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Libertad para Juan Requesens

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Los hechos ocurridos el 4 de agosto en el desfile de la Guardia Nacional en la avenida Bolívar han generado dos posturas: quienes piensan que fue un atentado y quienes ponen en duda su veracidad. Más allá de eso, lo cierto es que el gobierno ha aumentado la represión sin reparar en las limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. El régimen tiene el derecho y la obligación de investigar lo ocurrido y mostrar los elementos de prueba, siempre respetando el orden jurídico y la dignidad humana.

Las investigaciones desarrolladas están plagadas de irregularidades que vulneran los derechos humanos y ponen en entredicho la credibilidad e imparcialidad de las autoridades. Es lo que ha ocurrido con el joven dirigente político Juan Requesens, formado en la Universidad Central de Venezuela, quien fue mostrado en un video que ha generado reacciones mundiales y ha elevado a la discusión pública el asunto de los tratos crueles e inhumanos perpetrados por los organismos de seguridad del Estado. Al video presentado por el ministro de Comunicación e Información se añade uno difundido en las redes y que fue publicado por los medios, en el cual aparece Requesens con la ropa interior manchada de excrementos, al tiempo que una voz le imparte órdenes. Estos videos muestran a una persona vulnerada y humillada sin misericordia, y cartografían un escenario de deslumbrante horror.

La exposición pública de Requesens se ha convertido en un asunto relevante en la vida del país. Ello porque las imágenes evidencian que ha sido sometido a tratos crueles e inhumanos, tema de alta sensibilidad internacional por ser delito de lesa humanidad. Lo que ha debido ser una investigación confiable se ha convertido en un oscuro episodio que quedará tatuado en la memoria histórica. Como afirmó el profesor Alberto Arteaga en la entrevista de El Nacional del pasado domingo, se usa la justicia penal como venganza política.

En relación con la declaración de Requesens, cabe destacar que no fue hecha ante un juez, ni con asistencia de su abogado, ni en presencia de un fiscal independiente para garantizar una declaración libre de coacción. En este sentido el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas define la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión”. Por su parte, la Constitución venezolana señala en su artículo 46 que a las personas privadas de libertad se les deben respetar los derechos humanos (ordinal 2°); también establece que debe ser sancionado el funcionario que instigue o tolere “maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona” (ordinal 4). De manera que no hay justificación para permitir, por indiferencia o complacencia, torturas a ningún ser humano.

A esto hay que añadir la manera como se “levantó” la inmunidad parlamentaria a Requesens. El artículo 200 de la Constitución señala que esa facultad corresponde únicamente a la Asamblea Nacional, pero en este caso lo hizo la asamblea constituyente. Se trata de una violación constitucional cometida sobre la base de una supuesta flagrancia, que no es un tipo delictivo sino una situación. De ser cierto que hubo flagrancia, la consecuencia debía ser el arresto domiciliario.

El caso Requesens ha dejado de lado otro hecho que ocurrió en paralelo: el embargo de las acciones de Citgo, empresa emblemática de nuestra industria petrolera. Más allá de las implicaciones económicas del riesgo de perder esta empresa, el embargo delata el resultado del modelo de expropiaciones llevado a cabo por Hugo Chávez. Son dos hechos trágicos que demuestran el fracaso de la revolución bolivariana, tanto en libertades y derechos humanos como en materia económica.

Lo ocurrido debe servir para que la oposición ponga de lado las diferencias y solicite la libertad inmediata de Juan Requesens. Los ucevistas deben ser los primeros en hacerlo.

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