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Observaciones al proyecto de Ley de Educación Universitaria (IV) 

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En esta cuarta y penúltima parte de los artículos de opinión basados en un proyecto de Ley de Educación Universitaria, que circula por el submundo de la política y que aun en el momento de escribir estas líneas no se ha vuelto de primer orden para la opinión pública nacional, continuamos esta semana señalando los siguientes 10 puntos focales de dicho proyecto de ley:

I. Los planes de desarrollo institucional 

Artículo 32. Cada institución de educación universitaria definirá un Plan de Desarrollo Institucional, que deberá ser aprobado por el ministerio con competencia en materia de educación universitaria, derivado de la discusión y participación de toda su comunidad universitaria, así como de las instituciones del Estado y organizaciones del poder popular establecidas en su territorio de influencia y las vinculadas con la misión de la institución. Los planes de desarrollo institucional tendrán una vigencia de cinco años e incluirán diagnósticos institucionales participativos, definición de objetivos y cursos de acción prioritarios, así como la estimación de costos. Los planes operativos y presupuestos de las instituciones de educación universitaria tomarán como referencia cada Plan de Desarrollo Institucional, asimismo servirán de referencia para los procesos de evaluación institucional. 

Observaciones:  

  1. En un país donde se hace imposible conseguir la información del presupuesto anual del gobierno nacional, así como las memorias y cuentas de los ministerios, costumbre que repiten alcaldías y gobernaciones, parece alucinante solicitar un plan de 5 años de vigencia administrativa con todos sus detalles operativos.
  2. La idea de realizar una estimación de costos para 5 años es inimaginable incluso si lograran controlar la actual hiperinflación, debido a que presupone una estabilidad financiera que no es alterada por factores políticos ni sociales.
  3. La traducción de objetivos y metas para ser procesadas en una evaluación institucional, implica igualmente un control de variables financieras que no creo posible sino a largo plazo.

II. La formación integral  

Artículo 45. La formación integral es el proceso dirigido a fortalecer el carácter integral, colectivo y solidario de las y los estudiantes; desarrollar su pensamiento creativo, crítico y transformador; interrelacionando la teoría con la práctica, la educación y el trabajo; articulando diversos saberes, conocimientos y situaciones de aprendizaje; adecuando la acción al pensamiento, tomando conciencia de los contextos histórico-sociales y las implicaciones en todas las dimensiones de la realidad, de las decisiones y prácticas profesionales, con el fin de elevar los niveles de conciencia y cultura del pueblo, para el desarrollo sustentable y soberano del país desde el ejercicio protagónico de la soberanía popular.

Observaciones:  

  1. Se observa claramente la idea del pensamiento transformador y liberador (que obviamente se refiere a la idea de la guerra contra el capitalismo), como basamento principal en la formación de todos los profesionales universitarios del futuro.
  2. Se obvia al individuo y sus aspiraciones personales, colocando el servicio al Estado (actor que monopoliza lo que se entiende y desea el país, según sus idearios) el destino de todos los estudiantes y profesionales universitarios.

III. Características generales de la formación integral  

 

Artículo 46. Los procesos formativos en la educación universitaria, en todas las áreas de conocimiento, tendrán las siguientes características generales:

2. Actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo endógeno, integral y sustentable de Venezuela en la consecución de la soberanía socio-productiva para la construcción de la patria socialista.

14. Relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en el mundo del trabajo, contribuyendo a la construcción del modelo productivo socialista.

Observaciones:  

  1. La idea impostergable e inalterable de construir la patria socialista es el objetivo final de lo que se entiende por formación integral, así que docentes y estudiantes que no comulguen con estas creencias son claramente enemigos de la Educación Superior.
  2. Se hace evidente la poca o nula disposición de trabajar en forma conjunta con el sector privado (característica tradicional del sector público universitario, dominada desde hace muchísimos años por el pensamiento revolucionario de izquierda), llevando esta tendencia a niveles extremos al enfocar las estrategias de desarrollo en áreas territoriales específicas, sin el correspondiente sostén financiero.

  IV. Características de la creación intelectual  

Artículo 46. La creación intelectual en todas las áreas de conocimiento tendrá las siguientes características generales:

Trascender el paradigma de la investigación científica positivista, hacia la comprensión dialéctica de la relación sujeto-objeto, asumiendo el papel decisivo que tiene la teoría-ideología de las y los investigadores en los procesos de creación del conocimiento; incorpora el concepto de totalidad, rompiendo las fronteras epistémicas, incluyendo la utilización de métodos y técnicas diversas, abriendo espacios a la complejidad e incertidumbre que exigen los enfoques inter y transdisciplinarios.

Observaciones:  

  1. Establece de plano las características del conocimiento que se desea impartir y en este sentido, muchos pudiesen pensar que se rompe con el principio de la autonomía académica.

V. Interacción con las comunidades

Artículo 47. La interacción con las comunidades refiere a la relación dialéctica de la universidad con las clases y sectores sociales; con los organismos del Estado, las empresas productivas, los movimientos sociales, las organizaciones populares, y sus proyectos colectivos, en la orientación de construir y consolidar con el pueblo y junto al pueblo, el poder popular.

10. Crear espacios para el cumplimiento del servicio social comunitario como respuesta de las comunidades universitarias a las necesidades planteadas por organizaciones, grupos sociales, comunas, a las cuales la institución pueda proporcionar soluciones dadas las áreas de conocimiento en las que se desenvuelve.

Observaciones:

  1. Al igual que en muchas otras leyes, se observa la carencia de disposiciones concretas de corte financiero para obligar a las empresas del Estado, alcaldías, gobernaciones, comunas y ciudades comunales (en caso de aprobarse dicho proyecto ley) a realizar apartados presupuestarios donde se haga reserva de recursos para la realización de dichas actividades.

VI. Programas de formación 

Artículo 55. Los programas de formación son unidades académico-administrativas en las que los estudiantes desarrollarán su trayectoria de formación profesional integral. Articulan los procesos fundamentales de la educación universitaria mediante la incorporación de principios, valores, contenidos, estrategias, métodos, técnicas, prácticas y experiencias. Los programas de formación conducen a títulos, grados o certificaciones de estudios de educación universitaria en diversas áreas y campos de conocimiento y saberes, organizados para desarrollar la formación integral.

Observaciones:  

  1. No parece existir divergencia en este punto, con la excepción de los principios y valores, que de acuerdo con el espíritu de esta ley busca la creación de una sociedad socialista, muy parecida a las democracias populares de los países del antiguo Pacto de Varsovia.

VII.  Tipos de programas de formación

Artículo 56. Los programas de formación podrán ser:

Los Programas Nacionales de Formación (PNF) son programas de Estado, creados por el ministerio con competencia en materia de educación universitaria, en áreas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Los programas interinstitucionales son aquellos propuestos, para su aprobación, al ministerio con competencia en materia de educación universitaria, por iniciativa de dos o más instituciones. Responderán a áreas de conocimiento consideradas pertinentes para el desarrollo nacional y regional, en las cuales las instituciones proponentes tengan experiencia acumulada, cuenten con trabajadores académicos, administrativos y de servicio e infraestructura adecuada para su desarrollo e intercambio académico.

Los programas institucionales son aquellos propuestos, para su aprobación, al ministerio con competencia en materia de educación universitaria, por iniciativa de una institución. Responderán a políticas institucionales y a áreas de conocimiento consideradas pertinentes para el desarrollo nacional y regional. La institución proponente debe contar con trabajadores académicos, administrativos y de servicio, e infraestructura adecuada para su desarrollo.

Todos los programas deberán incorporar la formación de técnicos universitarios, licenciados, ingenieros o equivalentes, y estudios de posgrados o de educación avanzada.

Observaciones:  

  1. Se puede ver el direccionamiento de todos los programas de formación (Programa nacional de Formación, programa interinstitucional y programa institucional) en áreas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, en consecuencia, todas aquellos programas académicos que no sean prioritarios, sufrirán algún tipo de ajuste parcial o total para adaptarlo a esta realidad.

VIII.  El servicio social y comunitario  

Artículo 59. Los programas de formación deben incluir el servicio social comunitario de los estudiantes, como respuesta a necesidades planteadas por organizaciones, grupos sociales o comunas, que se relacionan con las áreas de conocimiento desarrolladas por las instituciones. El servicio social comunitario debe contribuir al desempeño de los procesos fundamentales de la universidad mediante la interacción de los y las estudiantes con comunidades, organizaciones sociales, organismos y empresas del Estado, instituciones sociales y diversos entes, cuyas funciones y responsabilidades se articulan con las distintas áreas de conocimiento, fundamentalmente, en aquellos que contribuyen a la consecución de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Aquellas instituciones de educación universitaria que en sus programas de formación, incluyan el proyecto como estrategia central de aprendizaje, podrán incluir el servicio social comunitario en el desarrollo y ejecución de dicho proyecto, siempre que los objetivos del proyecto den respuesta a necesidades concretas formuladas por comunidades, grupos sociales u otros.

Observaciones:  

  1. La aplicación de este artículo exige una sólida formación metodológica del estudiante y un permanente acompañamiento profesoral junto a unas fluidas relaciones entre las universidades y las organizaciones sociales que sean objeto de la intervención del servicio comunitario, a objeto de lograr concretar en proyectos factibles las elevadas aspiraciones de este propósito.
  2. El servicio social y comunitario para ser eficaz, requiere de recursos financieros, que muchos estudiantes no pueden disponer, por lo cual depende del Estado para tan magnánimo fin.

IX. Educación universitaria y el modelo productivo socialista  

Artículo 60. La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios. Estas actividades se sustentan en una relación horizontal y orgánicamente creciente, de intercambio y encuentro de saberes, conocimientos y experiencias, a partir del reconocimiento mutuo, en el marco de la sociedad democrática y participativa.

Observaciones:  

  1. La obsesión por el modelo productivo socialista, del cual dan fe las más de 3.000 empresas de diverso tipo asociadas al Estado, bajo los parámetros del socialismo del siglo XXI, en sus balances financieros y derivan en la actual situación económica nacional, van a terminar un profesional universitario totalmente desquiciado de la realidad del mundo, cuando en la República Popular China, la economía funciona en torno a parámetros capitalistas, que toman en cuenta los intereses del Estado. Seguir con la idea de relaciones horizontales y desconocer las reales relaciones verticales de poder en que funcionan las organizaciones humanas en su gran inmensa mayoría, producirá trabajadores desadaptados laboralmente en gran número, que no podrán ser asumidos por lo que muchos llamarían la economía real.

X. Formación permanente de los trabajadores y las trabajadoras académicos 

Artículo 75. La formación permanente de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de educación universitaria que conforman el subsistema deberá estar en correspondencia con los lineamientos que sean establecidos por los entes rectores del Sistema Educativo Nacional. Esta deberá ser continua, permanente, flexible, ajustada a las necesidades y requerimientos de las instituciones educativas y estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

El ministerio con competencia en materia de educación universitaria desarrollará un centro de formación permanente y continua de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de educación universitaria oficiales y de gestión popular. Asimismo, en aras de iniciar, desarrollar o fortalecer áreas de formación permanente que sean requeridas de acuerdo con los intereses de la nación, se procederá a dictar, mediante resolución, los lineamientos correspondientes para que las instituciones que conforman el Subsistema de Educación Universitaria ajusten sus estructuras, funciones y procesos para dar cumplimiento a este artículo.

Observaciones:  

  1. Se observa el mismo secuestro conceptual que se le aplica a los estudiantes de tener que formarse en las áreas estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación o de lo contrario podrían ser asumidos como trabajadores “rebeldes” o desadaptados que anteponen sus individuales intereses egoístas a su “sagrado deber” de colocar los intereses del Estado.

La próxima semana concluiremos esta serie con unas observaciones importantes sobre la “gobernanza universitaria” y el destino final que les espera a las instituciones actuales existentes.

 

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