Desde que el gobierno de Chávez no impidió -o no condicionó- la realización de proyectos de infraestructura en el Esequibo, y particularmente desde abril de 2013, cuando Maduro guardo silencio frente a las concesiones petroleras que Guyana comenzaba a otorgar en la zona en reclamación, ha habido un saqueo incesante de los recursos madereros, minerales y petroleros de esa zona, realizado con la complicidad de grandes corporaciones transnacionales, de China y otros. Esta circunstancia se ve agravada por las concesiones otorgadas en la plataforma continental y en la zona marítima, que son una proyección del espacio terrestre en reclamación, y sobre los que, mientras no haya un pronunciamiento sobre la nulidad o validez del laudo de París, Guyana no puede ejercer derechos soberanos. Además, la emisión de gases contaminantes, derivados de la explotación sin control de los nuevos campos petroleros y de la actividad minera, ha incrementado la deforestación de los bosques nativos. Si, finalmente (dentro de unos cuatro o cinco años), la Corte Internacional de Justicia determinara que el laudo es nulo y que, como “cuestión conexa”, ese territorio pertenece a Venezuela, ya se habría producido un daño significativo, no sólo en términos patrimoniales sino también ecológicos, que habría hecho del Esequibo una tierra arrasada, y que haría que la sentencia que dictara la Corte perdiera muchos de sus efectos. Sobra decir que la persistencia de esta situación puede generar daños irreparables para el medio ambiente, la propiedad y la calidad de vida de las personas que residen en los sitios aledaños. Hay que impedir que esto continúe ocurriendo, y hay que hacerlo ya. Paradójicamente, quienes son responsables de que esto pasara, son también quienes pueden detenerlo. Si, de parte del gobierno de Venezuela, existe interés en actuar, eso es otra cuestión.
Las medidas provisionales -o cautelares- son una herramienta de uso frecuente en el Derecho interno de los Estados, y están previstas en el Estatuto y en el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. Según estos instrumentos jurídicos, cualquiera de las partes en un procedimiento en curso ante la CIJ puede, en cualquier momento, solicitar se dicten medidas provisionales para resguardar sus derechos en relación con el caso que está siendo objeto de examen. En espera de que la Corte se reúna y decida sobre esa solicitud de medidas provisionales, la presidente de la Corte podría pedir a las partes que se comporten de una manera que no impida que la resolución que luego pueda adoptar el Tribunal cumpla su propósito, y tenga un efecto útil. ¡Venezuela puede -y debe- pedir medidas provisionales a la CIJ!
En el presente caso, a fin de asegurar los derechos de las partes mientras no haya una sentencia definitiva, Venezuela debería solicitar a la CIJ: 1) que Guyana cese de otorgar nuevas concesiones para la exploración o explotación petrolera, minera, forestal o de cualquier otra naturaleza, en la zona en disputa; 2) que se disponga la paralización de todas las actividades de exploración o explotación de la riqueza petrolera, minera, forestal o de otra naturaleza, en la zona que es objeto de controversia, incluyendo la plataforma continental y el mar territorial adyacente a la misma; 3) respecto de las utilidades obtenidas de la explotación de los recursos naturales del Esequibo, que se disponga que ellas sean depositadas en un fondo fiduciario, a ser entregado a la parte que resulte ganadora en esta controversia judicial; 4) que se disponga que Guyana debe abstenerse de realizar cualquier acto que pueda perjudicar los derechos de Venezuela en el territorio en disputa; 5) que se ordene a Guyana abstenerse de realizar cualquier acto que pueda restar eficacia a la sentencia que la Corte pueda dictar en relación con los méritos de este caso; y 6) que la Corte ordene a Guyana informar a la CIJ, cada seis meses o periódicamente, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo acordado por ella en su resolución sobre medidas provisionales.
En otros procedimientos internacionales, a partir de una apariencia de buen derecho y de la necesidad de evitar un daño grave, quien solicita medidas preliminares está exonerado de aportar plena prueba de lo que alega, y el tribunal puede otorgar dichas medidas, incluso sin oír a la parte contraria. Ese no es el caso en un procedimiento de este tipo ante la Corte Internacional de Justicia, que fijará una audiencia para oír los argumentos de las partes. Por ende, habrá que presentar pruebas de los presuntos daños y, eventualmente, de su carácter irreparable. Algunos de esos daños, por ser un hecho público y notorio, derivado de las concesiones petroleras otorgadas por Guyana en la zona en disputa, no requieren prueba adicional; otros (como los daños ambientales, o el menoscabo a los derechos de las partes), pueden presumirse de la naturaleza de la actividad realizada; en fin, otros, tendrán que probarse. Pero éste no es motivo para desistir de reclamar lo que a Venezuela en justicia le corresponde.
Si la solicitud de medidas provisionales no está bien fundamentada, no puede descartarse que sea desestimada. Pero es improbable que la CIJ vaya a rechazar una solicitud para paralizar el otorgamiento de nuevas concesiones petroleras o mineras, o una solicitud que obligue a Guyana a abstenerse de realizar cualquier acto que pueda perjudicar los eventuales derechos de Venezuela en dicha zona. Como quiera que sea, incluso en la peor de las hipótesis, Venezuela tendría la oportunidad de poner de relieve la importancia de lo que está en juego en este caso. Además, hay que hacer notar que una solicitud de medidas provisionales no prejuzga sobre el objeto de la controversia que, en este caso, según lo decidido por la CIJ, es la determinación de la nulidad o validez del laudo de París. Eso seguirá adelante.
Si esta situación no es atendida oportunamente, ella puede agravarse, dando lugar a la repetición de incidentes que podrían conducir a un conflicto mayor, que amenace la paz de la región. Es cierto que el mantenimiento de la paz internacional es responsabilidad primordial (no exclusiva) del Consejo de Seguridad y no de la CIJ; pero, en casos que están pendientes ante la Corte, ésta tiene el deber de velar por que la situación no se deteriore, y no se convierta en una amenaza a la paz. En Derecho, la forma de lograrlo es mediante la adopción de medidas provisionales.
Por supuesto, pedir medidas provisionales supone que Venezuela comparezca en el procedimiento ante un Tribunal cuya competencia hasta ahora ha desconocido. Pero ya es hora de asumir las consecuencias prácticas de la sentencia del 18 de diciembre pasado, en que la Corte decidió que es competente para conocer de la demanda intentada por Guyana, pidiendo se declare la validez del laudo de París. Dejemos de satanizar una sentencia que -aparentemente- nos ha sido adversa, y hagamos pleno uso de los recursos que derivan de dicha decisión. Si, como es razonable que ocurra, finalmente Venezuela va a comparecer ante la Corte, no hay ninguna razón para diferir una solicitud de medidas provisionales, o para negarse a defender apropiadamente los derechos e intereses de Venezuela. Por el momento, ¡que la Exxon vaya tomando nota de los pasos que podría dar un gobierno diligente, y de las consecuencias que eso tendría para sus inversiones!
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