En el mes de junio, para quienes trabajamos con tributos, hay muchísima actividad. Es así a pesar de la contingencia por el covid-19 en Venezuela y el mundo. Como dijo Benjamin Franklin: “Solo hay dos cosas seguras en la vida: la muerte y los impuestos”.
¿Por qué junio es un mes de actividad tributaria? Por dos razones fundamentales, la declaración y pago del aporte al Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (Fonacit) junto con la Declaración Estimada de Rentas, comúnmente conocida como “Estimada del ISLR”.
La Declaración Estimada de Rentas es, en palabras sencillas, el pago anticipado del Impuesto Sobre la Renta. Encuentra su razón de ser en que el Estado, como toda organización que maneja un presupuesto a ejecutar durante el ejercicio fiscal, no puede esperar a que los contribuyentes terminen su ejercicio económico y paguen la totalidad del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) por lo que requiere de ingresos anticipados de fondos a lo largo del ejercicio y por ello solicita a los contribuyentes que adelanten el pago de sus impuestos.
Si en condiciones normales un Estado necesita anticipar el pago de los impuestos, en hiperinflación con más razón, porque el valor real de los ingresos del Estado en su moneda nacional también se destruye. De hecho, en Venezuela se instauró el pago anticipado del IVA y del ISLR para los Sujetos Pasivos Especiales durante el año 2018, al iniciar la hiperinflación en el país.
En el Decreto-Ley de ISLR se prevén distintas formas de enterar anticipadamente el tributo, una de ellas es la Declaración Estimada de Rentas. Esta es la obligación que tienen ciertos contribuyentes de anticipar el pago de Impuesto Sobre la Renta prevista en el marco jurídico tributario vigente en Venezuela.
¿Cómo sé si debo presentar Declaración Estimada de Rentas?
Para saber si tienes que presentar la Declaración Estimada de Rentas hay que saber qué tipo de contribuyente eres y cuál fue el monto de tu enriquecimiento, determinado según la ley, en el ejercicio fiscal anterior, en este caso nos referimos a 2019.
Las profesionales independientes o personas naturales que trabajen por su cuenta. En términos técnicos las llamamos personas naturales no asalariadas. Estas personas presentarán declaración estimada siempre que hayan obtenido un Enriquecimiento Neto Gravable superior a 1.500 Unidades Tributarias (UT) en el ejercicio anterior.
Las personas jurídicas que no tengan la calificación de “Contribuyente Especial” y que hayan obtenido enriquecimiento neto superior a 1.500 UT en el Ejercicio Anterior. Los Contribuyentes Especiales no presentan declaración estimada de rentas anual porque semanalmente pagan anticipos de ISLR.
En la práctica para saber si tienes la obligación de presentar Declaración Estimada de Rentas mira la planilla de tu Declaración de ISLR de 2019 y busca en la sección “Autoliquidación del Impuesto” el monto asociado al concepto “Enriquecimiento Gravable o Pérdida Fiscal” y dividirlo entre el valor de la Unidad Tributaria. Si supera las 1500 UT, debes presentar esta declaración.
¿Cuándo se debe presentar la Declaración Estimada?
La Declaración Estimada debe ser presentada del 15 al 30 de Junio de cada año por las personas naturales no asalariadas y las personas jurídicas que no son contribuyentes especiales.
Es importante recalcar que, en el caso de las personas jurídicas, este período es válido sí y solo sí su ejercicio económico coincide con el año calendario, es decir que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre da cada año. En el caso tener un ejercicio económico irregular, esta declaración debe hacerse en la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, tal y como lo establece la providencia administrativa 0069 del Seniat.
El caso de los negocios sin actividad en 2020 y la Declaración Estimada de Rentas
Muchos negocios han estado sin actividad durante parte del año 2020 por efecto del confinamiento sanitario que se ha cumplido en el país como medida de prevención del contagio del covid-19 establecido en los Decretos de Estado de Alarma. Para el 13 de junio de 2020 algunos negocios podrían acumular 90 días sin actividad. ¿Además hay que anticipar un impuesto sobre un enriquecimiento que no ha ocurrido? Lamentablemente es así.
¿Qué se puede hacer? El ordenamiento jurídico venezolano tiene previsto que luego de presentar la declaración y pagar la primera porción (dado que su pago puede fraccionarse hasta en seis porciones) el contribuyente puede presentar una declaración sustitutiva y modificar el enriquecimiento que espera obtener en el ejercicio fiscal. Sin embargo, esta solución no está libre de riesgos fiscales por lo que recomendamos que se evalúes la situación económica y expectativas de reactivación de la entidad.
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