Es interesante revisar las características novedosas de un proyecto de renovación de la contratación colectiva que tiene incrementos significativos en bolívares a través de la utilización del petro como medida de referencia para realizar los cálculos de los beneficios económicos del personal del inmenso subsistema de educación pública a nivel nacional, del cual se pueden extraer las siguientes partes, que serán transcritas textualmente en letra cursiva, con su respectivas observaciones:
1) Corresponsabilidad Social
Cláusula 8. Consejo de Reorganización del (Ipasme)
Consideramos que para darle mayor fortaleza al espíritu y razón de ser de esta cláusula, solicitamos agregar los siguientes aspectos o contenidos:
1) Reestructuración profunda y Equipamiento de los Ipasme a nivel nacional. 2) Que el fondo de salud del MPPE sea invertido en el reimpulso del Ipasme, ejecutar una inversión en petro, pagaderos en bolívares, para el rescate de las 78 unidades médicas, estableciendo un modelo de gestión administrativa con los trabajadores de la educación, sustentado en los principios de participación, corresponsabilidad, eficiencia y contraloría social que garanticen la prestación de servicios de seguridad social de calidad, para satisfacer las necesidades de salud, vivienda y prevención, en atención al artículo 86 de la CRBV, para impulsar la instalación de camas clínicas en las 78 unidades médicas que permitan la atención a los trabajadores y sus familiares. 3) Ampliación de programas del Iapsme para la atención efectiva a las trabajadoras y trabajadores del sector educativo. 4) Creación, potenciación y desarrollo de programas de atención asistencial, social, cultural, académica y recreativa para los trabajadores de la educación del sector educativo. 5) Reestructuración de la caja de ahorro del Ipasme en una Gran Proveeduría Nacional, como circuito económico que coadyuve contra la inflación, ya que el salario del trabajador y trabajadora de la educación y sus familiares es insuficiente ante dicho problema que nos aqueja. En esta proveeduría el sentido es que los afiliados(as) puedan adquirir alimentos, medicamentos, ropa, calzado, línea blanca, línea marrón y demás artículos necesarios para el buen vivir.
6) A través de la data del Ministerio del Poder Popular para la Educación, hacer el seguimiento y control del diagnóstico médico para atención de enfermedades de los trabajadores y trabajadoras de la educación, así como la entrega de sus respectivos medicamentos. 7) También bajo esta plataforma potenciar los circuitos de salud para las trabajadoras, trabajadores y sus familiares con atención primaria y hospitalización a través de la red hospitalaria nacional, hospitales militares, hospitales universitarios. 8) Potenciar los servicios funerarios a través del Ipasme, con la creación de espacios físicos que permitan servicios de capillas velatorios. 9) A través de la data del Ministerio del Poder Popular para la Educación, atender todo lo relativo a: A.- alimentación proteica. B.- Vivienda.
Observaciones
- Llama la atención el énfasis en realizar una inversión en bolívares calculada en petros cuando proveedores y contratistas están exigiendo dólares para el suministro de equipos médicos, especialmente si se desea equipar con camas clínicas las 78 unidades del Ipasme.
- La creación de la Caja de Ahorros de los trabajadores en una gran proveeduría, solo es posible con un aumento exponencial, por no decir sideral, de los aportes de trabajadores y patrón, lo que luce difícil a la luz de la actual crisis económica.
- La misma observación anterior es válida para quienes aspiran a una ampliación de los servicios y actividades, así como el suministro de medicinas, el cual es un derecho humano fundamental, garantizado por la Constitución que tiene un inmenso costo económico, especialmente en una institución en graves problemas financieros, como todo el país.
- Plantear la creación de capillas velatorios en las instalaciones del Ipasme, pareciera poco eficiente a nivel nacional en tiempos de crisis, existiendo servicios funerarios con larga experiencia.
- Solicitar la resolución de la alimentación proteica (la de mayor precio), a cargo del Ipasme, sería un ejercicio de duplicidad de programas sociales nacionales, que derivaría en la creación de una “Caja CLAP Ipasme” y una “Misión Vivienda Ipasme/Barrio Tricolor” centrada en los educadores.
2) Condiciones para el buen vivir de los trabajadores
Cláusula 38 «Hospitalización, Cirugía y Maternidad»
Solicitamos para Hospitalización, Cirugía y Maternidad para los trabajadores y trabajadoras activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cobertura básica por patología para atención medica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad por un monto de 10,30 petros, de acuerdo con la tasa del BCV, pagaderos en bolívares, al momento del siniestro a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE y que este a su vez coordine potenciar los circuitos o red de salud para la atención primaria, hospitalización, cirugía y maternidad de los mismos.
Observaciones
- En el momento de escribir este artículo, recibo información de pólizas anuales de 350 dólares, que suben en escala y considerando el valor del petro de 60 dólares según el Banco Central de Venezuela, es preferible olvidarse de dicho Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE y entregarle los 618 dólares al docente para que compre su seguro médico con coberturas de hasta 20.000 dólares en gastos clínicos.
Cláusula 39 «Servicios Funerarios»
Solicitamos una póliza de servicios funerarios, que le brinde a los trabajadores y trabajadoras activos, contratados, jubilados, pensionados y sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cobertura del 100% del costo del servicio. De la misma forma se compromete a otorgar el servicio de cremación a dichos trabajadores de la educación y sus familiares que fallezcan por cualquier siniestro. Parágrafo único. El MPPE, garantizará el costo, atención y apoyo a los familiares de aquellos que fallezcan producto de catástrofes nacional o pandemia.
Observaciones
- Es una petición que puede producir confusión, ya que todo fallecido por catástrofe, sea pandemia, sismo o cualquier evento inspirado, tiene que tener derecho a servicio funerario, sea o no familiar de un trabajador del MPPE. Suena muy razonable en caso de imprevistos que familiares y trabajadores sean beneficiados por el mismo servicio funerario en caso del mismo siniestro.
3) Beneficios sociales de carácter no remunerativo
Cláusula 56 «Contribución Asistencial para las y los Jubilados y Pensionados»
Solicitamos pagar una contribución asistencial para garantizar la compra de medicamentos de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros por un monto mensual de 1,716 petros pagaderos en bolívares.
Observaciones
- Es un aporte interesante de 102,96 dólares, según tasa BCV que implica en los actuales momentos un aporte de casi 122 meses o 10,2 años de pensión por cada trabajador educativo en esta situación social, lo que sería de mucho mayor provecho si se cumple la cláusula Ipasme de entregarle las medicinas en los párrafos anteriores.
Beneficios de carácter remunerativo
Cláusula 59 «Tabulador de Salario Básico Docente»
Solicitamos establecer el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría de acuerdo con el artículo 91 de la CRBV al momento de la firma de la presente acta convenio, respetando las intercategorías de 5% para el Docente II, 7% para el Docente III, 9% para el Docente IV, 11% para el Docente V y 14% para el Docente VI. De la misma forma se mantendrá la pensión mensual de los docentes jubilados, pensionados y sobrevivientes del MPPE, manteniendo el espíritu de la Primera (clausula 60) y Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria (cláusula 59) de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación del MPPE.
Observaciones
- Considerando que el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM) establece la satisfacción del artículo 91 de la CRBV en más de 200 dólares y que incluso el BCV estima este cálculo, la idea de llevar un salario mínimo educativo de unos 290 dólares multiplicado por 475.000 bolívares en el momento de redacción de este artículo, para un total de Bs. 137.750.000,00 para la figura del Docente y sus posteriores aumentos porcentuales, permiten imaginar un aumento astronómico de todos los demás empleados públicos en su contratación colectiva, desquiciando el presupuesto público y llevando la hiperinflación a niveles desconocidos.
Cláusula 67 «Prima de Transporte»
Solicitamos pagar mensualmente una prima de transporte a las trabajadoras y los trabajadores de la educación activos y contratados, por un monto de un (1) petro pagadero en bolívares para los que realizan sus labores en el área urbana y 1,50 petros pagaderos en bolívares para los que laboran en zonas rurales y estados fronterizos e insulares. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a la firma del Acta de Convenimiento en trasladar dentro de los cuatro meses siguientes a los trabajadores y trabajadoras a centros de trabajo más cercanos a su residencia o domicilio.
Observaciones
- Con un aporte de 60 dólares urbanos y 90 rurales, parece un subsidio interesante, que llevaría a los transportistas a aumentar los pasajes muy por encima del 0,10 que exigen de pasaje mínimo a corta distancia, dado que este beneficio tendría que extenderse a los demás empleados públicos.
Cláusula 72 «Prima por Gastos de Hogar»
Solicitamos incorporar a los trabajadores y trabajadoras de la educación, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna, el pago de una prima mensual por gastos del hogar por un monto de 1,00 petro pagadero en bolívares.
Observaciones
- Interesante aporte de 60 dólares que está hoy en día muy por encima de cualquier pensión o salario mínimo actual, lo que sería sin duda gastado en los primeros tiempos en gastos de alimentación.
Bonos
1.- Solicitamos un bono equivalente al porcentaje de la inflación que se produce mensualmente sobre el salario del educador.
2.- Un bono mensual de un petro de acuerdo con la tasa del BCV, pagadero en bolívares a los trabajadores y trabajadoras del MPPE.
Las nueve (09) organizaciones sindicales del sector magisterial firmantes de la II Convención Colectiva Única y Unitaria le exigimos al Ejecutivo Nacional en el marco de sus atribuciones y del artículo 367 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, en su artículo 367 numeral 3 «Las organizaciones sindicales ejercerán control y vigilancia sobre los costos y la ganancias para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo». El Estado debe garantizar la aplicación de normas y correctivos para el estricto cumplimiento de esta ley, con el objeto de controlar la especulación y resguardar el salario del trabajador y su familia. La escuela como centro de Formación y de servicio a la comunidad participara en la medida de sus posibilidades en esta actividad.
Observaciones
- Este extraño bono de indexación salarial, que recuerda a la cuota-balón, sería una carga insostenible para las finanzas públicas, en estos tiempos de hiperinflación, ya que implicaría pagar enormes cantidades de bolívares por trabajador, alimentando el mercado cambiario, cada vez que vayan a gastar estos recursos, generando una “Locura Circular” que terminará por desbaratar lo poco que queda de la moneda nacional.
- Interesante aporte de 60 dólares a la tasa del BCV, (bono petro) que está hoy en día muy por encima de cualquier pensión o salario mínimo actual, lo que sería sin duda gastado en los primeros tiempos en gastos de alimentación.
- La invocación del artículo 367, numeral 3º, parece indicar la intención de las organizaciones sindicales de convertirse en una policía auxiliar del Sundde, siendo difícil imaginarse a maestros y estudiantes en la labor de persecución de los comerciantes y empresarios, en una especie de policía política/económica que no han ejercido ni siquiera los consejos comunales.
- Conclusiones
- Es difícil calcular la factibilidad de un contrato colectivo de estas dimensiones, sin tener a mano la nómina del MPPE, pero resulta desafiante imaginar que un docente que tenga un salario mínimo de 290 dólares, más 60 dólares de prima transporte, más 60 dólares de prima hogar, más 60 de bono petro, más un bono indexación imprevisible (470 dólares mensuales más imprevisible), a lo que hay que sumar el fondo de los 618 dólares por HCM necesarios para cada trabajador y familia, más los aportes necesarios para financiar vivienda y alimentación proteica, no se puede calificar este pliego de contratación colectiva, sino de faraónica, que en caso de firmarse solo es de posible cumplimiento por financiamiento internacional, con un cambio político profundo o con la intención aviesa de no cumplirse nunca, solamente para acallar a las masas trabajadoras por unos meses.
- Es importante revisar en profundidad la cantidad de responsabilidades y actividades que se le quiere colocar al Ipasme en función de los costos operativos que ello implica y la idea de financiar ello con la Caja de Ahorro de los Trabajadores.
- Es inimaginable calcular la explosión laboral que causaría este contrato colectivo a nivel de todos los empleados públicos desde municipios y estados hasta el nivel nacional, dado el nivel de los salarios ajustados a la cesta básica, bonos y primas.
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