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Uzcátegui: Voto a gobernador de Miranda por la tarjeta de la MUD es nulo

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David Uzcátegui, candidato a la Gobernación de Miranda, advirtió que el voto por la MUD en ese estado será nulo debido a que el CNE no hizo la sustitución requerida luego de la renuncia de Carlos Ocariz.

En entrevista a El Nacional, Uzcátegui explicó que votar por la MUD en Miranda sería hacerlo indirectamente por Héctor Rodríguez, el actual gobernador.

“Hago un llamado a todos los mirandinos: la forma de votar por mí es a través de la tarjeta de Fuerza Vecinal porque el voto quedará nulo si votan en el cargo de gobernador en Miranda por la Mesa de la Unidad Democrática”, explicó el líder opositor.

Esta semana la Junta Nacional Electoral ratificó que es inadmisible la solicitud de sustituir la tarjeta de la MUD en Miranda por ser “extemporánea”, informó el rector principal del CNE Roberto Picón.

El funcionario explicó que en el caso de Miranda convenía optar por la “decisión más favorable a los derechos de los partidos / electores”, por lo que se basaron en los artículos 162 y 169 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Rglopre).

El 162 establece que “ninguna Junta Electoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal que presente diez días continuos antes del proceso de votación. Solo se permitirán modificaciones o sustituciones en las postulaciones a cuerpo deliberantes bajo la modalidad lista, hasta treinta días antes de la elección”.

Mientras que el 169 dice: “El décimo día antes de la celebración de las elecciones, el organismo electoral correspondiente deberá obligatoriamente elaborar un Acta en la cual deje constancia del número e identificación de todas y cada una de las sustituciones y modificaciones de postulaciones que hubiesen sido presentadas”.

El martes el exalcalde y abogado Gerardo Blyde fue muy crítico con los argumentos del CNE, que a su juicio violan la ley.

“Ni el reglamento del CNE ni el cronograma pueden violar la ley. Un cronograma no es ley, debe sujetarse a la ley, así como todas las actuaciones del ente electoral”, expresó Blyde en su cuenta de Twitter, donde recordó que la renuncia de un candidato está regulada por el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

El apartado que menciona el exalcalde establece: “Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y / o ilegales”.

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