Entre las numerosas violaciones de los derechos humanos que se cometen en Venezuela a los hombres y mujeres privadas de libertad, que son de todo tipo, y muchas veces las hemos comentado en este espacio, están, solo para nombrar algunos: el retardo procesal, hacinamiento, desnutrición y enfermedades como la tuberculosis que no son atendidas y mueren los presos por esta causa; hoy quiero hablar de uno nuevo, tan o más graves que los anteriores y es la libertad de las personas que estando presas, los tribunales de su causa les han dado boletas de excarcelación, lo que sería la libertad del privado de libertad, pero el régimen de Maduro se niega adárselas.
Esta modalidad de no liberar a los reclusos con boleta de excarcelación, es una creación de la exministra para el Servicio Penitenciario Iris Varela y que su sucesora Mirelys Contreras ha mantenido como una muestra de lealtad a su antigua jefe, los reclusos con boleta de excarcelación deben ser liberados de inmediato y no esperar que nadie autorice esta libertad, ya los jueces la decretaron y el Ministerio Penitenciario no puede oponerse a esa decisión, además de no ser de su competencia.
Actuaciones írritas como esta del Ministerio Penitenciario, es igual a la que se tomó cuando Iris Varela prohibió el ingreso de nuevos presos a las cárceles hasta que ellos le dieran cupo, las consecuencias la conocemos, el caos en todos los centros de detención preventiva de Venezuela y que el régimen de Nicolás Maduro, ahora reconoce con la creación de la Comisión de Revolución Judicial con el fin de solucionar el caos que se vive en estos centros.
El artículo 44 de la Constitución Nacional es clarísimo al señalar que ninguna persona continuará detenida después de dictada orden de excarcelación.
También el Código Penal en su artículo 179 establece “El funcionario público que rigiendo un establecimiento penitenciario o un establecimiento penal, reciba en calidad de preso o de detenido, a alguna persona, sin orden escrita de la autoridad competente, o se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad, será castigado con prisión de cuatro a seis meses”.
Como vemos, el retener la libertad de presidiarios está legalmenteprohibido, tanto por nuestra Constitución Nacional y el Código Penal, lo cual es una violación a los derechos humanos y vemos como inclusive hay penas para los funcionarios que no cumplan con las órdenes de liberación de los detenidos.
Pienso que ante este desbarajuste que se vive dentro del sistema penitenciario y la administración de justicia, los jueces están en la obligación de velar porque las liberaciones que ellos otorguen sean realmente cumplidas.
Es importante tener en cuenta que el Ministerio para el Servicio Penitenciario no tiene que inmiscuirse en asuntos que son exclusiva competencia del Poder Judicial, como son la designación del sitio de reclusión de los detenidos y darle la libertad a los reclusos con boletas de excarcelación.
La Comisión para la Revolución Judicial debería tomar cartas en el asunto y atender estos casos de privación ilegítima de la libertad.
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