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En dónde estamos y hacia dónde vamos, en la Corte Penal Internacional 

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Corte Penal Internacional

Hace unas semanas el fiscal de la Corte Penal Internacional anunció que iniciaba la investigación sobre los crímenes de lesa humanidad que se habrían cometido en Venezuela desde 2017, tal como lo habían solicitado siete Estado Partes que consideraban que habían recibido pruebas sobre la situación en Venezuela; el fiscal lo hace con base en el artículo 14 del Estatuto por lo que no sería necesario, para iniciar la investigación, la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares. Antes, debemos recordar que la Oficina del Fiscal había constatado que “existían bases suficientes para considerar que en Venezuela se habían cometido crímenes de lesa humanidad desde al menos abril de 2017”.

El 3 de noviembre de 2021 el fiscal, aunque podía actuar por su propia iniciativa, anuncia que cierra el Examen Preliminar, una especie de filtro para constatar si la Corte puede ejercer su jurisdicción, si se habían cometido crímenes de su competencia, en un Estado parte o por uno de sus nacionales. En fin, si la situación era admisible, de manera de abrir los casos correspondientes, una vez identificados los presuntos responsables. La decisión de iniciar la investigación tenía que ser notificada a los Estados partes, como en efecto se hizo el 16 de diciembre de 2021, para que, en los 30 días siguientes, como lo prescribe el artículo 18 del Estatuto, indicasen si estaban investigando o procesando a supuestos responsables por estos hechos, es decir, si alguna jurisdicción nacional estaba actuando por supuesto en forma “genuina” o “auténtica”.

El fiscal, sin embargo, tras ciertas consideraciones “especiales” o “circunstanciales”, entre ellas, la pandemia y la imposibilidad de que funcionarios venezolanos pudieran llegar a la Corte por la aplicación de sanciones europeas, decidió extender el plazo a 90 días, tiempo en que el Estado venezolano deberá asegurar el inicio de investigaciones y procesamientos genuinos, auténticos, para sancionar a los responsables de los crímenes cometidos en ese periodo. El Estado venezolano que ha señalado que “no hay condiciones para abrir la investigación” podría, sobre esa base, solicitar la inhibición del fiscal (artículo 18 del Estatuto), lo que abriría el espacio al ejercicio de la jurisdicción nacional, una cuestión que tendría que ser considerada por la Sala de Cuestiones Preliminares que podría aceptar el planteamiento del Estado venezolano o autorizar al fiscal para que continúe la investigación. La decisión, cualquiera que sea, puede ser apelada de conformidad con el Estatuto, ante la Sala de Apelaciones.

Es un proceso complejo, en el que se plantean cuestiones procesales importantes y difíciles propias del Estatuto que, recordemos, es el resultado de intensas negociaciones en las que había que reflejar los diferentes sistemas jurídicos y las distintas posiciones de los Estados en relación con la justicia penal internacional, particularmente, sobre la autonomía del fiscal y el control sobre sus actividades.

En el Estatuto de Roma se acuerda, distintamente a lo que se había previsto en los Estatutos de los Tribunales Especiales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, en los que se otorgaba preeminencia al tribunal internacional, que la Corte funcionaría solo en forma complementaria, es decir, si los Estados no podían o no tenían la voluntad de investigar y procesar y castigar a los autores de tales crímenes. Se incluye también la obligación de los Estados de perseguir estos crímenes y de luchar contra la impunidad por ellos. Los Estados están en ese contexto obligados a cooperar con la Corte, incluida la Fiscalía. También la Corte debe cooperar con los Estados para ayudarlos a tomar las medidas necesarias que garanticen la aplicación de la justicia. Es por ello que el fiscal firma un Memorándum de Entendimiento en noviembre pasado; aunque la obligación de cooperar, en términos generales, es estatutaria (artículo 86 y siguientes del Estatuto). El Estado venezolano debe, en todo caso, responder a la Corte la notificación del 16 de enero, en 90 días, y demostrar que sí está en capacidad y que tiene la disposición de castigar a los que han cometido crímenes de lesa humanidad.

El régimen hará todo lo posible, por supuesto, para evitar que se inicie la investigación y los procedimientos para encausar a los presuntos responsables y trasladar la cuestión a la jurisdicción nacional. Deberá demostrar que hay una legislación adecuada en la que se tipifican estos crímenes que no son simples violaciones de derechos humanos ni delitos sancionados en la legislación nacional, sino distintamente hechos sistemáticos (políticas de Estado) y generalizados, lo que precisamente caracteriza al crimen internacional, el de lesa humanidad en particular, que es el que interesa a la situación en Venezuela.

Debe demostrar además que hay tribunales independientes y autónomos, jueces idóneos y capaces, no sometidos a órdenes ejecutivas. Igualmente, que cualquier investigación que se haga será auténtica o genuina y que no se está exonerando por juicios tramposos a los presuntos autores. Debe también el régimen demostrar que está investigando a los principales responsables, es decir, al jefe del Estado, a ministros, directores y otros superiores y no simplemente al autor material, pues la Corte, se sabe bien, se creó para juzgar a los principales responsables de estos crímenes cualquiera que sea su posición o cargo oficial, que lo haya ordenado, organizado, incitado, colaborado, en fin, que tenga responsabilidad por su actuación u omisión.

Nada de eso se ve posible. En Venezuela no hay Estado de Derecho y esa es quizás la primera cuestión que debe abordar la Fiscalía para determinar que no es posible investigar los hechos y procesar y castigar a los responsables de los crímenes.

Es importante, en esta nueva etapa, en la que el régimen está jugando todo y con todo para evitar lo inevitable, que la sociedad civil, las víctimas y sus familiares, se organicen y recopilen y que se transmita a la Corte el material necesario, las pruebas, los hechos, evidencias y toda la información veraz que pueda ser útil al fiscal en esta etapa inicial para dar comienzo formal a la investigación y después, cuando se inicien los procesos individuales.

 

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