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O muta o muere: pautas de sobrevivencia de la AN

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Comencemos por exponer tres premisas que ineludiblemente marcan el desarrollo argumentativo desde el ángulo político y constitucional, de este breve análisis: primero,  el llamado a elecciones hecho el pasado 1º de julio de 2.020 por el ilegítimo CNE, constituye –como bien lo ha advertido el Bloque Constitucional de Venezuela- una farsa electoral parlamentaria. En consecuencia, siendo el actual CNE una autoridad usurpada, “es ineficaz y sus actos son nulos”, tal como reza el artículo 138 constitucional. Segundo, los actuales diputados a la Asamblea Nacional, que fueron electos el 6 de diciembre de 2015 son depositarios de un mandato popular expreso para desempeñar exclusivamente su representación parlamentaria en el período que media entre los años 2016 al 2020. Eso fue lo que todos votamos, ni más ni menos; y, tercero, es por tanto un hecho indiscutible que, el próximo 4 de enero del 2021, se cumplen exactamente cinco (5) años calendario desde que el parlamento nacional inició el funcionamiento de su último periodo vigente;  por lo que indefectiblemente, ese día, a las 12 horas post meridiem, expira la  vigencia del mandato popular otorgado democráticamente por los venezolanos; todo a tenor de lo previsto en los artículos constitucionales 192 (“Los diputados a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones”) y 219 (“El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año”).

No habiendo la Asamblea Nacional ni el gobierno interino, logrado alcanzar la inaplazable tarea de completar la primera etapa del “itinerario de democratización y reinstitucionalización” establecida en el Estatuto para la Transición, cual es la tan anhelada “liberación del régimen autocrático que oprime a Venezuela”, mejor conocida como el cese de la usurpación del régimen tiránico que bajo la forma de conglomerado criminal hoy encabeza Nicolás Maduro; surge el grave peligro de que, por inercia o lento ritmo burocrático,  no se ejecuten en los escasos 100 días que faltan,  las indispensables tareas que permitan tal liberación. En el lamentable caso de ser esto así, ocurridas las fraudulentas elecciones convocadas por el CNE usurpador, tendríamos en nuestro país la materialización de un sistema normativo dual que consolidará de facto, graves situaciones jurídicas lesivas al interés público, así como a los derechos humanos y subjetivos de los ciudadanos, peores a las hoy existentes.

Es necesario impedir esto, y utilizar la tesis de la continuidad administrativa, enarbolada con vehemencia a partir de la jurisprudencia del TSJ ilegítimo, cuando se para justificó en ella, la permanencia “sucesoral” del poder de Chávez habiendo,  este desaparecido de la faz de la tierra, es un error.  Este argumento fue una cruel torcedura a la justicia venezolana hecha por un Tribunal de Justicia del Horror al servicio del régimen. Aplicar la tesis de la “continuidad administrativa” al poder legislativo, que por naturaleza es ajeno a la praxis del derecho administrativo (la cual nació como remedio para corregir los accidentes que en el ejercicio de las competencias legalmente asignadas, pudiera tener un órgano administrativo), constituye un grave error conceptual. Como bien lo ha afirmado la doctrina especializada en la materia (entre nosotros Lares Martínez, Brewer-Carías y Badell Madrid entre otros), el principio de continuidad aplica solo al órgano, en el entendido que este siempre debe ejercer sus competencias asignadas, pero nunca al funcionario para justificar su continuidad; y menos a un legislador, que no es estrictamente funcionario y que además está expresamente excluido de la aplicación de la ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 1.

De lo que se trata aquí, es de buscar formas jurídicas validas constitucionalmente, que permitan que la actual Asamblea Nacional, políticamente, de manera imperiosa y urgente, proceda ya y antes del 4 de enero de 2021, sin mayor dilación, mientras aún permanece incuestionable su legitimidad, a crear autónomamente, una nueva y distinta forma organizativa de funcionamiento democrático, que en ejercicio de sus altas facultades constitucionales, haga posible preservar la soberanía popular que, libre y soberanamente. fue expresada el 6 de diciembre de 2015, manteniendo de esta forma, viva la legitimidad que la constituyó.

De no hacerlo, significaría irremediablemente la consolidación del régimen usurpador que mantiene a Nicolás Maduro Moros aferrado al Poder Ejecutivo de manera fáctica y al resto de la usurpadora y fallida estructura que a su conveniencia le obedece sus mandatos, con excepción de la Asamblea Nacional hoy legítima, la cual irremediablemente fenecerá, al extinguirse fatalmente y de pleno derecho, ope legis, la voluntad popular que la constituyó.

La Asamblea Nacional vigente, posee los poderes suficientes para crear esa especie de mutación legítima, pues ella puede regular la actuación de las diferentes ramas del Poder Público; así como también, está suficientemente facultada para determinar la oportunidad para hacer las reformas necesarias que, (dentro de lo pautado por el artículo 333 de la Constitución y de conformidad con al artículo 20 del Estatuto para la Transición) permitan modificar estructuras, funcionamientos, lapsos y requisitos legales de los Poderes Públicos, con el único objeto de recuperar su legitimidad; estableciendo los lineamientos políticos de su actuación, hasta tanto sea conformado un Gobierno provisional de unidad nacional, posterior al cese de la usurpación.

Todo lo anterior sería el marco normativo necesario para, crear, desde el mismo seno del propio poder legislativo, antes del término de su vigencia, un órgano igualmente representativo de la voluntad del electorado que lo creó; de forma tal, que sea capaz de mantener incólume, hasta lograr el cese de la usurpación, la legitimidad que se anida en su base fundacional. La Asamblea, en defensa la voluntad ciudadana que la conformó, debe mutar antes del 4 de enero de 2021, para no morir.

@PerkinsRocha

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