La Corte Internacional de Justicia, el pasado 18 de diciembre, dictaminó, 11 votos contra 4, que tiene competencia para conocer de la demanda interpuesta por Guyana, el 29 de marzo de 2018, en relación con la validez del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899 y la solución definitiva de la controversia relacionada con la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela, al haber aceptado las partes, mediante la firma del Acuerdo de Ginebra, en el año de 1966, que el secretario general de las Naciones Unidas puede decidir uno de los medios de solución pacífica de las controversias establecidos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. El embajador Víctor Rodríguez Cedeño, en un enjundioso artículo, analiza con detalle las circunstancias jurídicas de dicha decisión y considera que ella “resulta de una interpretación restringida y errónea del contenido y del alcance de dicha disposición en relación al conjunto del acuerdo tal como lo sostienen los jueces que votaron en contra y mantiene que dicha decisión, si bien es criticable, es en definitiva una decisión judicial que, de acuerdo con los principios y normas establecidos en el Derecho Internacional, obliga a las partes a respetarla y permite que se inicie el examen del fondo de la controversia a que se refiere…”
De igual manera, en otro artículo, el doctor Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Costa Rica, resalta tres aspectos fundamentales de la decisión de la Corte Internacional de Justicia. Primero, afirma que la Corte Internacional de Justicia es competente para conocer sobre dicha demanda, sin el consentimiento previo de Venezuela, ya que la carta del secretario general de las Naciones Unidas dirigida a ambos Estados, fundamentada en el Acuerdo de Ginebra de 1966, es suficiente para aceptar dicha competencia. Esa discusión se dirimió en una votación 11 votos a favor y 4 en contra. Segundo, que la Corte Internacional de Justicia es competente únicamente para conocer de hechos anteriores a 1966 y no a hechos posteriores como lo sostenía aventuradamente Guyana. Esa decisión fue sostenida favorablemente de manera unánime. Tercero, que la decisión venezolana de no comparecer ante la Corte Internacional de Justicia privó a Venezuela de poder rebatir la posición mantenida por Guyana, siendo esta, quizás, la causa de esa decisión desfavorable a nuestro país, ante la posibilidad de que esa decisión pudo haber sido considerada por algunos de los jueces como un acto de rebeldía.
Venezuela, en un comunicado del 18 de diciembre de 2020, mantuvo que “ha tenido conocimiento de la decisión de la Corte Internacional de Justicia con relación a la demanda unilateral interpuesta por la República Cooperativa de Guyana contra la República Bolivariana de Venezuela sobre la validez del Laudo Arbitral de 1899. Sobre el particular se informa que el Acuerdo de Ginebra es la única norma taxativa bilateral vigente, aplicable para dirimir, mediante negociaciones amistosas, la controversia territorial. Lo anterior niega la vía judicial, incapaz de alcanzar el arreglo práctico y satisfactorio que este Tratado impone a ambas partes… Al decidir que posee jurisdicción respecto de la validez del laudo arbitral de 1899, con base en la demanda unilateral de Guyana, la CIJ comete un error incomprensible e insólito, no solo en términos del consentimiento no prestado por Venezuela a dicha jurisdicción, sino al admitir un objeto de litigio diferente al objeto sustancial de la controversia, tal como fue definido por el Acuerdo de Ginebra de 1966. En consecuencia, la República Bolivariana de Venezuela repudia el fallo emitido por la CIJ a la vez que reivindica, una vez más, la vigencia del Acuerdo de Ginebra de 1966…”
En definitiva, la Corte Internacional de Justicia se abocará a estudiar el fondo de la demanda interpuesta por Guyana con relación a la validez de la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899 y a la solución definitiva sobre el trazado de la frontera entre Guyana y Venezuela. La estrategia establecida por Venezuela ha sido la de no comparecer ante la Corte Internacional de Justicia en la fase preliminar. Esta estrategia no tuvo el éxito esperado. ¿Mantendrá Venezuela esta misma posición en la continuación del proceso judicial? Es una decisión de inmensa trascendencia histórica. Creo que es necesario someter esas dos posibilidades a un profundo y detallado estudio y asesoramiento por juristas altamente especializados en el tema. También creo que tan delicada decisión exige un amplio debate nacional. De igual manera, obliga al gobierno nacional a revisar su política internacional y petrolera, así como también buscar alguna forma que le permita fortalecer su legitimidad, tanto de origen como de ejercicio. No tengo duda en afirmar que el gobierno de Guyana escogió este momento para su acción ante la Corte Internacional de Justicia, aprovechando las debilidades y graves contradicciones, tanto nacional como internacionalmente, que presenta el gobierno de Nicolás Maduro.
Las decisiones tomadas por la Corte Internacional de Justicia tienen siempre un importante componente político. El gobierno de Nicolás Maduro ha orientado su política Internacional a enfrentar a los Estados Unidos y a respaldar el Foro de Sao Paulo en un proceso que compromete la estabilidad de la gran mayoría de los Estados del continente americano. Naturalmente, esta posición produce en los gobiernos democráticos de Occidente una natural resistencia a todas las acciones del gobierno venezolano en el campo internacional y presiona para influir sobre cualquier decisión que puedan tomar los jueces que integran la Corte Internacional de Justicia. Revisar esa política es de suma importancia para que Venezuela tenga la necesaria flexibilidad y fuerza a fin de poder actuar con suficiente idoneidad en el proceso ante la Corte Internacional de Justicia. También es necesario que se revise nuestra política petrolera. El público apoyo a la posición de Guyana por la empresa petrolera Exxon Mobil, al declarar que pagaría los costos de la demanda de Guyana contra Venezuela, indica que nuestro país debería buscar algunos contrapesos en el mundo petrolero que fortaleciera su posición en el esfuerzo a realizar para enfrentar el fondo de la demanda incoada por Guyana contra Venezuela. De igual manera creo que Venezuela, al basar su legitimidad en el Acuerdo de Ginebra, debería, en la siguiente parte del juicio, proponer una forma de solución práctica de la controversia como lo establece dicho acuerdo.
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