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¿Se autoproclamó o asumió competencias?: Qué hizo Guaidó el 23 de enero

El oficialismo compara la Presidencia interina del diputado con la autoproclamación de Pedro Carmona Estanga de abril de 2002. Pero abogados constitucionalistas afirman que el legislador cumplió con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución

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El 12 de abril de 2002, Pedro Carmona Estanga asumió de facto la Presidencia de Venezuela, un día después de que se llevara a cabo el golpe de Estado contra el gobierno de Hugo Chávez. Hoy, luego de 17 años se discute en el país la legitimidad de un presidente interino que asumió el cargo hace 24 horas y se le acusa por la dirigencia oficialista, de haberse autoproclamado presidente encargado como lo hizo el entonces empresario que está ahora exiliado en Colombia.

En lo que va del año 2019, la oposición ha reiterado de manera tajante el desconocimiento de Nicolás Maduro como presidente de la República y fue declarado usurpador. El 10 de enero luego de que Maduro se juramentara ante el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional reiteró la falta absoluta del cargo y desde entonces, se avizoraba la posibilidad de que el presidente del Parlamento, Juan Guaidó, asumiera de forma temporal el cargo de presidente de Venezuela.

La juramentación de Guaidó como presidente interino de la República se concretó y con ello inició desde el sector oficialista la disyuntiva de lo que es, en el terreno político, una autoproclamación y una juramentación bajo los términos que dicta el artículo 233 de la Constitución.

José Vicente Haro, abogado constitucionalista venezolano, explicó para El Nacional lo que en términos jurídicos, políticos y constitucionales se conoce como autoproclamación del poder.

“Una autoproclamación es un término que se utiliza de facto, de hecho. Cuando una persona que no está investida de autoridad alguna se autoproclama como presidente de la República sin que haya mediado una elección o sin que haya mediado una designación de una norma constitucional, sin que esa persona sea la indicada conforme a la Constitución. Una autoproclamación es, entonces, la situación en la que una persona sin autoridad política alguna se proclama como presidente de la República”, señaló el abogado.

Haro sostuvo que los actores políticos del oficialismo pretenden evadir lo establecido en el artículo 233 de la Carta Magna tildando de autoproclamación la juramentación de Guaidó este miércoles. Indicó que los oficialistas se refieren al caso de Carmona Estanga para evitar que la oposición llegue al poder.

“El caso de Estanga fue un caso de autoproclamación porque él no tenía cargo político alguno o basamento en la Constitución para poder acceder a la Presidencia de la República. El ‘carmonazo’ y esto no tienen nada que ver. Carmona sí se autoproclamó. Él no tenía fundamento constitucional y él no reconoció la Constitución de 1999. Guaidó sí lo hizo, pues ha dicho que se apega al artículo 233 de la Constitución para restablecer la democracia del país y tiene investidura constitucional y política”, dijo.

El artículo 233 de la Carta Magna establece que el presidente de la AN puede asumir la Presidencia temporal de la República siempre y cuando este declare el abandono del cargo, así como la revocación popular de su mandato. El artículo indica, además, que cuando se produzca la falta absoluta del presidente antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes y mientras se elige al nuevo presidente, se encargará del cargo de la República el presidente de la AN.  Haro insiste en que el acto de juramentación ocurrido en la plaza Juan Pablo II, en Chacao, se hizo bajo los términos legales que dicta la Ley.

“La juramentación de Juan Guaidó se hizo en un acto en el que se cuidaron las formas y se dejó en claro el momento en que se instaló la junta directiva de la Asamblea Nacional. Allí hubo un acto formal de la instalación de la Asamblea y ella puede, conforme a la Constitución, sesionar en cualquier lugar del país”, agregó.

Por su parte, el constitucionalista y profesor de derecho administrativo de la Universidad Central de Venezuela, Gustavo Linares sostuvo que Maduro no asumió la Presidencia de la República el 10 de enero, debido a que los comicios electorales que se realizaron el 20 de mayo de 2018 no fueron legales ni transparentes, por lo que el nuevo periodo presidencial 2019-2025 inició sin presidente electo.

“Guaidó es presidente desde el 10 de enero y lo que ocurrió ayer fue una formalidad de su juramento. Cuando llegó el 10 de enero, Venezuela no tenía presidente electo así que el vacío de la Presidencia lo debía llenar la Asamblea Nacional. No cabe duda de que Nicolás Maduro no es presidente, eso nadie lo discute”, añadió.

Linares indicó que para que exista una autoproclamación en el poder debe generarse un hecho similar al ocurrido el 12 de abril de 2002, en el que una persona que no tenga investidura política y constitucional tome el cargo por la fuerza.

“Si partimos de la idea de que el 20 de mayo no hubo elecciones, entonces asumimos que no hay presidente. Por tanto le corresponde a la Asamblea Nacional asumir el cargo. Guaidó es presidente de la República por expreso mandato constitucional. Esto no tiene nada que ver con lo ocurrido en 2002. Lo que quiere el gobierno es crear una matriz de opinión para decir que esto se parece a lo que hizo Carmona. Pero no, el Carmona de hoy es él”, afirmó.

Ruptura con Estados Unidos

Guaidó obtuvo el reconocimiento de varios países luego de juramentarse como presidente interino. El primero fue Estados Unidos, con Donald Trump a la cabeza. Minutos después, Maduro anunció el cese de las relaciones diplomáticas con ese país.  

Haro sostiene que Maduro no está en posición de exigir la salida del embajador estadounidense porque las embajadas de cada país en Venezuela son territorio de los países a los que pertenecen, según lo establecido en el tratado de la Convención de Viena.

“Si los gobiernos que reconocen a Guaidó tienen sede diplomática aquí hay que recordar que eso es territorio de cada país. La Embajada de Estados Unidos en Venezuela es territorio del los Estados Unidos de América, él no puede tocar ni afectar la Embajada Americana porque como sede diplomática tiene inmunidad y eso hace que él no pueda forzar la salida del país y afectar la integridad física de los diplomáticos”, afirmó.

El abogado constitucionalista señaló que Maduro cometió un grave error político al darle 72 horas al representante de EE UU en Venezuela, Jimmy Story, porque es una acción que no se podrá llevar a cabo.

“Si después de 72 horas él llega a actuar en contra del personal diplomático de Estados Unidos, se va a poner en un terreno político muy peligroso que lo va a obligar a retirarse del poder como lo hizo Marcos Pérez Jiménez”, advirtió.

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