Uno de los temas que suscita mayores dudas y pone en serio peligro la libertad de expresión es el cuestionamiento de la verdad de lo que un medio o un comunicador transmite, con referencias a presuntos autores o partícipes en hechos que interesan a toda la sociedad.
Según las exigencias y deberes de un periodista, este debe orientar su trabajo de informar y su actividad de investigación a la búsqueda de la verdad en asuntos que a todos interesan, labor en la cual pueden estar concernidas determinadas personas y, en particular, funcionarios.
En esta labor es tarea fundamental del comunicador manejar fuentes merecedoras de confianza que garanticen la conformidad de los hechos con la realidad de lo sucedido o que fundamenten sobre bases firmes la investigación que se lleva a cabo.
Los datos que se utilizan en un trabajo periodístico deben ser consistentes y debe extremarse el celo en la mención de personas, sin que ello obste a que cuestiones de interés colectivo se ventilen a la luz del día sin temor a represalias o amenazas de cárcel.
El asunto se torna mucho más complejo cuando se investiga o se relatan hechos que conciernen a la función pública y a sus funcionarios, quienes, si bien tienen derecho a su fama, buen nombre y privacidad, al aceptar un cargo público, por ese mismo hecho aceptan quedar expuestos y sometidos al más exigente escrutinio de todos, siendo su misión la de servir al ciudadano y ser testimonio vivo de fidelidad, apego a la legalidad y transparencia en su gestión, por encima de toda sospecha.
En particular debe advertirse sobre acciones extremas penales por difamación, dada la preponderancia de la libertad de expresión o el derecho a la información de los ciudadanos que, si bien tiene límites, se trata de un derecho privilegiado, garantía de otros derechos.
El periodista cumple con su deber de objetividad, de apego a la verdad y de auténtica labor de servicio público, cuando pone todo su empeño y diligencia en beneficio del interés colectivo; y la mención de nombres no puede hacerlo responsable de la comisión de un delito contra el honor por informar sin prejuzgar, con fuentes dignas de crédito, sin que pueda ser inculpado por un error, por una falsa apreciación o por menciones que en definitiva no correspondan, limitándose la posibilidad de sanciones solo cuando se acredite que actuó con evidente desprecio por la verdad, con el propósito de dañar, de difamar o de exponer a una persona al odio público, debiendo recurrirse, antes de cualquier acción penal, a la vía de la aclaratoria y la posible rectificación.
Sin duda –lo más importante– es la firme convicción democrática de preservar la libertad de expresión como uno de los más eficaces instrumentos para la defensa del ciudadano ante los abusos del poder.
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