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¿Se sabe cuál debe ser el monto del salario mínimo?

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«Si no se dispone del valor actual del INPC (calculado de manera estricta, rigurosa y confiable), no es posible conocer el ‘costo de la canasta básica’, pero sin este referente, resulta indeterminado el ‘salario mínimo’, por tanto carece de sustento constitucional y metodológico cualquier porcentaje de aumento salarial que se quiera imponer arbitrariamente» (Referencia: Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos –PROVEA, 16 de septiembre de 2015)

De acuerdo con el artículo 1 de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 07-05-2012 (LOTTT), los trabajadores y trabajadoras son “creadores de la riqueza socialmente producida”, es decir, que dado el cumplimiento irrestricto del modelo de país y los derechos económicos tal cual establecidos en la carta magna, un factor fundamental en el logro de la  visión compartida del  progreso sostenido, es el trabajo decente (ONU, 2012), el cual tiene como soporte: i) el empleo productivo y remunerativo por parte de la organización empresarial o gubernamental; ii) la progresividad y consolidación de la institución de los derechos  adquiridos; iii) la impecable protección social; iv) el diálogo sincero y respetuoso para solventar los conflictos. En otras palabras: para poder producir (PIB) y generar riqueza, es vital disponer de las condiciones mínimas para desarrollar un trabajo también productivo.

Sin embargo, aparte de que la protección social deja mucho que desear y el diálogo sincero es prácticamente inexistente: i) el trabajo es muy mal remunerado, en el sentido que ni siquiera se cumple con el “salario mínimo vital” que ordena el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ii) los derechos adquiridos son irrespetados y por ende violentados a todo nivel; iii)  la productividad laboral en todos los sectores privados y públicos presenta niveles críticos, a causa de la desinversión en la capacidad productiva e infraestructura nacional en términos generales.

Por otro lado, de acuerdo con la Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000023, publicada el 20 de abril de 2022 (Gaceta Oficial N° 42.359), se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cero dos Bolívares (Bs. 0,02) a cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40), es decir un incremento de 1.900%. Oportuno sea tener presente que aunque el Código Orgánico Tributario dejó sin vigencia el ajustar la Unidad Tributaria de acuerdo con la inflación del año inmediatamente anterior, en la práctica o subrepticiamente sigue haciéndose de la misma forma, por lo que representa una muestra inequívoca de que los valores inflacionistas reales son mayores a los oficiales: esto cuando se cruza la información entre los mismos entes gubernamentales. Por ejemplo, mientras que la tasa de inflación emanada del Banco Central de Venezuela para el año 2021 arrojó una magnitud de 686,4% (al comparar los valores del INPC del año 2021 con respecto al año 2020), el aumento de la UT indica que tal incremento del nivel general de precios en Venezuela es de 1.900%.

En la misma sintonía, el Índice Nacional de Precios al Consumidor es el indicador utilizado para medir oficialmente la inflación, y en consecuencia habilitado constitucionalmente para determinar el salario constitucional (artículo 91, Constitución) o salario mínimo vital. Por ende, los aspectos metodológicos relacionados deben considerar estrictamente todos sus componentes, entre ellos, el relacionado con la ponderación o porcentaje del ingreso familiar dirigido al consumo de alimentos. En Venezuela se ubica este valor por debajo de 50% según la desactualizada o manipulada data oficial: contradictorio e incoherente, dada una depresión económica continuada, donde la mayoría de los venezolanos empleamos la totalidad del salario con poder adquisitivo negativo, en apenas un porcentaje mínimo de alimentos, y absolutamente para nada enfrentar circunstancias adversas a la salud.

Téngase en cuenta que este estadístico, el INPC debe publicarse mensualmente, debido a que su variación indica entre otros aspectos el nivel alcanzado por la inflación; fundamental para ajustar o determinar el piso o salario mínimo de cualquier estructura o tabla salarial: en Venezuela no existe la credibilidad debida en la información oficial, no obstante como antes se mencionó, al cruzar la información que generan los organismos oficiales y a través de nuestro caso, empleando el Sistema de Información: Proyección y estimación IPAP (fundamentado en las Normas de Homologación , el SMV, el INPC real cotejado con el oficial, el tipo cambiario y distintas documentaciones oficiales como la Gaceta Oficial), es posible obtener referentes estratégicos (aproximados) de magnitudes afines a la estructura salarial indexada de los trabajadores universitarios y comunidad trabajadora en general.

Seguidamente, algunos datos salariales para Venezuela, que podrían ser útiles para la gestión gremial-sindical frente a organismos nacionales o internacionales como la OIT:

a) Salario mínimo. Diciembre 2007 (Año base): 614.790 bolívares

b) Salario mínimo. Diciembre 2007 (Año base): 286 dólares

c) Salario mínimo oficial.  Abril 2022.  130 bolívares o 28,95 dólares

d) Salario mínimo “equilibrado”. Abril 2022: 1.284,14 Bs o 286 USD

e) Salario mínimo (CENDAS-FVM). Abril 2022: alrededor de los 500.

e) Salario mínimo indexado (Sistema IPAP). Abril 2022: mayor a los 1.500 dólares.

Nota:

El salario mínimo “equilibrado” es lo que debería aprobarse oficialmente, para mantener el salario de los trabajadores (en términos de USD) en el mismo nivel que en diciembre de 2007 (año base).

Digresión:

Desde el mismo momento en que nos arrebataron las Normas de Homologación, fuimos condenados a salarios inconstitucionales. Sin embargo, nuestra reacción fue muy tenue y hasta conformista. Asimismo dentro  de todos los problemas de calamidad que padecemos, un factor clave viene determinado por el desconocimiento de la tabla salarial que debe ser única para cada uno de los sectores de la comunidad laboral universitaria: pareciera que cada universidad tiene salarios diferentes…

Atmósfera espiritual:

Algunos optan por ser incrédulos debido a que no entienden lo que están obligados a entender, mientras otros  prefieren hacerse que no saben para desentenderse de la responsabilidad…»¿Porque me has visto has creído? Bienaventurados los que crean sin haber visto» (Juan 20, 19-31).

La carencia de luz en la periferia o entorno no es lo grave, sino cuando está apagada en el interior del ser debido a la  ausencia del Espíritu Santo: viviendo y haciendo vivir a otros de manera insípida, a oscuras, en la  confusión, la  anarquía, el caos,  sin rumbo y objetivos claros preestablecidos…

El que actúa bajo  la luz del Espíritu Santo, basa su proceder en el orden y  transparencia. Quién lo hace a oscuras, se nutre del desbarajuste sistemático. «Pues todo el que obra el mal detesta la luz, y no se acerca a la luz, para no verse acusado por sus obras. En cambio, el que obra la verdad se acerca a la luz, para que se vea que sus obras están hechas según Dios».  (Juan 3, 16-21).

Encontrar sentido a vida, se afinca en el silencio interior, la paz natural, en la armonía espiritual…,  para así entender  la misión a cumplir, la cual constituye la verdadera riqueza por alcanzar, que va mucho más allá del “valer, tener y poder”. Palabras de Cristo: «Yo soy la luz del mundo; el que me sigue, no andará en tinieblas, sino que tendrá la luz de la vida. (Juan 8: 12)

La grandeza de una persona no radica en la acumulación de riqueza material que posee, los títulos alcanzados,  el poder  que detenta, ni la belleza o fuerza física que presume. Sino en la humildad y mansedumbre para aceptar los errores cometidos, equivocaciones en el proceder y asimismo la buena disposición en el obrar para  rectificar. (Juan 1, 5 — 2, 2) / (Mateo 11, 25-30)

Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Años: 2018 al 2022.      Pedro Morales. Postulante a Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET)

[email protected]  @tipsaldia. WhatsApp: +584168735028

 

 

 

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