Cifras considerables -producto de análisis y registros creíbles- del Fondo Monetario Internacional revelan que Guyana obtuvo, en 2020, un crecimiento de su PIB, por el orden del 86%; incluso, se especula que sobrepasó en 14% a la misma China, en su incremento de riquezas.
Nos enteramos que, en el primer trimestre de este año, han aumentado las operaciones de “exploración y las exportaciones petroleras de Guyana” (¿…?). Aprovechamiento de lo que no les pertenece.
La temeraria aseveración anterior la colocamos entre comillas adrede y con interrogantes dudosas; porque el Bloque Stabroek (donde se han activado los pozos Payara, Liza y Uaru) se encuentra en la proyección atlántica tanto de la Zona en Reclamación, como en la prolongación marítima correspondiente al Delta del Orinoco (que no entra y jamás ha estado involucrada en el presente litigio).
El Bloque Stabroek tiene (26.800) kilómetros cuadrados; con recursos recuperables descubiertos actualmente; cuya estimación alcanza a más de 8.000 millones de barriles de petróleo.
No hay el menor recato para dar a conocer, por parte de la ministra de Recursos Naturales de Guyana, Vickram Bharrat, que el descubrimiento citado se suma a la consideración en cifras que ellos manejan de recursos de aproximadamente 9.000 millones de barriles de petróleo de reservas probables que se calculan para la zona. Área -precisamente- que la hemos puesto siempre en contención. Proyección atlántica aún por definirse, en lo que atañe a la Zona en reclamación.
Las autoridades guyanesas se ufanan que sus estimaciones proporcionan una perspectiva entre 700.000 y 1 millón de barriles diarios; pero –diremos nosotros- dentro del ámbito geográfico, que reivindicaremos, porque siempre ha sido nuestro. Además, añaden sin remilgos, que la excolonia británica puede llegar a ser el país con el mayor caudal financiero líquido disponible y de ingreso per cápita. Tal vez, la nación en el mundo, con el mayor número de barriles de petróleo por habitante.
La Zona Esequiba (y su proyección marítima) donde están operando las citadas empresas nunca ha sido ni británica ni guyanesa; lo que ha habido es una descarada ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que recibieron de los gobiernos guyaneses. Entregas impregnadas de añagaza económica; por cuanto, contrarían el espíritu, propósito y razón del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Pronunciemos –para que lo escuchen allá- una y muchas veces: los convenios suscritos, de buena fe, entre Estados son para ser cumplidos; tal como en efecto lo admite de suyo el principio Pacta Sunt Servanda.
Sin embargo, nos preguntamos: hacia dónde apuntan las miradas de las autoridades de nuestra Cancillería.
Nos parece que ya es tiempo que quienes manejan la política exterior de Venezuela consignen las debidas denuncias -suficientemente documentadas- ante las instancias internacionales correspondientes, por la vileza cómo viene operando ese enjambre de empresas transnacionales, con la anuencia de los gobiernos guyaneses.
Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país –en casi todas sus universidades- dictando la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana. Como nunca, debo decirlo con honestidad, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido el 3 de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula sentencia arbitral, denominada Laudo Arbitral de París.
Con objetividad y detenimiento, hacemos en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima, hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática.
Motivado a la pandemia, ahora los intercambiamos los llevamos a cabo vía zoom, en las redes sociales, por radio o televisión. Importante y lo que interesa es no quedarnos callados, ni dejar “adormecer” este asunto de inmensa repercusión nacional.
Reconocemos que han aflorado en todas las regiones aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito. Esa alternativa pudo haber sido una solución, algunos años atrás. A mi modo de ver, ya está superada; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglo” de tal tipo; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de las partes, podría dar una solución ex aequo et bono.
Por las redes, nos hemos encontrado con todas las opiniones habidas y por haber. Conjeturas inimaginables, posiciones contradictorias; críticas bien fundamentadas hacia las autoridades de la Cancillería, por la opacidad informativa en la aparente defensa de los intereses del Estado venezolano. Señalan los silencios cómplices, las declaraciones destempladas o extemporáneas, las elogiosas frases a la contraparte, en escenarios internacionales.
Estudiosos del litigio, que piden la palabra en las videoconferencias, para preguntar: por qué tantas permisividades, de parte de Venezuela para con las empresas transnacionales, que están esquilmando nuestros recursos (de todo tipo) incalculables.
Afloran varias propuestas un poco desentonadas o desencajadas; pero, respetadas también por la forma, el fondo y la intención como son expuestas. Todas son oídas y analizadas.
Tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en la Corte Internacional de Justicia.
Juicio que se lleva adelante; el cual no se paralizará por ausencia de alguna de las partes. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna representación concernida no se haga presente.
Este Alto Tribunal de La Haya –como ya se sabe- el 18 de diciembre del año pasado admitió su jurisdicción y competencia para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme al recurso interpuesto por Guyana; cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) nos resultará fácilmente desmontable; por cuanto, no poseen el menor asidero histórico-jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.
Nuestra delegación fue citada, el 26 de febrero de 2021, para la primera audiencia oral (denominada vistas procesales); con la finalidad de exponer nuestros alegatos de los hechos, sustentados en el pleno derecho que poseemos sobre esas tierras; así también argumentar, a nuestro favor, con los elementos de probanza que tenemos –y que son bastantes-. Nuestros escritos no admiten prueba en contrario
¿Qué pasó en esa fecha? No asistimos al citado evento. Para entonces, hubo una decisión del Ejecutivo Nacional de no comparecer. Se prefirió provocar una “reunión de cortesía internacional”; que, aunque válida en estos casos de controversias entre Estados, no surte mayores efectos jurisdiccionales.
Hay quienes se inclinan –como estrategia de recuperación- un enfrentamiento bélico; Sin embargo, mayor sensatez percibimos en quienes piensan que el desarrollo conjunto sería una opción valedera.
Mucha gente en Venezuela cree que debemos denunciar (desaplicar contenido) el Acuerdo de Ginebra para buscar soluciones, con mayor libertad, no obligantemente según el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
Escuchamos exposiciones que mencionan la venta de la Zona en Reclamación, y proceder a repartir el producto entre Venezuela y Guyana. Otros que prefieren que de darse una sentencia en la Corte Internacional de Justicia sea favorable a las (9) etnias que allí habitan. Hay quienes aportan como solución la conformación, en esa área, de una nueva nación, con población de Venezuela y Guyana.
Mi posición sigue invariable, y la he justificado en los siguientes términos: si poseemos suficientes elementos probatorios para exponer y alegar que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra jurídica, cartográfica, demográfica e históricamente, no debemos rehuir el “combate” al que estamos convocados para el 8 de marzo de 2023. Debemos solicitar que se transmita para el mundo entero, el momento cuando hagamos la consignación por escrito de nuestro memorial de contestación de la demanda; la cual estará munida de argumentos irrebatibles.
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