A raíz de una conversación con una amiga abogada, recientemente tuve que pasar unas cuantas horas para intentar entender la regulación de la figura del concubinato en Venezuela.
No intento aquí explicar lo que, por ahora, creo que son las uniones estables de hecho. Me quiero limitar a prevenir un desastre normativo en el Derecho de Familia a partir del relato de lo que ocurrió con el concubinato.
La historia comienza con el artículo 77 de la Constitución de 1999 que estableció que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Y quienes tuvieron esa iniciativa, la redactaron y la aprobaron, no hicieron el trabajo completo.
No fueron suficiente las veintiséis palabras plasmadas en la Constitución: “Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
Hubo un vacío total de “los requisitos establecidos en la ley” durante poco más de diez años hasta que promulgaron y entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil. Pero durante esa década, no contaron con la astucia del Tribunal Supremo de Justicia y su “jurisdicción normativa” por medio de la cual, en resumen, el Tribunal Supremo de Justicia ejerce la función legislativa. El Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencias en materia de concubinato y ahora hay normas de la Ley Orgánica de Registro Civil que cabalgan en paralelo con normas dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia junto a normas contenidas en el Código Civil y prácticas judiciales y administrativas que no son uniformes. En pocas palabras: es un enredo.
Una muy mala costumbre en Venezuela es que cuando los legisladores derogan un instrumento legal recurren al uso de frases como “y se deroga cualquier otro artículo que colida con la presente ley” lo que es una clara indicación de que no saben, a ciencia cierta, cuáles son las normas que están vigentes y, tal vez, ni saben si las hay e ignoran cuáles y cuántas son.
Veamos dos ejemplos de anomalías que se han creado.
El primer ejemplo: el parentesco por afinidad nace por virtud de la filiación y el matrimonio y se define como el parentesco entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge con la característica de que tal parentesco no desaparece con la disolución del matrimonio. Así, el padre de la esposa de fulano (el suegro) es pariente por afinidad de primer grado en línea recta descendente de fulano (el yerno). ¿La iniciativa incompleta de equiparar el concubinato con el matrimonio y que produzca los mismos efectos lleva a la conclusión de que el concubinato crea parentescos por afinidad que permanecen aún después de terminado el concubinato? Tómese en consideración que perfectamente puede suceder que desconozcan la existencia de ese parentesco.
El segundo ejemplo: dos de los deberes de los cónyuges en el matrimonio son la cohabitación y la fidelidad mutua. Uno pensaría que por la equiparación de efectos entre el concubinato y el matrimonio, los concubinos deberían tener un hogar común en el cual cohabitar y deberían guardarse fidelidad mutua, Parece razonable, ¿no? Pues el Tribunal Supremo de Justicia ha decidido que no. Según los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los concubinos no tienen el deber de cohabitar ni de guardarse fidelidad mutua. O sea, cada cual puede vivir por su lado y cada cual puede relacionarse libremente.
Podría extenderme en más y peores anomalías pero con estas considero que es suficiente y doy por concluido el relato. Ahora viene la advertencia sobre un eventual desastre normativo.
No se nos escapa que está en movimiento una tendencia a aceptar el matrimonio igualitario y que hay un grupo de presión a nivel mundial que se le conoce por algunas de sus siglas. Se han unido tantos grupos que se había extendido el uso de las siglas LGTB+ y, sin embargo, se ha llegado al punto de que ahora se considera que el uso de las siglas ha perdido sentido. Tampoco se nos escapa que los grupos que una vez se identificaban con las siglas LGTB+ no tienen todos los mismos intereses y hasta pueden tener intereses contrarios, contrapuestos o en conflicto.
Mi reflexión hoy –bajo mi perspectiva personal por haberme formado como abogado- es prevenir y advertir que quienes promuevan iniciativas de reformas legales, sea en materia de identidad de género o en materia de orientación sexual, deberían alinearse según los intereses que les son comunes, definir exactamente cuáles son esos intereses y objetivos concretos, explicar y sustentar con argumentos que sus intereses son realmente legítimos, y hacer el trabajo completo. Si pretenden usar el mecanismo de “las veintiséis palabras plasmadas en la Constitución”, el desastre normativo será eso: un desastre.
Dios guarde a V. E. muchos años.
La cuenta del autor en Twitter es @Nash_Axelrod.
El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!
Apoya a El Nacional