La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de junio de 2020 la resolución 24/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Leonardo David Chirinos Parra, en Venezuela, funcionario de la Dirección General de Contrainteligencia Militar Dirección (Dgcim), tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La solicitud presentada por el Foro Penal alega que el beneficiario fue privado de libertad por diversos agentes de la misma institución en abril de 2020. Posteriormente, el 29 de abril señor Chirinos habría mantenido dos video llamadas con su madre, donde señaló encontrarse en la sede de la Dgcim de Boleita, en Caracas, solicitándole información sobre su hermano e indicando que estaba siendo objeto de hechos de tortura. Después de la comunicación, se desconocería la suerte o paradero del beneficiario, existiendo información sobre su posible muerte como consecuencia de torturas, así como de la presentación ante las autoridades, pero se negaría acceso al expediente o a información sobre sus condiciones o localización.
En la resolución, considerando la información presentada, la CIDH tomó en cuenta el contenido de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a la luz del artículo 18 (b) de su Estatuto. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, se lee en un comunicado de la CIDH.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al régimen de Nicolás Maduro que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En particular, informar si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encuentra, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino; así como asegurar que sus agentes respeten los derechos del beneficiario de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con los actos de riesgo atribuibles a terceros. También se dispuso que el Estado concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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