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Publicado en Gaceta Oficial procedimiento especial de registro de vehículos

Este proceso se aplicará para los vehículos a motor que no cuenten con los papeles completos para comprobar su propiedad

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El martes fue publicado en Gaceta Oficial número 41.469, el procedimientos especial para el registro de vehículos de motor ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) para quienes no tienen todos los requisitos previstos en la ley. 

La gaceta discierne que para el reconocimiento de vehículo ante el instituto se debe poseer estos papeles que prueben su adquisición legal:

1. Certificado de origen, factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o concesionario de vehículos.

2. Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de vehículos a motor importados, efectuada por ante el resguardo aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana, o cualquier otro documento en original válido que acredite la adquisición del mismo.

3. Declaración jurada debidamente autenticada, la cual contenga una descripción clara, inteligible de la procedencia y forma de adquisición de dicho vehículo.

4. Experticia de verificación legal de vehículo. Este requisito es de obligatorio cumplimiento en todos los casos.

5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, consignar el documento que así lo acredite.

6. Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición del vehículo a motor.

Además, debe consignar sus datos como personal natural como nombres y apellidos del propietario, número de cédula de identidad, número de teléfono o de contacto, correo electrónico y la dirección de residencia o domicilio. En el caso de ser persona jurídica, debe dar su razón social o denominación comercial, domicilio, estatutos sociales, acta constitutiva, registro de información fiscal (RIF), número telefónico o de contacto, correo electrónico, nombre, apellido y número de cédula del representante legal.

El INTT tendrá la responsabilidad de comprobar todos los datos mediante todos los medios legales en entes públicos. De haberse suministrado datos falsos, o si los funcionarios del instituto demoran más de tres meses en la investigación, serán sancionados.

A partir de su publicación, los vehículos no podrán ser traspasados a otros propietarios, sea a título gratuito u oneroso, dentro de un lapso de dos años una vez expedido el certificado de registro.

gaceta by Finanzas Digital on Scribd

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