Hay antecedentes que respaldarían jurídicamente dar inicio a la investigación por parte de la Corte Penal Internacional, indicó Soranib Hernández de Deffendini, profesora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales y miembro de la Comisión Venezolana para la Justicia Penal Internacional.
Explicó que el informe realizado por la Misión internacional independiente de las Naciones Unidas es una fuente fiable y creíble para determinar qué es lo que está ocurriendo en Venezuela, por lo que iniciar la investigación en la CPI es el paso lógico que debe seguir.
Alerta para la Corte Penal Internacional
Hernández señaló que con base a las conclusiones de la Misión, la cadena de mando del Estado venezolano, los agentes estatales y los particulares han cometido graves violaciones de los derechos humanos en Venezuela, constitutivas de crímenes de lesa humanidad. “El informe del grupo de expertos indica que el presidente Nicolás Maduro y los ministros del Interior y de Defensa tenían conocimiento de los crímenes”, afirmó.
El informe determinó asimismo que los “patrones de violaciones y crímenes altamente coordinados de conformidad con las políticas del Estado son parte de un curso de conducta tanto generalizado como sistemático, constituyendo así crímenes de lesa humanidad”, y que tales crímenes están tipificados y codificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, destacó.
“El Estado venezolano ha incumplido con las obligaciones internacionales para procesar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos constitutivas de crímenes internacionales, a fin de acabar con la impunidad”, agregó.
¿Cuál es la jurisdicción para castigar a los responsables?
Entonces, si no hay justicia en Venezuela para las víctimas, ¿cuál jurisdicción subsidiaria y complementaria puede activarse a nivel internacional para perseguir y castigar a los responsables?, se preguntó Hernández.
“En primer lugar, he de referirme a la justicia universal, principio que pueden activar aquellos Estados de la comunidad internacional de conformidad con sus ordenamientos internos. No obstante, la inmunidad de jurisdicción penal de los jefes de Estado en activo limita la aplicación de este principio. Ello implica que mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones están amparados por la inmunidad, es decir, no se les puede procesar en ninguna jurisdicción nacional. Ahora bien, si cesa en sus funciones o si le es levantada la inmunidad por el Estado venezolano, entonces los tribunales de terceros países pudieran juzgar al jefe de Estado, pero ¿estaría el gobierno de Venezuela dispuesto a hacerlo? Por lo pronto no parece ser la vía más factible”, indicó.
Por lo que la opción más viable es activar la jurisdicción subsidiaria y complementaria de la Corte Penal Internacional, explicó: “En la Oficina de la Fiscalía (OTP) reposa la documentación de innumerables casos de violaciones graves de derechos humanos, constitutivas de crímenes de lesa humanidad. Además, ya existe un examen preliminar desde febrero de 2018 anunciado por la OTP, sobre el cual se ha disertado en diferentes foros a nivel internacional”, recordó.
Los antecedentes
Hernández señaló que hay un antecedente que guarda estrecha relación con la situación de Venezuela: el inicio de la investigación sobre la situación en Bangladesh y en Myanmar.
“En este caso hay similitudes con los elementos contextuales y patrones de violencia de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Venezuela”, recalcó.
El 4 de julio de 2019 la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional solicitó la
autorización para iniciar una investigación.
La fiscal Bensouda, dijo Hernández, destacó la relevancia y credibilidad del informe de la Misión internacional independiente de investigación de Myanmar, atendiendo al mandato del Consejo de Derechos Humanos de la ONU: “La Fiscalía se ha basado ampliamente en el informe de las conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de investigación en Myanmar, que se publicó el 17 de septiembre de 2018”.
Petición a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional
En noviembre de 2019 la Comisión Venezolana para la Justicia Penal Internacional, de la cual forma parte Hernández, introdujo una memoria jurídica ante la Oficina de la Fiscalía, “en cuyo contenido se explica la perpetración de crímenes de lesa humanidad que se han producido en el contexto de olas de violencia en las que concurren elementos temporales, geográficos, y patrones de sistematicidad y gravedad exigidos por el Estatuto de Roma; la conducta de fuerzas de seguridad estatales y de actores no estatales como perpetradores en los actos. Asimismo, se sostiene que la inactividad del Poder Judicial venezolano, se traduce en impunidad de los crímenes de lesa humanidad perpetrados por fuerzas de seguridad y civiles armados”.
Hernández dijo que esta cuestión jurídica justifica la complementariedad de la Corte Penal Internacional para iniciar una investigación.
“La Comisión Venezolana para la Justicia Penal Internacional considera que crisis de derechos humanos como las documentadas en Venezuela, son exactamente la razón por la que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU tiene el mandato de convocar sesiones especiales: responder con prontitud a emergencias de derechos humanos, lo que incluye prevenir y condenar los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela para que la situación que no se deteriore aún más”, explicó.
Recordó finalmente que la Misión de determinación de hechos fue establecida por una resolución del Consejo adoptada el 24 de septiembre de 2019, y que en su mandato se decidió “establecer por un período de un año una misión internacional independiente para determinar los hechos, cuyos integrantes serán nombrados por el presidente del Consejo de Derechos Humanos, y enviar urgentemente esa misión a la República Bolivariana de Venezuela para investigar ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas y otras formas crueles, inhumanas o tratos degradantes cometidos desde 2014, con miras a asegurar la plena rendición de cuentas de los perpetradores y justicia para las víctimas, y solicita a la misión que presente un informe con sus conclusiones al Consejo durante un diálogo interactivo que se desarrollará en 45° período de sesiones”.
El informe de esta Misión y sus conclusiones ya se ha presentado en septiembre de 2020, subrayó Hernández: “Por tanto, instamos a la fiscal Bensouda a dar inicio a la investigación sobre la situación en Venezuela, considerando por una parte, la remisión de los Estados parte del Estatuto de Roma, y por otra, el informe de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela entre sus fuentes fiables y creíbles”, recalcó.
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