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La disolución constitucional chilena

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Constitución Chile

Los principios y disposiciones generales del proyecto de Constitución de Chile de 4 de julio de 2022, aprobado por “diversas naciones” –así reza el texto– que conformarían en lo adelante a su pueblo, y en un proceso, como se lo declara, “participativo, paritario y democrático”, expresan el verdadero «proyecto axiológico» y son la síntesis del conjunto normativo constitucional que será sometido a referéndum.

Las constituciones de Venezuela de 1999, la de Ecuador de 2008 y la de Bolivia de 2009, con sus particularidades, se inscriben en el mismo marco de las tendencias direccionales desestructuradoras de la cultura occidental que catapultaran la desaparición de la URSS y el ingreso de la humanidad a la tercera y cuarta revoluciones industriales, la digital y la de la inteligencia artificial, a partir de 1989. Descontextualizar o separar de esa influencia al proyecto en cuestión, del que ahora se apropia y hace suyo el gobierno de Gabriel Boric, sería un error trágico.

Lo primero de observar es la norma del artículo 1 que le sirve pórtico, a cuyo tenor Chile es un Estado, no de Derecho sino “social y democrático”, luego de Derecho. A la vez que se dice que dicho Estado es “plurinacional, intercultural, regional y ecológico”, vale decir, que vale todo dentro del Estado, nada fuera de él. Llega para encarnar a la nación deshilachada que promueve, deconstruida en miríadas de naciones y pueblos como en la hora inaugural, hace 500 años.

La Constitución liberal de Cádiz de 1812, representativa del constitucionalismo histórico, se inaugura bajo una distinta perspectiva. Su artículo 1 precisa que “la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”. Y la Ley Fundamental de Alemania de 1949, macerada en los odres del Holocausto y más tarde emblema de la corriente neoconstitucionalista, fija como pináculo de sus aspectos dogmáticos y orgánicos lo dispuesto en su artículo 1, inciso 1: “La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público”.

La cuestión no es baladí ni bizantina. El Estado, como vértice de la pirámide responde a una lógica hermenéutica pro re publica, tanto como la nación y el hombre, en defecto de aquél lo hacen bajo la regla pro libertatis.

Tal como lo confiesa la propia Convención Constitucional de Chile, en lo adelante “se abandona el concepto de Estado subsidiario, implícito en la actual Constitución”; bajo un supuesto falso, que es una desviación de estirpe ideológica sobrevenida o renovada, pues afirma que la subsidiariedad “entrega principalmente a los privados el cumplimiento de los derechos sociales…”, por ende, deteriorados por el egoísmo.

En la tradición humanista grecolatina y judeocristiana, en el pensamiento aristotélico y tomista ancla la idea de la subsidiariedad. Es parte sustantiva de los modelos constitucionales en Occidente, cuyas experiencias se cimbran sobre el citado principio pro homine et libertatis.

Luego del agotamiento del socialismo real, cuando toma cuerpo el impulso deconstructivo de los sólidos culturales occidentales a los que se refiere la obra de Zygmunt Bauman (Liquid Times: Living in an Age of Uncertainty, 2013), Juan Pablo II, uno de los actores del derrumbe comunista, se ocupa de renovar la idea de la subsidiariedad delineada por la Encíclica Rerum Novarum 100 años atrás, para conjurarle al porvenir nuevos totalitarismos.

No es justo que “ni el individuo ni la familia sean absorbidos por el Estado; lo justo es dejar a cada uno la facultad de obrar con libertad hasta donde sea posible, sin daño del bien común y sin injuria de nadie. No obstante, los que gobiernan deberán atender a la defensa de la comunidad y de sus miembros”, señala León XIII en 1891. En 1991 recuerda Papa Wojtyla que “el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos”.

En cuanto a lo esencial y la incumbencia del Estado en los asuntos económicos precisa, seguidamente, que esta no es otra que “la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico; pero en este campo – ajusta el Pontífice – la primera responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad”, concluye.

En el pórtico del proyecto constitucional de Chile, su pirámide tiene como vértice ordenador, en suma, al Estado o Leviatán. Asume para sí atributos más propios de lo social y lo humano, al declararse, vuelvo a reiterarlo, plurinacional, intercultural y ecológico, tanto como a manifestarse ya no asistencial sino como ente “solidario”; que, al paso cosifica al individuo, metabolizándole dentro de la Naturaleza: “Las personas y los pueblos…forman con ella un conjunto inseparable”, dice el artículo 8.

Lo social no es el Estado, como cabe advertirlo y a pesar de lo indicado por el artículo 1, salvo que por remisión al principio de la subsidiariedad que se afirma ha sido derogado, se lo entienda como la prolongación política de una sociedad o de una nación que se reconoce a sí, de un modo previo y como realidad cultural e histórica consolidada.

De manera que, a la luz de la perspectiva en cierne, la sujeción de la persona humana al Estado y a su primacía, acogida por el proyecto constitucional chileno y con antecedentes en la Constitución bolivariana de 2009, de aprobarse aquél quedarán en entredicho la libertad real y los contenidos que le asigna la Constitución de 2005 todavía en vigor: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos… El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

El proyecto chileno, punto de inflexión tras 30 años de deconstrucción progresista y neomarxista en América Latina, es ícono del «posconstitucionalismo».

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