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Corrupción electoral I. Del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo.”

Albert Einstein

En las próximas quincenas abordaré el tema electoral. Procuraré analizar desde perspectivas diferentes el tema antes de llegar a la ilegal convocatoria de elecciones parlamentarias en Venezuela, el 6 de diciembre de 2020. Siendo un tema delicado y al mismo tiempo que provoca polarización entre algunos, periódicamente y hasta agotar el tema, trataré de aportar la mayor cantidad de elementos para entender juntos (porque tampoco lo conozco) el escenario que se avecina.

El fin de la Segunda Guerra Mundial trajo consigo un enorme desarrollo económico y político, así como un sistema de protección de los derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, menciona en su preámbulo y en una serie de disposiciones, incluyendo el artículo 1, el concepto de “derechos humanos”. En diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este instrumento fundamental no es un tratado de derechos humanos, sino una resolución de la Asamblea General de la ONU sin carácter vinculante. A pesar de ello, contiene una serie de normas fundamentales del derecho internacional consuetudinario.

La Declaración Universal contiene en su artículo 21 los preceptos que garantizan a las personas el derecho a la participación y a las elecciones. Este artículo expresa sin ambigüedades el reconocimiento de este derecho como intrínseco e inalienable. En el contenido se indican los requisitos para ejecutar este derecho: en primer lugar, deben celebrarse elecciones, de otra forma, el Gobierno no respondería a la voluntad popular. Ahora bien, estas elecciones no son sólo acudir a las urnas y depositar el voto, es mucho más que eso. Las elecciones deben ser:

  • periódicas, aunque no se fija un tiempo, no debería excesivo para permitir validar la voluntad popular. Al respecto, en los últimos 20 años, el régimen ha celebrado 25 elecciones. Ahora bien, cumplir este requisito no indica que el derecho a la participación esté garantizado. La obediencia a lo estipulado en la Declaración Universal debe ser absoluta y no por conveniencia. Ante ello, el régimen siempre intento mostrar un rostro democrático dada la cantidad de elecciones organizadas, pero sólo ha significado una máscara.
  • auténticas, es decir, deben preservarse las garantías de libertad de expresión, de reunión, de asociación y de circulación. Además, los votantes deben tener una posibilidad real de elección entre las distintas opciones y candidatos políticos. Inhabilitación de candidatos adversos al régimen, restricciones para inscribir partidos políticos, secuestro de organizaciones políticas, designación arbitraria de juntas directivas de partidos políticos, son sólo algunas de las estrategias utilizadas por el régimen en cada una de las 25 elecciones organizadas en los últimos años. En los últimos meses, el régimen ha actuado con mayor impunidad y descaro, lo cual advierte de una supresión absoluta de un sufragio auténtico.
  • universales, toda persona tiene derecho a participar. Con base en el artículo 21, se entiende que debe existir un vínculo entre la persona y el individuo. El régimen ha manipulado el registro electoral y en especial, el sistema de identidad nacional. Recientemente, la ONG Observatorio Electoral Venezolano alertó de las irregularidades observadas en la reciente campaña de registro electoral. Poca promoción del evento, escaso tiempo del cual se dispuso, número insuficiente de centros para el registro y la no intervención de las dependencias encargadas de la cedulación. Además, es importante tomar en cuenta, los numerosos informes nacionales e internacionales que desde hace años han alertado sobre esta situación irregular que administra el Consejo Nacional Electoral. Aún más grave, son los numerosos casos evidenciados y reportados sobre la asignación de documentos de identidad a ciudadanos extranjeros, quienes no cumplen con ninguno de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes, solo una relación ideológica, contractual o de complicidad con el régimen.
  • iguales, mejor dicho, “una persona, un voto”. No sólo en el número físico de votos, sino también que cada voto debe contar más o menos lo mismo, con las implicaciones que puede haber en la delimitación de las circunscripciones electorales. El Gerrymandering, es la alteración oportunista y de mala fe de las circunscripciones electorales y es inadmisible bajo el principio de sufragio igual. Al respecto, el régimen ha demostrado una oscura eficiencia. Recientemente, el CNE anunció un aumento en el número de “diputados”, el cual pasará de 167 a 277 “electos”, a partir de los próximos comicios. Además, se mantendrá el número de circunscripciones bajo las categorías de uninominal y plurinominal sin ningún criterio técnico oficial. Estos cambios se suman a los realizados en 2010 y en 2018, en los cuales se modificaron las circunscripciones electorales para tratar de asegurar el triunfo electoral del régimen en áreas donde no tiene ninguna ventaja y perjudicar la libre voluntad popular en estados como Amazonas, donde claramente no tienen apoyo alguno.
  • secretas, la explicación parece evidente, pero con el régimen lo evidente se torna oscuro y siempre termina siendo manipulado a su favor. El voto es secreto en todas sus formas. Nadie puede ver el voto del elector, lo que garantiza que la persona esté realmente en condiciones de votar de acuerdo con sus propias convicciones, libre de influencia y coerción del régimen durante o después de la votación. También, el secreto del voto debe garantizar que sea imposible atribuir un voto, realizado en secreto, a un determinado votante. Durante años, las denuncias sobre la inexistente escrupulosidad del régimen para respetar los registros del voto electrónico han sido ampliamente reportadas y públicas.

Es aceptable preguntarse, si no vamos a elecciones ¿qué va a suceder? ¿cuál es el próximo paso? También, es válido cuestionar el alcance que podría tener la abstención o el rechazo a unas elecciones ilegales bajo el argumento que antes se presentó la misma situación y finalmente, el régimen logró su cometido. Tal como señala un viejo amigo invocando a Albert Einstein: “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”. ¡Tal vez esta vez no sea lo mismo y probablemente los resultados podrían ser distintos!… ¿o peores?

¡Hasta pronto!

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