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La Corte Penal Internacional enfrenta problemas más allá de las reservas de las grandes potencias

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El pasado 1° de julio se cumplieron 20 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma y de la creación de la Corte Penal Internacional. La pregunta es: ¿podrá la Corte cumplir con sus nobles propósitos?; ¿habrá algo que celebrar? La Corte, a diferencia de otros tribunales, es un tribunal permanente, con sede en La Haya, con vocación universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones nacionales, con competencia para juzgar a quienes presuntamente sean responsables de haber cometido los crímenes más graves contra la humanidad (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra).

La idea de juzgar a los responsables de violaciones contra las leyes de la guerra no es nueva y así se refleja en los códigos militares de muy diversos países. Sus antecedentes se remontan a la época de Enrique V de Inglaterra, con sus famosas ordenanzas de guerra en 1419, pasando por los crímenes cometidos por las tropas norteamericanas en Afganistán hasta los cometidos por los ejércitos invasores de Putin en Ucrania. En este contexto histórico, a finales de la Segunda Guerra Mundial se creó el Tribunal de Núremberg, el cual operó entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1° de octubre de 1946, y tuvo como base jurídica la «Carta del Tribunal Militar Internacional», que estableció las competencias del tribunal con respecto a crímenes contra la paz (jus ad Bellum) y crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad (jus in Bello). A raíz de este, inmediatamente fue creado el Tribunal de Tokio, el cual funcionó como un tribunal multinacional -3 de agosto al 12 de noviembre de 1948-, aplicando los principios jurídicos de Núremberg. La creación de estos tribunales dio origen a los tribunales ad hoc, para la ex-Yugoslavia, 22 de febrero de 1993 y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y ejecutar a los autores o promotores del genocidio ruandés.

Es de justicia reconocer la labor cumplida hasta ahora por la CPI, al haber juzgado y condenado a algunos criminales como Al Bashir, Sudán; de haber instruido 31 casos; juzgado a 14 implicados en diversos crímenes competentes de la Corte; 14 acusaciones; 17 investigaciones y abierto 10 investigaciones preliminares, todo a un costo de casi “2.000 millones de dólares” en sus 20 años, según la Cancillería rusa.

La CPI, como señala su Estatuto, es responsable de juzgar además de los responsables de ciertos delitos muy graves, a aquellos acontecimientos que el Consejo de Seguridad de la ONU o un Estado remita a la Corte. Sin embargo, a sus 20 años de existencia, hoy se enfrenta a mayores retos como son: el poder del veto de algunos de los miembros del Consejo de Seguridad; de señalamientos que sus condenas tienen un alto matiz africano; y a importantes fronteras que no puede cruzar a la hora de expedir dictámenes como es el caso de la jurisdicción, aplicable únicamente a los países firmantes del Estatuto de Roma, como es el caso de Estados Unidos, que se niega a la apertura de una investigación sobre supuestos abusos cometidos en la guerra de Afganistán por genocidio y crímenes de lesa humanidad o de guerra; de Israel que igualmente niega la investigación por presuntos crímenes de guerra contra la población palestina; de Rusia, quien por cuestiones de Estado nunca ha formado parte de la CPI, aunque firmó el tratado en setiembre de 2000, pero nunca ratificó su adhesión. En la actualidad, existen denuncias contra el Sr Putin y sus tropas por cometer crímenes de guerra considerando que no existe la obediencia debida; Otro caso es el de China, que por una parte ha criticado la supuesta parcialidad de la Corte, mientras que por otra está demandada por sus responsabilidades de crímenes contra la humanidad y conflictivas acciones en el mar de China Meridional y la destrucción medioambiental, entre otros asuntos; Cuba, por su lado, está acusada de esclavitud; mientras que Turquía denuncia que en la Corte no existe un poder judicial independiente.

En definitiva, las razones por las que países como China, Estados Unidos o Rusia no aceptan la actuación de la CPI responden a intereses políticos diversos, que incluyen desde evitar ser procesados por acontecimientos puntuales hasta motivaciones insertas en la tradición política nacional. Sea como fuere, las críticas al tribunal demuestran que sus problemas exceden al que las grandes potencias no estén dispuestas a someterse a su jurisdicción.

Para Venezuela las preguntas iniciales siguen vigentes cuando el fiscal Moreno Ocampo concluyó su período dejando fuertes dudas sobre su integridad; pasándole el testigo a la Sra. Bensouda, quien al final tampoco llegó a tomar una decisión a pesar de haber reconocido la «la inacción de las autoridades venezolanas en investigar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad, presuntamente cometidos en Venezuela». Todas razones para considerar que mientras no se haga justicia no hay nada que celebrar y la Corte se encuentra en deuda con la justicia venezolana.

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