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La condena no es solo para los reos cuando los recluyen lejos de su tierra

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Los reos en Venezuela además de con el hambre y la desidia, deben lidiar con el abandono debido a que son recluidos en centros penitenciarios lejos de su tierra de origen y muchas veces sus familiares no pueden ir a visitarlos.

«Yo soy de Lara y tengo a mi hijo en El Dorado, tengo más de dos años que no lo veo porque puedo viajar hasta Bolívar. Son muchas horas de camino y soy una persona discapacitada, soy la única familiar con la que cuenta y además no tengo recursos. Yo clamo porque mi hijo sea devuelto a la región», expresó la madre de un preso al Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).

Los precios del transporte oscilan entre los 20 y 100 dólares, inasequibles para muchos familiares.

«La mayoría somos madres, esposas y hermanas humildes sin recursos. De dónde vamos a sacar para un pasaje si gastamos en comida, no nos queda para el pasaje y si podemos ir será una vez al año porque no tenemos de donde sacar esos recursos», comentó otra madre que no quiso identificarse temiendo represalias en contra de su hijo.

Asimismo, la situación para los presos foráneos ha empeorado significativamente tras la llegada del covid-19 a Venezuela en el mes de marzo del 2020, lo que generó la paralización de los tribunales, la suspensión de visitas y el ingreso de paquetería (insumos), reportó OVP en un comunicado de prensa.

No obstante, una vez reanudadas las actividades en los tribunales, los presos foráneos no han podido ser atendidos. Les es imposible ser trasladados a causa de la escasez de gasolina u otros factores como consecuencia de la lejanía de las cárceles donde se encuentran.

«Cabe destacar que permanecer dentro de su jurisdicción garantiza el debido proceso para los reos, tal como está establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República para que sea efectivo su proceso judicial, sin dilaciones indebidas o contradicciones», denunció.

Desde el OVP recordaron la  la regla 59 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Las Reglas Mandela): «En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción».

 

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