En mi artículo anterior me referí, entre otras cosas, a la urgencia de designar una comisión suficientemente calificada para representar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia y dar respuesta a la demanda interpuesta por Guyana, la cual busca se reconozcan los efectos jurídicos del írrito Laudo Arbitral de París de 1899. De manera sorprendente, Guyana no considera el Acuerdo de Ginebra, firmado por el Reino Unido, Guyana y Venezuela en 1966, por medio del cual aceptó la necesidad de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Guyana y Venezuela, surgida, precisamente, como consecuencia de la contención de Venezuela de que “…el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”, como lo establece el artículo 1 de dicho Acuerdo. Es decir, mal puede Guyana demandar hoy la validez del mencionado Laudo Arbitral después de haber firmado dicho Acuerdo, el cual reconocía la contención venezolana. Ahora bien, el arreglo práctico de la controversia dificulta una solución judicial a menos que ella sea aceptada por las partes y satisfaga sus intereses. Sin embargo, la decisión de la Corte Internacional de Justicia es definitiva: reconoce su jurisdicción para estudiar este caso. Venezuela debe aceptarla y dar respuesta al fondo de la demanda incoada por Guyana
Venezuela en materia territorial ha sufrido históricamente dolorosos despojos territoriales debido a arbitrariedades de potencias extranjeras, como es el que nos ocupa, perpetrado mediante un juicio totalmente fraudulento que devino en el írrito Laudo Arbitral de París de 1899. Afortunadamente, hemos contado con excelentes representantes cuya brillante actuación nos ha permitido mantener la vigencia de esta justa reclamación; aunque desafortunadamente ha habido también responsables de innumerables errores, omisiones y contradicciones que han contribuido a poner en riesgo la defensa de nuestros inalienables derechos. No es el momento de mencionarlos. Debemos concentrarnos en la necesidad de hacer valer esos derechos ante la Corte Internacional de Justicia y desmontar la pretensión guyanesa de invocar la aplicación del írrito Laudo Arbitral de París de 1899. Para ello el Estado venezolano deberá prepararse, de la mejor manera posible, ante la certeza de que el oponente cuenta con poderosos apoyos internacionales que lo asistirán permanentemente en la consecución de su objetivo.
Al señalar la urgencia de designar la representación venezolana enfaticé que la misma debería ser plural y de un alto nivel técnico. La Asamblea Nacional, surgida de las cuestionadas elecciones del 6 de diciembre de 2020, designó una comisión constituida por parlamentarios para estudiar el tema. Ese hecho no es significativo, ya que, según creo, no va a representar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia. Lo que sí es muy importante es la integración de la comisión que cumplirá esa función. Ella debería estar constituida por profesionales de un elevado prestigio y ostentar un gran respaldo nacional en todos los sectores del país, político, académico, militar, empresarial, sindical etc. para que sea investida de una absoluta legitimidad. Para ello se debe prescindir de toda connotación político partidista a fin de que sus decisiones estén orientadas y dirigidas exclusivamente a la satisfacción de los más altos intereses de Venezuela: demandar el cumplimiento del Acuerdo de Ginebra de 1966, a lo cual Guyana está obligada, y denunciar la intención guyanesa de ignorar dicho Acuerdo al plantear la validez del Laudo Arbitral de París de 1899
En ese contexto, las recientes declaraciones de Hermann Escarrá, presidente de la comisión parlamentaria que estudia el caso de la Corte Internacional de Justicia, me han causado preocupación. Es inconveniente que se emitan declaraciones sobre el tema del Esequibo de manera anárquica. Al hacerlo, se pueden cometer errores que conduzcan a su utilización por parte de Guyana y ser presentadas como una Aquiescencia o un Estoppel, figuras en evolución en el derecho internacional que podrían terminar comprometiendo un derecho. La Aquiescencia surge cuando “un Estado calla ante una reclamación o comportamiento de otro Estado normalmente merecedor de protesta”. La figura del Estoppel “desconoce la facultad de afirmar o negar la verdad de ciertos hechos o la existencia de ciertos derechos a quien anteriormente hubiera aceptado una conducta contraria”. Pienso que lo recomendable es que se nombre a un solo vocero por el Estado venezolano, y que la designación recaiga sobre el presidente de la Comisión Negociadora y mientras se designa debería fungir como tal el ministro de Relaciones Exteriores. Las declaraciones sobre el Esequibo deberían hacerse mediante la lectura de documentos escritos previamente redactados por la mencionada Comisión Negociadora.
El vicealmirante (†) Elías Daniels, en su excelente trabajo titulado “Sincerar la reclamación del Esequibo”, establece el objetivo estratégico de Venezuela: “Obtener el espacio territorial y marítimo que, además de reivindicarnos moral e históricamente, fortalezca la posición geopolítica venezolana en el espacio atlántico”. Creo que esta orientación es totalmente consistente con el contenido del Acuerdo de Ginebra, el cual sostiene como su objetivo lograr una solución práctica y satisfactoria para las partes. Ruego a Dios que ilumine con su sabiduría a quienes en estos momentos tienen la grave responsabilidad de dar respuesta a la demanda de Guyana. Definitivamente, un inmenso reto.
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