“Las acciones cometidas por el ejército ruso bajo las órdenes de Vladimir Putin, no sólo deben ser condenadas por la comunidad internacional, sino sancionadas con todo el rigor por la Corte Penal Internacional”. Esto es parte de la común denuncia de los principales líderes mundiales, por las atrocidades, y violaciones de derechos humanos que ha caracterizado la agresión rusa contra una población indefensa. Sin lugar a dudas, no solo impresiona la matanza de 600 personas en el Teatro Regional Académico de Donetsk, en Mariúpol, por la ferocidad y sangre fría, sino las múltiples violaciones de los Derechos Humanos cometidos por las tropas de Putin en cada una de las regiones que ha ocupado a sangre y fuego,comparadas con el genocidio por el cual fue sentenciado, por la Corte Penal Internacional, Slobodan Milošević. Según el reciente informe de Naciones Unidas[1], alrededor de 5.587 civiles y 9.000 militares ucranianos, han muerto como consecuencia de la agresión, sumados a 20.000 militares rusos muertos y 6,6 millones de refugiados.¡Demasiadas muertes! Es decir, la agresión de Putin desde el mes de febrero, se ha convertido en un infierno, que atenta con desestabilizar la paz mundial por la constante amenaza del Kremlin de usar armas nucleares tácticas.
Es difícil escribir en un medio de comunicación masivo que, por primera vez en la historia, después de la Crisis de los Misiles en Cuba de 1962, el mundo se encuentra en un grave peligro. Ahora como entonces había regados por el planeta, dictadores y dictadorzuelos, autócratas asesinos de poca monta apoyados respectivamente por sus bloques de poder [este-oeste] de donde pretendían ejercer hegemonía. A pesar de que la creación de las Naciones Unidas buscaba ser la panacea para la paz, desde su fundación, no se ha detenido la matanza de seres humanos en cualquier lugar del mundo y, la llegada de la justicia ha sido lenta, como ocurrió con los crímenes cometidos por el Jemeres rojos desde 1968 en Camboya, bajo la tiranía de Pol Pot y Ieng Sary, que 40 años después, fueron condenados a cadena perpetua, muy viejos y sin el debido resarcimiento a muchos causahabientes de sus víctimas. Cuando la justicia tarda, deja de ser justicia.
Si comparamos lo que ocurre en Ucrania con un hecho doméstico, podríamos imaginar que una banda criminal asalta un fundo y en ausencia de la autoridad, los propietarios, usan la fuerza, a veces desmedida, para defenderse contra los invasores. ¿Sería necesaria la presencia del Estado para resguardar la propiedad privada, la vida humana y proteger el Estado de Derecho? Cuando nuestra seguridad ha estado en peligro, siempre tenemos a la mano el número de emergencia. El instinto de la civilidad es pedir protección al Estado y a sus funcionarios. Uno de los más grandes temores de una sociedad es la guerra civil. La inacción del Estado en momentos de disturbio social es muy peligrosa, así como cuando asume una posición parcial para defender intereses particulares.
El mundo se encuentra sin timón, a pesar de la creación de regímenes internacionales que han satisfecho la función de organizar el caos y servir de contrapeso mundial. El Derecho Internacional ha funcionado y, como la Organización de Naciones Unidas, cumplieron con la tarea. La crisis que vive la humanidad advierte de profundas transformaciones de carácter inminente sobre el Sistema de Naciones Unidas. ¿Será posible lograrlo a tiempo, antes de que se desate el pandemónium en Europa del Este que se extienda por todo el mundo? ¿Se hace necesaria la consolidación de un Estado de Derecho Internacional?
El Estado de Derecho y la libertad individual
¿Dónde nace este concepto? ¿Cuáles fueron las necesidades que le dieron origen? Según la historiografía del Derecho Constitucional, es recurrente en afirmar que fue el filósofo griego Aristóteles quien por primera vez indicó que era preferible un gobierno de las leyes que, de los hombres, sin embargo, no será hasta las postrimerías del siglo XIX cuando el académico de la Universidad de Oxford en 1885, Albert Venn Dicey, acuña el término de “Rule of Law” en su reconocido trabajo “Introduction to the Study of the Law of the Constitution”. De ahí que la Ley, se constituye en el imperio de las sociedades libres, pues pretende regular tanto a gobernantes como a gobernados.
De tal forma que bajo el imperio del “Rules of Law”, ningún castigo podría imponerse sino bajo la presencia y regulación de normas objetivamente aceptadas y vigentes en una sociedad. Ello implicaría de manera directa la necesidad de concebir tribunales independientes del poder político en todas sus formas: presupuestaria, funcionarial e ideológica y políticamente. La división de poderes se había considerado como una estructura de control y contrapeso de los poderes para la viabilidad de la legalidad y la legitimidad social. De tal forma que, desde Aristóteles, el recorrido de este importante concepto de equilibrio y defensa social, ha sido protagonista ineludible de instrumentos e instituciones del Derecho, desde la Carta Magna de Juan Sin tierra en 1215, la Carta de Derechos de los Estados Unidos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, dotando de contenido al Habeas Corpus, que garantiza la libertad personal contra las detenciones ilegales. El Estado de Derecho se fue constituyendo en la verdadera columna vertebral del Derecho pues, sin su esencia, contenido, estructura e impacto en el cuerpo legal y social, la capacidad del Estado de ejercer la venganza pública, se convertiría en arbitraria y, la capacidad de la sociedad de utilizar la Ley como instrumento de legítima defensa, desaparecería. [ver Frederic Bastiac: la Ley]
El “Rule of Law”,otorga al concepto de Derechos Humanos, una fuerza universal que promueve los principios de libertad individual e intimidad, recurrentemente en contradicción con otras interpretaciones sobre los efectos de la Ley en las estructuras sociales; es decir, la Ley no puede invadir la privacidad del ser humano y, siempre la Ley se aplica para todos con extensión universal en sus efectos reguladores. La ausencia de la Ley y, de tribunales que puedan de manera segura juzgar sobre algunos determinados hechos con equilibro e igualdad, daría al traste con la organización social. Eso es lo que ocurre en Estados fallidos en donde la autoridad utiliza la Ley para castigar y perseguir, tratando de disfrazar acciones ilegítimas, con un marco legal que le confiera legalidad. A propósito de ello, la Ley posee elementos de protección internos presentes en la legitimidad natural y en el idealismo natural kantiano mediante los cuales, acciones alejadas de elementos morales, universalmente reconocidos, no pueden ser respaldados por ninguna Ley y, en caso de serlo, esas normativas no serían reputadas como Derecho [ver fórmula Radbruch].
Comunidad internacional y el Estado de Derecho Internacional
¿Existe verdaderamente una Comunidad Internacional? ¿Son iguales los Estados en las interacciones multilaterales? ¿Podemos hablar de la justicia internacional frente a la política de poder? Estas preguntas pudieran dejarnos en un callejón sin salida, si no investigamos y, necesariamente, creamos. Por el hecho de que no veamos una solución en el horizonte de un problema de múltiples causas y preñado de complejidades, no significa que no existan alternativas para el diseño de probables respuestas a los cuestionamientos.
Uno de los académicos que más ha despertado la atención de juristas, historiadores, e internacionalistas, sobre el concepto de Estado de Derecho Internacional, es Luigi Ferrajoli quien lo define a partir de un sistema de integración regional que funciona institucionalmente por encima de los parlamentos nacionales y se desarrolla en el contexto de las Naciones Unidas. Lo importante y significativo de su trabajo ha sido privilegiar los Derechos Humanos en la esfera internacional, aspecto que le ha facilitado construir académicamente su propuesta que nace de las constituciones nacionales que protegen los Derechos fundamentales y que otorga a la democracia un poder activo de autoevaluación.
De tal manera que, sobre la base de sus planteamientos y frente a una realidad de palmaria peligrosidad internacional es que se pretenden exponer algunas consideraciones y reflexiones como aporte a la cuestión. Desde la promulgación del Estatuto de Roma en 1998, cuyas discusiones datan de 1950, que darán origen a la Corte Penal Internacional, la dinámica mundial ha cambiado en las relaciones de poder, siendo una constante la tarea destructiva del hombre. No ha existido un siglo más violento en la historia de la humanidad que el siglo XX. Despertamos con la segunda guerra de los Bóeres entre 1899 y 1902 y dejamos atrás el siglo con la segunda guerra civil de Liberia entre 1999 y 2003. Se crearon Tribunales Internacionales y dos grandes Organizaciones Internacionales [Liga de Naciones y Naciones Unidas] y la matanza continúa. Las luces del siglo XXI colapsaron con el peso del terrorismo sobre las torres gemelas y la guerra que inició Estados Unidos en Afganistán e Irak, sin ninguna solución real y al coste de miles de vidas humanas y daños materiales al medio ambiente. Las víctimas de este desafuero, al parecer impune, han deteriorado el despegue de las primeras tres décadas del siglo. La política de poder se ha levantado sobre las instituciones y el derecho internacional, y los Estados con menor poder real, aunque soberanos en el papel, han quedado bajo la suerte de las grandes potencias y los actores terroristas.
¿Qué debemos hacer? Seguir pensando y, desde la tribuna académica del estudio y la reflexión aportar ideas que puedan contribuir con un mundo más seguro y, tal vez si la aniquilación no llega primero, construir espacios en donde el Derecho y la política de poder de los Estados, puedan convivir sin desmontar la esencia de sus principios, antagónicos, pujantes, en eterna lucha, pero reconciliables si el peso de la justicia, logra doblar la mano de la opresión internacional que se impone. ¿Será detenida la maldad humana? No. Pero, cada día será más difícil ejercerla desde los centros de poder, si se logran idear espacios jurídicos lo suficientemente poderosos para enfrentar el poder real de los Estados nacionales y las potencias mundiales.
Mucho se ha discutido sobre la utilidad real del Derecho Internacional Público. En realidad, ha sido tan útil que aún la humanidad a pesar de tanto daño ecológico y militar, ha sobrevivido. Pero, tenemos mucha tarea por hacer en los años por venir. En primer lugar, repensar la existencia de Naciones Unidas tal como está. Consideramos que su ciclo vital ha terminado. La tarea por la que nació, creció y se desarrolló ha concluido. A diferencia de su predecesora, cumplió con sus objetivos de construir un mundo más seguro. Quedó en la agenda pendiente la lucha por los derechos humanos de una manera más contundente, mediante el fortalecimiento de un sistema judicial internacional que, imitando al sistema doméstico, posea independencia del poder político de los Estados nacionales y, se cumpla en la escena internacional, con la necesaria separación de poderes, que tanto ha costado en el constructo doméstico de los Estados, para preservar la garantía del Estado de Derecho. Por eso mismo, se hace indispensable el concurso de todos los Estados y la voluntad política colectiva, que facilite la construcción, de un Estado de Derecho Internacional en el constructo de las Naciones Unidas, con dos pasos fundamentales.
En primer lugar, una reforma sustantiva de la Carta de las Naciones Unidas que democratice el derecho de los Estados para que la resolución 2526, relativa a la igualdad soberana de los Estados[2], se constituya en una realidad. Hoy, esa igualdad solo la soporta el papel de los Tratados, frente a los desafíos imperantes que viven las naciones y el empleo indiscriminado de la política de poder. De tal manera que la eliminación del veto y la transformación del Consejo de Seguridad serían el primer gran paso para la democratización del sistema, además de incluir temas en la agenda judicial internacional para positivizar el Derecho Procesal Penal Internacional. Ello llevaría a un segundo paso.
En segundo lugar, una reforma al Estatuto de Roma, esencia jurídica de la Corte Penal Internacional, por medio de la cual se otorgue independencia funcional, que incluya nuevos crímenes internacionales y, se creen mecanismos coercitivos que obliguen a los Estados Nacionales, a contribuir con el ejercicio ejecutivo de la Justicia Penal Internacional de manera impero atributiva y no complementaria de los sistemas penales domésticos.Que nunca más ocurra que, un Estado, en ejercicio de su soberanía, proteja a un criminal internacional, como ocurrió con Omar al-Bashir, ex presidente sudanés, acusado por el fiscal de entonces de la Corte Penal Internacional Luis Moreno Ocampo, por genocidio y crímenes de lesa humanidad. No pudo ser llevado a la justicia hasta su derrocamiento, 11 años luego de la imputación fiscal. No debe ser la soberanía de los Estados un obstáculo para el desarrollo de la justicia internacional, ha sido mal construida la relación entre lapolítica, el Derecho doméstico y la Justicia Internacional.
Con un nuevo orden global en formación, más allá del peso propio de las potencias mundiales, evaluaríamos la jerarquía de las normas internacionales sobre el poder real y militar de los Estados. La guerra en Ucrania atenta contra la paz mundial. Las reformas deben ser inminentes y, los Estados victoriosos en la Segunda Guerra Mundial, deben dar el paso histórico de promover la democratización del sistema. Sin el veto, el poder hegemónico de las potencias vencedoras sería mermado por la acción democratizadora de hacer efectiva la resolución 2526 sobre la igualdad soberana de los Estados y, con la fuerza de los principios de justicia internacional y soberanía, poner fin a cualquier hostilidad.
¿Es irreal? Nuevamente utópico. La verdad es que son más las naciones que quieren vivir en paz, inclusive aquellas que detentan la fuerza suficiente para oponerse a Rusia y desatar un Armagedón. Depende de una verdadera política internacional que se someta al ejercicio de un imperio de la Ley internacional con el único objetivo de salvaguardar la paz y la seguridad internacionales.
Queda como tarea pendiente, pensar sobre cómo se construye un Estado de Derecho Internacional y cómo las Naciones Unidas pueden desarrollar una democracia global, más allá del peso de las potencias mundiales que vencieron y hoy, logren detener la llegada de una nueva guerra, sería la última. ¿Utopía? No. Si no aún siguieran gobernando monarcas absolutistas y las dictaduras fuesen más en el planeta. La tarea estará delimitada en el diseño de un orden democrático global con su respectivo Estado de Derecho, un gobierno mundial para la paz.
[1]Ver https://ojo-publico.com/3655/los-danos-y-costos-seis-meses-de-la-guerra-de-rusia-contra-ucrania
[2]Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la Declaración relativa a los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas
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