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La Chinita, aeropuerto donde los aviones no se desplazan autónomamente

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El tema de hoy es digno de un programa de Nuestro insólito Universo: Aunque Ud no lo crea; Record Guinness; ¡Ripley’s Believe It or Not! o cualquiera de esos excelentes programas o entidades en los que son narradas, mostradas o certificadas las cosas más insólitas de nuestro mundo o hasta del Universo.

Este asombroso caso, sin ir muy lejos, ocurre en el estado Zulia, donde ya tenemos entre las cosas insólitas certificadas, el relámpago del Catatumbo. Pero esta situación es muy particular, pues es el único aeropuerto del mundo donde las aeronaves no pueden desplazarse autónomamente y esto se da nada más y nada menos que en Maracaibo, específicamente en el Aeropuerto de la Chinita.

En este aeropuerto, de acuerdo con sus autoridades, las aeronaves no pueden ser surtidas de combustible dentro de los hangares, hay que hacerlo en la rampa, donde el sol y el calor de Maracaibo no es nada benévolo que digamos, pero además el desplazamiento a la rampa no puede ser hecho por la aeronave de manera encendida o autopropulsada, tiene que hacerse de manera remolcada mediante el uso de un segundo vehículo, por lo que hay esperar y pagar para ello, cosa que no sucede en ningún otro aeropuerto del mundo cuando las aeronaves pueden autopropulsarse.

De acuerdo con las definiciones de diseño de aeropuertos y sus operaciones, tomadas de la Gaceta Oficial extraordinaria No 5962 del viernes 19 de febrero de 2010, anexas, llegamos a las conclusiones siguientes:

1-Los aeródromos están diseñados y calculados para que las aeronaves se puedan desplazar, mover y maniobrar por las calles de rodaje hasta cualquiera de sus plataformas.

2-Nada se menciona u obliga a que una aeronave en perfecto estado de funcionamiento y en capacidad de autopropulsarse, deba ser remolcada por otro vehículo dentro de un aeropuerto.

3-El combustible en un aeropuerto puede ser suministrado sobre la base de sistemas de seguridad que permitan la evacuación rápida y rutas de escape, donde incluso se pueda hacer cuando esté cargando pasajeros, pero no especifica donde puede ser hecho.

4-Ninguna norma impide que la aeronave pueda ser sacada justo afuera o al pie del hangar al momento de poner combustible y poder hacerlo manteniendo la debida seguridad.

En muchos aeropuertos de Venezuela hay rampas de combustible, pero es mucho más común el uso de camiones cisternas para surtir a las aeronaves en cualquier punto del aeródromo, manteniendo las normas de seguridad adecuadas. Y por ser más rápido el desplazamiento de un vehículo y no de una aeronave en tierra, dentro de una rampa congestionada de aeronaves.

El capitán Alejandro Torres, con más de 40 años operando en el aeropuerto de La Chinita, nos da su versión de los hechos:

“Como resultado de la aplicación de tan desmedida y absurda norma, la plataforma de aviación general que mantiene las mismas dimensiones que cuando fue inaugurada en el aeropuerto La Chinita hace casi 50 años, cuando la población de aeronaves era inferior a 25, hoy con más de 100 (luego de un pico de 161 aeronaves) que operan en Maracaibo regularmente, se observan hasta 20 aeronaves que, teniendo hangar, permanecen aparcadas en la rampa por días esperando ser remolcadas de regreso a sus hangares mientras ocupan los puestos necesarios para las aeronaves visitantes que no tienen hangar en Maracaibo. Todo esto produce una fatiga excesiva y gran desgaste en las aeronaves frecuentemente sometidas a largos remolques por personas no debidamente entrenadas o autorizadas para moverlas.

Y prosigue el capitán Torres…

Cabe destacar que para el aprovisionamiento de combustible en Maracaibo, las aeronaves son obligadas a ser remolcadas a la rampa, lo que agrava lo anteriormente expuesto, aún más, por qué en el aeropuerto Caracas 400 aeronaves son provistas de combustible en sus hangares? Y en Maracaibo en ves del camión de combustible venir a los aviones…. obligamos a los aviones venir a la rampa donde está el camión. «Como Mahoma no va a la montaña (en Maracaibo y solo en Maracaibo) hacemos que la montaña vaya a Mahoma».

Por lo que, independientemente de lo que digan las definiciones de diseño y el manual de operaciones, la función del Estado, y en este caso de los funcionarios de operaciones del INAC, es velar por la seguridad y el armonioso funcionamiento en pro del desarrollo y beneficio de todos, los usuarios, pilotos, empleados y dueños de aeronaves, usando la racionalidad y la experiencia de operaciones de otros aeropuertos, más bien pareciera que la contratación del remolque tiene como finalidad el interés y beneficio de particulares intereses y como todas las cosas en estos 20 años de revolución, estas son dignas de … Nuestro insólito universo.

Definiciones en gaceta

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, partida y movimiento en superficie de aeronaves.

Área de movimiento: Parte del aeródromo o aeropuerto designado para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, la cual se encuentra integrada por el área de maniobras y las plataformas.

Calle de rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:

(1) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.

(2) Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.

(3) Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida, logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.

Plataforma: Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

Sección 14.65 servicio de las aeronaves en tierra

(a) Los explotadores y empresas que proporcionen servicios a las aeronaves en tierra, deben mantener suficiente equipo extintor de incendios y persona! entrenado para atender una intervención inicial.

(b) Para atender un derramamiento significativo de combustible o ante la ocurrencia de un incendio, los explotadores deben disponer de un procedimiento efectivo para requerir de inmediato la presencia de los servicios de salvamento y extinción de incendios del aeródromo.

(c) Cuando el reabastecimiento de combustible se haga mientras haya pasajeros embarcando, a bordo, o desembarcando, el equipo terrestre se ubicará de manera que permita:

(1) Utilizar un número suficiente de salidas para qué la evacuación se efectúe con rapidez; y

(2) Disponer de una ruta de escape a partir de cada una de las salidas que han de usarse en caso de emergencia.

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