El Tribunal Supremo de Justicia legítimo aseguró este viernes que la creación de una comisión para renovar al sistema judicial venezolano es un nuevo intento de desconocer a los magistrados designados en 2015.
Ante esto resolvió desconocer «cualquier intento de modificar la estructura u organización del Poder Judicial venezolano, con violación de los principios y valores ínsitos establecidos en el articulado de la Constitución de la República».
En la resolución, publicada en redes sociales, se acuerda «condenar y rechazar los intentos de realizar las modificaciones anunciadas, que solo pretenden menoscabar la independencia y autonomía de los jueces que forman parte del sistema de administración de justicia, ex artículo 253 constitucional».
También se alertará a la alta comisionado de la ONU para los derechos humanos, a la Comision Interamericana de Derechos Humanos y a la comunidad internacional en general de este nuevo ataque contra los derechos humanos que pretende cometer el régimen.
La Junta Directiva @TSJ_Legitimo, procediendo en el ejercicio de su capacidad legal de dirección y gobierno del Poder Judicial; dicta la presente Resolución que fija posición jurídica ante el nuevo ATENTADO al #PoderJudicial, al crear la llamada “Comisión de Revolución Judicial” pic.twitter.com/wtfQf1TX6N
— TSJ_Legítimo (@TSJ_Legitimo) June 24, 2021
Comisión para cambios estructurales
Maduro anunció el lunes la creación de una comisión, presidida por Diosdado Cabello, para hacer una «revolución judicial» en un lapso de 60 días.
Maduro dijo que esa comisión deberá solucionar en un plazo de 60 días el hacinamiento en los centros de detención preventiva y garantizar el paso de los reclusos de esos centros a las cárceles.
Para ello tienen que presentar un plan que permita los «cambios estructurales» a través de reformas y creación de nuevas leyes.
La llamada revolución judicial habría comenzado el 12 de mayo, cuando el régimen publicó en Gaceta Oficial un decreto en el que establece que las autoridades de la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) debían «transferir al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario el ejercicio de las funciones de custodia de personas privadas de libertad, en el plazo de treinta (30) días».
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