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TSJ rechazó elevar la condena de GN que asesinó a Fabián Urbina en 2017 por equivocación al citar un artículo

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó elevar la condena del funcionario de la Guardia Nacional Johan Rojas acusado de asesinar al joven Fabián Urbina, en las protestas del año 2017, por una equivocación al citar un artículo del Código Penal en la redacción de la demanda.

De acuerdo con una denuncia de la ONG Transparencia Venezuela, en el recurso de casación los abogados de los familiares de Fabián Urbina Barrios citaron erróneamente el artículo 408 del Código Penal, en lugar del 406. Esto fue el argumento de la Sala Penal para desechar la acción.

«Cuando se denuncie la infracción de ley por falta de aplicación, los recurrentes deben procurar señalar de manera inequívoca y sin lugar a dudas, el dispositivo legal indebidamente aplicado, con expreso señalamiento del texto legal que realmente se debió aplicar y finalmente el gravamen que la presunta infracción generó en el proceso», apuntó la magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, en su dictamen.

Solicitud de los padres de Urbina al TSJ

En ese sentido, los padre de Urbina reclamaron que la Sala Penal del TSJ ignoró que la Corte de Apelaciones debió aplicar lo previsto en el numeral 2 del mismo artículo, y que por el contrario, solo se fijó en que en lugar de mencionar el artículo 406 del Código Penal comenzaron a hablar del 408.

Los demandantes pedían que la pena impuesta al sargento segundo de la Guardia Nacional, Johan Rojas, se elevara a 23 años, con base al numeral 2 del artículo 406 del Código Penal, que establece de «veinte a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que precede», es decir, «a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles».

Cabe resaltar que, en el juicio, el militar Johan Rojas admitió los hechos y se declaró culpable de los delitos de homicidio calificado agravado con alevosía por motivos fútiles e innobles, uso indebido de arma de fuego y quebrantamiento de pactos y tratados internacionales de derechos humanos.

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