Indudablemente el tema de los derechos humanos ha cobrado en la actualidad una importancia tremenda no sólo en ámbitos académicos e institucionales, sino también en ámbitos y contextos cotidianos. La revalorización, por decirlo de algún modo, y el debate actual en torno a los derechos humanos, su protección, garantía y su violación o irrespeto, coinciden con la globalización de la democracia, el auge de las instituciones de la ciudadanía y la dignidad humana fundamentalmente como centro y objeto de éstos.
De tal manera que en la actualidad es de suma importancia crear las condiciones no sólo para el fortalecimiento de los sistemas políticos democráticos, la propia sociedad civil frente al pretorianismo y militarismo registrado en ciertos países como Venezuela, sino también y de forma especial requerimos fortalecer el Estado de derecho, el régimen de libertades, la imperante necesidad de establecer instituciones, organismos, mecanismos y de manera especial una cultura garantista, al decir de Luigi Ferrajoli en pro de la garantía y protección de los derechos humanos en todo momento.
En ese orden de ideas, asumimos la dignidad de la persona como el rasgo distintivo y emblemático de los seres humanos con respecto de los demás seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en sí mismo impidiendo que sea considerada un instrumento o medio para otro fin. Tal dignidad se constituye en la fuente de todos los derechos naturales, derechos fundamentales y derechos humanos de acuerdo con el tratamiento que los autores y el propio constitucionalismo han dado en estos dos últimos siglos. Además no perdamos de vista nunca que el hombre es anterior a la sociedad, al Estado, a la política, a la ideología, por tanto toda creación, entidad y demás deben estar a su servicio y no al revés o peor aún contradecir su condición y oprimirle o subyugarle.
Sin entrar en muchas discusiones, podríamos definir los derechos humanos como ese amplio conjunto de prerrogativas, libertades y derechos inherentes a la condición humana, sin distinción de sexo, raza, credo o nacionalidad. Asimismo, debe acotarse que los derechos humanos con el avance de la democracia, el régimen de libertades y la ciudadanía, se han ido incrementando cualitativa y cuantitativamente como parte de la progresividad de nuestras sociedades, del propio Estado y del derecho.
Si algún elemento debe ser destacado a lo largo de la evolución del constitucionalismo moderno es sin lugar a dudas lo referido a las conquistas logradas que consagran las victorias del ciudadano sobre el poder, desde el momento en que se promulga la Declaración de los Derechos del Hombre votada por la Asamblea Nacional Francesa en 1789, en la cual se proclamaba la libertad y la igualdad en los derechos de todos los hombres, se reivindicaban sus derechos naturales e imprescriptibles (la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión), en vista de las cuales se constituía toda asociación política legitima. En pocas palabras, tendríamos que admitir que con y a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre se produce un hito y quiebre, en fin, se produce el triunfo del ciudadano sobre el Estado, la victoria del Derecho sobre la barbarie.
Entre tanto, si algo caracterizó al constitucionalismo latinoamericano de la segunda mitad del siglo pasado fue precisamente el progresivo proceso de fortalecimiento de las instituciones de protección de los derechos humanos en el ámbito interno y su constitucionalización. Eso constituye la muestra más explícita y fehaciente de los esfuerzos por la consolidación del Estado de Derecho en nuestros países, como categoría y concepto que históricamente se superpuso en sustitución del Estado absoluto, precisamente para la garantía y la protección de los derechos y libertades públicas.
Ese Estado de Derecho, por otra parte, derivó de una serie de principios cruciales que se cristalizaron en las tres grandes revoluciones de hace dos siglos y marcaron definitivamente la marcha y progresividad del derecho: la Revolución Norteamericana, la Revolución Francesa y la Revolución Latinoamericana, la cual debemos mencionar, pues lamentablemente y con mucha frecuencia los propios latinoamericanos nos olvidamos de ella, a pesar de que fue precisamente en su ámbito, a comienzos del siglo XIX, cuando cristalizó todo el aporte de las dos primeras al constitucionalismo moderno.
Los derechos humanos se fundamentan en la naturaleza humana; tales derechos son inherentes al hombre como tal, en cuanto a su naturaleza y esencia de tal. Desde la antigüedad se ha buscado la explicación sobre la naturaleza humana. De tal manera que la naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino por el solo hecho de ser persona humana.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre constituye el elemento e hito de mayor trascendencia mediante y a través del cual se enuncian grandes principios de derecho natural, pero además la organización del poder por medio del derecho positivo, que impone a los órganos del Estado órdenes y prohibiciones precisas. Lo más importante estriba en asumir la relevancia de una serie de prerrogativas y derechos para el ser humano en su condición natural de hombre, es decir, pertenecientes al hombre como tal, cuestión está muy bien expuesta por el iusnaturalismo.
Indiscutiblemente, todas las constituciones del mundo en los últimos dos siglos, de una forma u otra, más tarde o más temprano, han venido adoptando estos principios constitucionales y han venido consolidando progresivamente, en su orden interno, mecanismos de perfeccionamiento y fortalecimiento de instituciones destinadas a la protección de los derechos humanos, en correspondencia con el orden externo o internacional, en el cual encontramos acuerdos, tratados, declaraciones y convenciones dedicada a la protección y garantía del Estado de Derecho y de los derechos humanos de manera especial.
Debemos señalar, con relación al contexto específico de Venezuela, que el país experimentó a partir de 1998 una etapa de transición y cambio en los actores políticos, cuestión que incluye la adopción de un nuevo texto constitucional en 1999, y fundamentalmente el inicio de una etapa que pudiésemos calificar de “compleja”, “innovadora”, “regresiva” con una mixtura de situaciones y fenómenos destacan la polarización, violencia y hostilidad entre los tradicionales actores y los nuevos actores que se expresará en la radicalización de situaciones, excesos y la consecuente violación de los derechos humanos en estas dos últimas décadas, ciertamente como rasgos emblemáticos del país que dispararan las alarmas en el contexto nacional e internacional por su dimensión y que hoy son objeto de gran debate en el seno de la Corte Penal Internacional, la Comisión de Derechos Humano de la ONU, la Comisión Interamericana de Derecho Humanos entre otras instancias.
Venezuela ha venido registrando una doble dinámica o sinergia. Por un lado, una progresividad en el tratamiento y consagración de un conjunto muy amplios de derechos incorporados en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999. Por otro lado, y contrariamente a lo expuesto en nuestra carta magna, observamos una regresividad desde el momento en que se menoscaban los derechos humanos y libertades ciudadanas en estas dos últimas décadas, violentándose precisamente el marco constitucional dándose la paradoja de no haber a veces concordancia entre el deber ser de nuestra Constitución y la realidad. Asimismo, la otra paradoja es que quienes promovieron esta Constitución Bolivariana de Venezuela sean los primeros en desconocerla.
Finalmente, si bien es cierto a escala universal hemos avanzado en el reconocimiento y posterior garantía de los derechos humanos en nuestros ordenamientos jurídicos, no es menos cierto que seguimos en deuda con los ciudadanos cuando registramos situaciones de violación y menoscabo de los mismos en países como Cuba, Nicaragua, Venezuela, ni hablar lo que se registra en Ucrania a consecuencia de la invasión por parte de la Rusia de Vladimir Putin. Y debemos dejar en claro que la proclamación de un derecho no equivale a su realización y mucho menos su garantía. En este sentido la Ciencia Jurídica le corresponde repensar y debatir en términos de materializar el cumplimiento de los derechos humanos, es decir, avanzar en su efectividad, de lo contrario serían derechos de papel o aspiraciones que en pleno siglo XXI su observación y respeto debería ser imperativa y no discrecional como ocurres en algunas latitudes.
(*) Profesor de la Universidad de Los Andes E-mail: [email protected]
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