Apóyanos

El Esequibo y la CIJ

    • X
    • Facebook
    • Whatsapp
    • Telegram
    • Linkedin
    • Email
  • X
  • Facebook
  • Whatsapp
  • Telegram
  • Linkedin
  • Email

Esta semana se ha celebrado una audiencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la demanda interpuesta por Guyana en contra de Venezuela, pidiendo que se confirme la validez del laudo de París, del 3 de octubre de 1899, en relación con la controversia del Esequibo. Venezuela ha rechazado la competencia de la CIJ para conocer de este asunto, por lo que, antes de entrar a examinar el fondo de la demanda, la Corte tendrá que pronunciarse sobre dicha objeción preliminar.

El Acuerdo de Ginebra, suscrito, en 1966, por Inglaterra, Venezuela, y Guyana, aunque ésta aún no era un Estado independiente, tiene el propósito de buscar “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia” sobre el Esequibo. Éste fue un importante logro de la diplomacia venezolana; pero no supimos aprovechar las oportunidades que ese tratado nos ofrecía para lograr una solución negociada y mutuamente satisfactoria. No supimos valernos del prestigio moral y político que tenía la Venezuela de antes. Tampoco Chávez se interesó por lo que llamó “un legado del imperialismo” y, en 2006, con Maduro como canciller, congeló la reclamación del Esequibo. Ninguna de las concesiones del actual régimen sirvió para resolver este conflicto. Haber llegado a este punto, sin haber alcanzado un acuerdo ni siquiera en cuanto al mecanismo de solución, es un estruendoso fracaso de la diplomacia venezolana; pero tampoco es el final del camino.

En Derecho Internacional, ningún Estado puede ser obligado a litigar en un tribunal internacional si previamente no ha aceptado la competencia del mismo. Venezuela sostiene que la Corte Internacional de Justicia carece de competencia para conocer de este asunto, pues nunca ha formulado una declaración aceptando dicha competencia, ya sea en general o para este caso en particular. Pero alguna base jurídica habrá para que el secretario general de la ONU haya elegido el recurso a la CIJ como forma de resolver esta controversia, y para que Guyana haya recurrido a dicha Corte. Por lo tanto, sería imprudente que el gobierno de Venezuela no hiciera uso de todos los recursos disponibles para defender los intereses de la república. Después de tanta desidia, sería irresponsable engañar al país contándole medias verdades, envolverse en la bandera nacional, y llamar al pueblo a salir a la calle a denunciar a un tribunal vendido a potencias imaginarias. Lo que corresponde es hacer un esfuerzo serio para demostrar que la CIJ carece de competencia para conocer de este caso, y no dar por sentado que vamos a perder.

Venezuela es parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, según el cual es a la Corte a quien le corresponde decidir sobre su propia competencia. Lamentablemente, Venezuela ha decidido no participar en este procedimiento, aunque sí ha enviado al tribunal un memorándum que no ayuda a la causa venezolana, pero que sirvió para que los abogados de Guyana se deleitaran mostrando sus errores, sus incongruencias y contradicciones. La ausencia de una representación venezolana en esa audiencia, que pudiera rebatir los argumentos de Guyana, ha dejado una sensación amarga.

Si la CIJ decide acoger la objeción preliminar planteada por Venezuela, ese sería el fin del procedimiento; por el contrario, si la desestima, se pasaría a la fase de fondo, para escuchar alegatos en relación con los méritos de la demanda interpuesta por Guyana. Pero hay una tercera opción, que tiene precedentes en la jurisprudencia de la CIJ. Por tratarse de asuntos estrechamente relacionados, la Corte podría unir la objeción preliminar con el objeto de la demanda, posponiendo su decisión sobre la competencia del tribunal; en tal caso, los alegatos sobre el fondo proporcionarían luces para que la Corte pueda tomar su decisión sobre la objeción preliminar planteada por Venezuela. En este sentido, Guyana sostiene que, en el Acuerdo de Ginebra, las partes aceptaron que, de no llegar a una solución amistosa, correspondería al secretario general de la ONU decidir a qué otro medio de arreglo pacífico, de los mencionados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, debía recurrirse para resolver esta controversia. Dicha disposición menciona expresamente el arreglo judicial, de manera que no sería descabellado que, sobre esa base, la CIJ desestimara la objeción de incompetencia de la Corte planteada por Venezuela. Sin embargo, incluso en ese escenario, la CIJ no podría admitir la demanda en su integridad. La supuesta violación de la soberanía territorial de Guyana, así como la amenaza del uso de la fuerza por parte de Venezuela, forman parte de la demanda de Guyana, y no es evidente que, en el Acuerdo de Ginebra, aunque sólo sea implícitamente, Venezuela haya aceptado someterse a la competencia de la CIJ para examinar y resolver dichos asuntos.

El argumento central de la Cancillería venezolana, así como de un grupo numeroso de expertos, gira en torno a la nulidad del laudo arbitral que fijó la frontera entre Guyana y Venezuela. Pero esa es una cuestión que plantea problemas de hecho y de Derecho, y es apropiada para ser decidida por la CIJ; si el laudo es válido o es nulo -por las razones que sea- no es una cuestión que pueda ser decidida por una de las partes en la controversia; eso es algo que tendrá que probarse ante las instancias pertinentes, en el tiempo y forma que determine el Derecho Internacional. En cambio, el Acuerdo de Ginebra plantea un problema diferente, que tiene que ver con la búsqueda de “soluciones satisfactorias para lograr el arreglo práctico de la controversia”, y ese no es un problema jurídico, sino político, que no es apropiado para ser resuelto por un tribunal internacional. Esa es una cuestión de fondo, que tiene que ver con la naturaleza de las obligaciones asumidas por las partes en el Acuerdo de Ginebra, al igual que con la competencia del tribunal, y que favorece las pretensiones venezolanas. Pero, mientras Venezuela no participe en el procedimiento ante la Corte, no puede presentar alegatos, y no puede fundamentar su objeción de incompetencia de la Corte. ¡Se ruega no enviar memoranda!

La Corte tendrá que decidir cuál es el objeto de la controversia: a) la nulidad o validez del laudo de París, que es lo que se deduce del artículo I del Acuerdo de Ginebra, y que es el argumento de Guyana, o b) la disputa por el territorio del Esequibo, dando por sentado que el laudo de 1899 es nulo, que es la tesis venezolana, y que tiene en su favor el título mismo del Acuerdo de Ginebra (“Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica”). Si la controversia versa sobre la nulidad o validez del laudo, ésta es una cuestión estrictamente jurídica, que no admite “soluciones satisfactorias” o “arreglos prácticos” negociados entre las partes, lo cual es incompatible con el Acuerdo de Ginebra. Por el contrario, una controversia territorial puede, en principio, ser resuelta por cualquier medio de solución pacífica de controversias, incluyendo medios jurisdiccionales; pero, en el presente caso, el Acuerdo de Ginebra parece haber restringido esos medios de solución pacífica a aquellos que puedan proporcionar “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”, que son solamente los medios políticos o diplomáticos. Determinar cuál es la naturaleza de la controversia es un asunto jurídico apropiado para ser resuelto por la CIJ; pero, una vez decidido ese punto, la Corte tendría que pronunciarse sobre su propia competencia, pues no cualquier controversia puede ser resuelta por un tribunal de justicia. En este sentido, se recuerda que, de acuerdo con el Estatuto de la CIJ, la jurisdicción de la Corte se extiende a “todas las controversias de orden jurídico”, y su función “es decidir conforme al Derecho Internacional”; en consecuencia, su tarea no es buscar “arreglos prácticos” o “soluciones satisfactorias” para las partes, como está previsto en el Acuerdo de Ginebra.

La CIJ es incompetente para conocer de este caso no porque Venezuela no haya aceptado, según los términos del artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra, la posibilidad de que, entre los mecanismos de solución pacífica de controversias referidos en el artículo 33 de la Carta de la ONU, el secretario general de la ONU pudiera elegir el que debería utilizarse en este caso. La Corte es incompetente porque la controversia versa sobre una cuestión no judicial, que sólo puede ser resuelta por medios políticos o diplomáticos. Sería lamentable que, por torpeza o ignorancia de quienes tienen la misión de defender los intereses de Venezuela, la CIJ fallara de una manera distinta a la esperada; pero, cualquiera que sea la decisión que adopte la Corte, sería irresponsable que, apelando al sentimiento patriótico, se llamara a desconocerla, como acostumbra a hacer este régimen con las sentencias de tribunales internacionales que no son de su agrado. A menos que alguien tenga otra solución, lo patriótico será seguir defendiendo los derechos de Venezuela, si es necesario, incluso en la fase de fondo ante la Corte, respetando las reglas del juego, y aceptando que, tal vez, no siempre tenemos la razón.

El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!

Apoya a El Nacional