Las autocracias militarmente débiles, los grupos guerrilleros, los grupos terroristas, los carteles de delincuencia organizada y de narcotráfico y algunas otras especies que ahora se me escapan, han acuñado el adjetivo “asimétrico” o “asimétrica” para acompañar sus sustantivos preferidos: “guerra”, “conflicto”, “estrategia”, “táctica”, “defensa”, etc.
Así, propagan, por ejemplo, el término “guerra asimétrica” que puede significar cualquier cosa. Desde contingentes de ancianos armados con palos y piedras hasta botes cargados de explosivos guiados hacia sus objetivos por un tripulante civil suicida.
En este contexto, asimetría, entonces, no pareciera significar lo que el diccionario de la Real Acadmia Española define como tal: “[c]orrespondencia exacta en la disposición regular de las partes o puntos de un cuerpo o figura con relación a un centro, un eje o un plano”.
Más parece significar, en el mejor de los casos, algo así como “no convencional”, “inesperado”, “oculto”, “agazapado”.
En el peor de los casos, la asimetría de los revolucionarios se identifica con elementos que definen algunas de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal en el derecho penal general: (i) la alevosía (cuando se actúa a traición o sobre seguro), (ii) la ejecución mediante precio, recompensa o promesa, (iii) la ejecución por medio del uso de artificios que puedan ocasionar grandes estragos, (iv) el aumento deliberado del mal del hecho causando otros males innecesarios para su ejecución, (v) el hecho de actuar con premeditación, (vi) el empleo de la astucia, del fraude o del disfraz, (vii) el abuso de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido, (viii) el hecho de obrar con abuso de confianza, y (ix) la ejecución del acto con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
Todos sabemos que en la Constitución de 2009 se contempla la nacionalidad por nacimiento (artículo 32) y la nacionalidad por naturalización (artículo 33).
La nacionalidad –según la ya letra muerta de esa Constitución- impone cinco deberes a los venezolanos; el primero de los cuales es: “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.” (artículo 130).
Y aquí entra entonces la idea de la “nacionalidad asimétrica” que se manifiesta o se materializa en la existencia de un grupo de aparentes venezolanos que -de manera no convencional, inesperada, oculta, agazapados, empleando medios como la alevosía, la astucia, el fraude y los disfraces y actuando a traición y sobre seguro-, desatienden y se apartan voluntariamente del deber de honrar y defender a la patria, a sus símbolos, a sus valores culturales, de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
La exposición de motivos de la constitución de 2009, al exponer el tema de los deberes de los venezolanos, dice: “En este Capítulo, retomando principios de nuestra historia constitucional se consagran los deberes de los venezolanos. El origen de los deberes es la Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811, publicada en la Gaceta de Caracas el 23 de julio de ese mismo año, en la cual se desarrollaron los derechos y deberes del hombre en sociedad. Luego, en la Constitución Federal de Venezuela de 1811 publicada en la Gaceta de Caracas el 27 de diciembre de ese mismo año, en su parte final se consagraron los deberes del hombre en sociedad conjuntamente con los deberes del cuerpo social, con fundamento en la figura romana del buen padre de familia”.
A mí me resulta muy relevante que la constitución de 2009 retome e incorpore los principios de nuestra historia constitucional que consagran los deberes de los venezolanos cuya fuente y origen reconoce en “… la Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811, publicada en la Gaceta de Caracas el 23 de julio de ese mismo año, en la cual se desarrollaron los derechos y deberes del hombre en sociedad. Luego, en la Constitución Federal de Venezuela de 1811 publicada en la Gaceta de Caracas el 27 de diciembre de ese mismo año…”.
Incorporar por referencia en la Constitución un hecho o un acto normativo no es inusual. De hecho, nuestras constituciones lo vienen haciendo desde 1830. Por ejemplo, el artículo 10 de la Constitución de 2009 incorpora por referencia hechos y actos normativos (y excluye el Laudo de París de 1899) cuando define el territorio en los siguientes términos: “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.
Estas fuentes de derecho constitucional nos proporcionan respuestas para solucionar los problemas que ocasionan los “ciudadanos asimétricos” y, de ellas, menciono tres:
“Artículo 3. El que viola abiertamente las leyes, el que procura eludirlas, se declara enemigo de la sociedad.” (Declaración de los Derechos del Pueblo de 1811. Deberes del hombre en sociedad.).
“Artículo 150. Los actos ejercidos contra cualquiera persona fuera de los casos y contra las formas que la ley determina, son inicuos y si por ellos se usurpa la autoridad constitucional o la libertad del pueblo, serán tiránicos.” (Constitución Federal de Venezuela de 1811).
“Artículo 196. Cualquiera que traspasa las leyes abiertamente o que sin violarla a las claras, las elude con astucia o con rodeos artificiosos y culpables, es enemigo de la sociedad ofende a los intereses de todos y se hace indigno de la benevolencia y estimación pública.” (Constitución Federal de Venezuela de 1811).
¿Será posible que “delincuente” y “enemigo de la sociedad” sean dos conceptos distintos y ambos vigentes?
Dios guarde a V. E. muchos años.
La cuenta del autor en Twitter es @Nash_Axelrod.
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