El examen de la controversia entre Guatemala y Belice (Honduras británica desde 1862, Belice desde 1973) relativa a la Reivindicación territorial, insular y marítima de Guatemala, hoy en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), es de suma relevancia para Venezuela pues se trata, al igual que nuestra controversia con Guyana, de un despojo territorial esta vez no mediante un laudo que fue más una componenda política que una decisión jurídica, el laudo arbitral de París del 3 de octubre de 1899, sino de un despojo basado en un tratado de cesión territorial en 1859 con Gran Bretaña (Tratado Aycena/Wyke) por el cual Guatemala cedía el área comprendida entre los ríos Sibun y Sarstun a cambio de una compensación consistente en la construcción de una comunicación entre el Atlántico y la capital de Guatemala, lo que nunca fue cumplido por Gran Bretaña.
Las relaciones con Gran Bretaña primero y después con Belice desde su independencia en 1991 fueron tensas. Si bien entonces Guatemala reconoció a Belice como Estado independiente, no reconoció la frontera, al igual que Venezuela cuando reconoció la independencia de Guyana en 1966, dejando reservas sobre la cuestión fronteriza que reclamaba con base en su posición que aun sostiene sobre la nulidad del laudo arbitral de París de 1899.
Después de años de tensión y de negociaciones Guatemala y Belice se comprometieron el 8 de diciembre de 2008 a llevar la controversia a la Corte “para resolver definitivamente el conjunto de divergencias relativas a sus territorios terrestre e insular, así como sus espacios marítimos respectivos”. Guatemala reclama, tal como lo precisa en la Memoria depositada en diciembre de 2020, los derechos territoriales heredados de España tras su independencia en 1821, que abarcan cerca de 12.700 kilómetros cuadrados incluidas islas y cayos o islotes en el mar Caribe.
Interesante recordar que muy distintamente a lo que se planteó en la controversia entre Venezuela y Guyana, hoy también ante la Corte, la sumisión de esta controversia al tribunal se hizo de mutuo acuerdo, con base en una “recomendación” del secretario general de la OEA del 19 de noviembre de 2007, quien había sugerido a las partes el arreglo judicial como medio de solución de controversias. Interesante subrayar además que el compromiso suscrito entonces no sería ejecutado sino después de la aprobación por referéndum de los guatemaltecos y de los beliceños, lo que ocurrió en Guatemala, el 15 de abril de 2018 y en Belice, el 8 de mayo de 2019.
De manera conjunta, Guatemala y Belice le piden a la Corte, el 7 de junio de 2019, que se pronuncie “conforme a las normas aplicables de Derecho Internacional tal como precisadas en el artículo 38-1 de su Estatuto, sobre el conjunto de reivindicaciones jurídicas que Guatemala plantea en contra de Belice en relación con ciertos territorios terrestres e insulares así como sobre todo espacio marítimo generado por aquellos y de decir cuáles son los derechos de las dos partes sobre esos territorios y espacios y fijar los límites respectivos.” (art. 2 del compromiso).
Las partes se comprometen, además, a respetar la decisión, para confirmar su carácter vinculante y de cosa juzgada; y, a ejecutarla, para lo cual se crearía en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la decisión, una comisión binacional para la demarcación de la frontera y si no hay acuerdo la cuestión seria transferida al secretario general de la OEA, quien la designaría, lo que garantiza su ejecución.
La Corte fijó de acuerdo con las partes, lo que es usual en la práctica del tribunal, las fechas para el depósito de las piezas escritas, plazos que tuvo que prorrogar por la emergencia del covid-19. Guatemala presentó finalmente su Memoria el 8 de diciembre de 2020 y Belice deberá hacerlo el 8 de junio de 2021. Después decidirá, si fuere necesario, tal como las mismas partes lo plantean en el compromiso adoptado para recurrir a la Corte, las fechas para la presentación de una Réplica por Guatemala y una Dúplica, por Belice.
Entre este caso y la controversia con Guyana hay elementos comunes importantes, por lo que como dije antes resulta de sumo interés su seguimiento. Se trata en ambos casos de una cuestión territorial producto de las políticas imperialistas de Gran Bretaña en siglos pasados que se traducen en la ocupación de territorios entonces españoles que más tarde por sucesión serian parte de Estados independientes. En el caso con Guyana ante la Corte se plantea la nulidad del laudo arbitral de 1899, mientras que en el caso entre Guatemala y Belice se trata de la validez por no ejecución de un tratado de cesión territorial. El tema se centra también en la titularidad, en la posesión de los territorios, en fin, en los derechos territoriales heredados de España.
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