Siguiendo con su empeño en controlar a las organizaciones de la sociedad civil, quienes manejan los hilos del poder en este país dictaron, recientemente, una resolución que establece normas “para el reconocimiento y funcionamiento” de las organizaciones no gubernamentales no domiciliadas en Venezuela. Respecto de las asociaciones civiles domiciliadas en el país, ya sabemos que, de hecho, los registros y notarías están cerrados para ellas, siendo imposible constituir cualquier organización que tenga entre sus fines el fortalecimiento de la democracia, la promoción de la libertad, la defensa de los derechos humanos, o, incluso, medir patrones de violencia en Venezuela.
En esta nueva resolución, desde la partida, queda claro que sólo se reconocerá a aquellas organizaciones cuya labor esté reducida a la gestión u operación tendente a la asistencia y cooperación internacional “en el marco del Plan de Respuesta Humanitaria con Panorama de Necesidades de las Naciones Unidas”. O sea, la labor de recolección de información, o de asistencia técnica, que realizan en el país organizaciones sin fines de lucro, como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Comisión Internacional de Juristas, e incluso el Comité Internacional de la Cruz Roja, al no corresponder a ese “Plan de Respuesta Humanitaria”, no podrá realizarse en el país. Sin embargo, se observa que, incluso si sus actividades corresponden a ese plan, las víctimas más recientes de esta arremetida totalitaria han sido organizaciones civiles que se dedican a repartir comida.
Para poder registrarse, las asociaciones domiciliadas en el exterior tendrán que llenar un formulario, indicando, entre otras cosas, el objeto de la organización, las actividades que van a realizar en Venezuela, datos sobre su organización interna y personas que la conforman. Aquellas organizaciones con domicilio en el exterior, que cumplan con los requisitos de forma y fondo para operar en Venezuela, tendrán que designar a una persona que los represente, y deberán tener registrada una dirección habilitada para realizar sus operaciones. Cumplidos esos requisitos -y otros-, se procederá a la inscripción, por un año, de la referida asociación civil. Una oficina gubernamental se encargará, entre otras cosas, de verificar “los antecedentes” de las organizaciones no gubernamentales no domiciliadas en el país. El registro podrá ser negado, por razones de orden público o de soberanía nacional. Es decir, lo que antes era una libertad pública, ahora es una actividad que requiere de un permiso.
En cualquier momento, los comisarios de la revolución podrán verificar la veracidad de la información aportada, y podrán realizar las visitas que consideren necesarias a la sede o a la dirección del representante en Venezuela de cualquiera de esas organizaciones. Los colectivos armados, o los carteles de la droga, no están sujetos a estas restricciones. De lo que se trata es de vigilar -y amedrentar- no solamente a las organizaciones de la sociedad civil no domiciliadas en Venezuela, sino a las que puedan tener algún contacto con ellas, a través de intercambio de información, financiamiento de proyectos, o en cualquier otra forma.
El pretexto para imponer tales mecanismos de control es la prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo y las actividades de grupos irregulares. ¡Como si las FARC o el ELN alguna vez hubieran pedido permiso para realizar sus actividades en el territorio nacional! ¡Como si las actividades de personas y grupos dedicados al narcotráfico estuvieran debidamente registradas! ¡Como si el dinero de la corrupción, que entra y sale de Venezuela, a través de Odebrecht, de Alex Saab o de Hezbolá, se canalizara a través de asociaciones civiles debidamente registradas! No es ésta una medida que persiga un fin legítimo, sino una forma más de recortar los derechos de los venezolanos y de asfixiar sus esperanzas de libertad y democracia.
El Pacto de Derecho Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Venezuela es parte y que, además, forma parte de la Constitución de Venezuela, reconoce el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras. La Constitución nacional sólo regula el derecho de asociarse con fines políticos de quienes aspiren a ejercer el poder; esto es, se regula la organización, funcionamiento y financiamiento de los partidos políticos, pero no de las asociaciones civiles sin fines de lucro. Pero, en dictadura, la única regla es que el dictador hace lo que le place.
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