El tiempo pasa, pero no nos damos cuenta. En 1974 a un grupo de 25 abogados no dejaba de sorprendernos el sistema de leyes bajo el cual se había edificado Estados Unidos. Éramos franceses, polacos, brasileños, argentinos, colombianos, italianos, belgas, holandeses, mexicanos, chilenos, alemanes, españoles y dos venezolanos, Luis Cova Arria, el primero del master, y este escribidor. Nuestras caras reflejaban, por lo menos, inquietud de que la primera potencia del mundo llegare a serlo con “The Common Law”. Nos mirábamos convencidos de que “el derecho escrito” de nuestros países era mejor que aquel que nos explicaban distinguidos catedráticos de la prestigiosa “Escuela de Leyes”.
“The Case Method” ilustraba tanto en las clases magistrales de Derecho Constitucional de Bernard Schwartz, como en los esfuerzos de Albert Garretson, director del instituto, en procura de definir el “tort”. Nos resultaba, lógicamente, más familiar “el hecho ilícito”, heredado de Roma.
La humanidad era menos sacudida por la implosión de movimientos libertarios, no obstante, los ronquidos ya se escuchaban con respecto a “la igualdad ante la ley”, cuyo llamado primario se plantearía ante la Corte Suprema de Justicia, como estatuido por “The Founders”. Es así como la discriminación racial encuentra su atenuación en el fallo “Brown v. Board of Education”. Una evidencia de que al “Common Law” debíamos admitirlo, como se ilustraba en Hayden Hall / Corner of West Third and Mercer Street/. Observábamos que el juez integra el verdadero tercer poder en la democracia de “il gigante immobile del Nord”. Al Supremo Tribunal se respeta y sus fallos son leyes, por lo que en “Brown” quedó estatuido que “los negritos tienen derecho a la educación como los blancos”. El reconocimiento, sin dudas, de un derecho constitucional.
En Hayden Hall analizamos, asimismo, el fallo del Supremo “Roe V. Wade” (1973), relativo a la legitimación de la mujer a desprender de sus propias entrañas la criatura concebida, cuando un deseoso óvulo comienza a crecer satisfecho por su habilidad de haber abierto sus puertas al espermatozoide del amado. En el escenario contrario no crece, más bien llora con la menstruación. Pero los humanos poseemos una conciencia intranquila capaz de interrumpir ese bello proceso, sin dudas, creado por “un ser superior”. ¿Causas?, de la más variada índole. “The Common Law” again ha de actuar legitimando a “la dama en cinta” a expulsar “contra natura” al hijo de sus entrañas. Un fuerte “movimiento libertario” aúpa el precedente, defendiéndole. Para the media… “El derecho al aborto en Estados Unidos, bajo el mazo del Supremo más conservador”…. “La publicación en Político del borrador de la opinión mayoritaria de cinco de los nueve jueces del Supremo, decididos a tumbar lo sentenciado por ese mismo tribunal en el caso Roe contra Wade, que consagró constitucionalmente en l973 el derecho al aborto, refleja la realidad de una institución abrumadoramente conservadora” (Michael Reynolds, EFE). Han pasado 38 años desde aquella constructiva estadía en Hayden Hall, concluyéndose que “The Common Law” había instituido en “Roe” un derecho constitucional permisivo del aborto. Sin embargo, algún tiempo después, leemos que uno de los filósofos más destacados de Harvard, John Rawls, condiciona la afirmación a 3 valores: 1. El respeto a la vida humana, 2. La reproducción ordenada de la sociedad política a través del tiempo y 3. La igualdad de las mujeres en tanto ciudadanos iguales, cuyo balance les otorga a la mujer un derecho al aborto durante el primer trimestre del embarazo, ya que durante ese período prevalece el valor de la igualdad de las mujeres. Negarlo equivaldría a desconocer lo que Rawls denomina una “esencia constitucional” (Martin D. Farrell). Para otros juristas no hay fundamento para calificar como “derecho de rango constitucional” la legitimación de la mujer para abortar. Para quienes no reconocen esa “jerarquía”, el legislador en una buena medida de los casos pudiera permitir la práctica abortiva, pero sin considerar que así lo dejó estatuido el propio constituyente. Adviértase, sin embargo, que en el caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey de 1992, a pesar de la confirmación del derecho constitucional al aborto, que para algunos quedó confirmado en “Roe v. Wade”, hubo un distanciamiento en lo relativo al análisis adelantado en “Roe”. También se sostuvo claramente que el interés del Estado en la vida potencial comienza en el momento en que el feto es viable (Ian Shapiro, Yale).
El movimiento libertario ha de tenerse presente que es cada día más sólido, habiéndose organizado prácticamente en sindicatos, entre ellos, los de la igualdad de género, el matrimonio homosexual y algunos otros, cuyas peticiones se han analizado y prosiguen haciéndose en la propia Organización de las Naciones Unidades. En 2005, a manera de ejemplo, se distribuyó en la ONU un documento expresándose preocupación por infracciones cometidas contra personas LGBT.
Una sumatoria de circunstancias, entre ellas, los ataques al gobierno demócrata, el bloqueo de planes de desarrollo presentados por Biden al Congreso, el Partido Republicano bajo las pretensiones de apropiamiento por Trump, el conservadurismo en la Corte Suprema de Justicia, la invasión a Ucrania por Putin, es como para concluir, copiándonos las redes sociales, que como de verdad “América needs Fátima”, campana adelantada por American Society for the Defense of Tradition, Family and Property (TFP).
Finalmente, lo que sí pareciera impostergable es la perentoria necesidad de meditar con respecto al revuelco actual del mundo.
@LuisBGuerra
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