“Parte de la doctrina francesa ha explicado que, ante fenómenos de golpe de Estado o revolucionarios, sobreviven jurídicamente no solamente las leyes anteriores compatibles con el nuevo régimen, sino también las normas constitucionales previas que no se refieren al régimen político (ciertas declaraciones de derecho administrativo o penal, por ejemplo, que al decir de Esmein solamente eran constitucionales por la forma, al estar incluidas en la Constitución, pero no por su objeto o naturaleza), aunque en este caso lo hacen solamente con fuerza de ley. A ello se llamó, explican Prélot y Boulois, “la desconstitucionalización por efecto de las revoluciones” A. Esmein
El domingo nos mostró y confirmó el eterno regreso a la barbarie. Al ser humano le cuesta tanto vivir en la norma, morigerar su espíritu, moderar su conducta. Civilización puede definirse, no solo en cuanto a quehacer cultural se refiere, sino especialmente en cuanto al dominio de las compulsiones humanas para permitirse utilizar y aprovechar la energía creativa del conjunto.
Vimos este 5 de enero de 2020 la toma militar de las instalaciones del Parlamento, la erección de dos directivas para conducir el mismo cuerpo orgánico de la Asamblea Nacional y los discursos más falaces para explicar o sustentar las vías de hecho, contrariando las pautas constitucionales, legales y reglamentarias. El régimen torpemente empujó al país institucional hacia el abismo antes que admitir que factores disidentes prevalecieran. Miramos a un puñado atreverse y desafiar a la fuerza inescrupulosa para mantener aún una llama de democracia porque la construcción republicana que nos legó Bolívar desde Angostura, allá en febrero de 1819, crujió peligrosamente ante las sacudidas que le proporciona un liderazgo sórdido e históricamente irresponsable. Sobrevivió Guaidó, pero palideció una vez más la constitucionalidad. Seguiremos, no obstante, nuestro análisis, que por cierto exhibe cada vez más su pertinencia.
La semana anterior iniciamos un recorrido por una experiencia y su teorización a la luz del derecho constitucional. Nos referimos al acontecer nacional en el que paulatinamente y en los hechos nos alejamos del contenido constitucional, cuidando sin embargo en el cinismo del discurso oficial de mantener un juego de formas y procedimientos que pudieran hacer creer que aún estamos inmersos en el Estado constitucional.
La Sala Constitucional ha hecho de verdugo ejecutor, enmarañando y trastocando al hacerlo a la constitucionalidad. Así, pues, en lo sucesivo, produjo más de un centenar de decisiones contra la Asamblea Nacional pretendiendo además conculcar sus competencias y de ese modo anulando la facultad de legislar y especialmente, la de controlar al atrabiliario, díscolo, incompetente e inescrupuloso Poder Ejecutivo.
Quiso además el TSJ y la Sala Constitucional, desde hace ya casi dos décadas, arrebatar como cómplice necesario la entidad del poder a los órganos que la misma Constitución y la ley había distinguido atribuyéndoles el mandato de asegurar las correspondientes funciones que en conjunto constituyen las del poder público. Alabarderos y sojuzgados alegres y pecaminosos, calculadores y corruptos, querían artillar al comandante y presidente con la potencialidad de iure que entendiera necesario.
Me permitiré evocar declaraciones que lo evidencian y no de ahora sino de tiempo atrás. “Pudiéramos enumerar muchos episodios en que se evidencia la separación fáctica del gobierno de los parámetros constitucionales, legales y republicanos que produjeron, justificando su actitud con el credo revolucionario, pero bastaría la simple lectura de la prensa diaria para constatar los hechos que afirmamos acá. Solo tres y a título ilustrativo reproduciremos de seguidas: (Rojas, 2001) “Los poderes públicos son un solo poder. La división de los poderes es falsa. Las decisiones fundamentales no las toma ninguna Corte ni ningún Parlamento, sino los monopolios y los presidentes de la República. El mundo que se estableció después de la Segunda Guerra Mundial y todo el derecho no sirve”.
La presidente del Tribunal Supremo de Justicia no se quedaba atrás (Morales, 2009): “No podemos seguir pensando en una división de poderes porque eso es un principio que debilita al Estado”.
Todavía el comandante Henry Rangel Silva se ganó el ascenso a general en jefe así: (Silva, 2010) “La Fuerza Armada Nacional no tiene lealtades a medias sino completas hacia un pueblo, un proyecto de vida y un comandante en jefe. Nos casamos con este proyecto de país y es difícil que la oposición a Chávez llegue al poder. Sería vender el país, eso no lo va a aceptar la gente, la FANB no, y el pueblo menos”. (Chitty La Roche Nelson 2016)
Desconstitucionalizar fue y es un programa para inocular en el sistema normativo, político, ético un virus de inmunodeficiencia y prevalecer en él, desde el gobierno. En lo estratégico se trató y la mano de los gnomos y duendes traídos del averno cubano se deja ver, de manipular la institucionalidad y mira que los zafios se lo han permitido impunemente. Para ello y como consecuencia, además, se tramó y ejecutó recientemente el golpe de diciembre de 2015 contra la representación nacional y, por ende, contra la mismísima soberanía nacional que, días antes recordemos, se expresó legitimando democráticamente los criterios cuestionadores de la oposición; pero la reacción del chavismo, madurismo, militarismo, castrocomunismo se centró y engendró un TSJ aliado, enajenado, alienado ideológicamente y además, asociado a la empresa de hacerse del poder para medrarlo. Se transgredió todo y así parió la noche del crimen exprés, la Sala Constitucional que hoy nos aflige con sus marramuncias y afanes fraudulentos por decir lo menos.
En esa estructura claramente irrita, sostiene el régimen su simetría legal y constitucional contra todo criterio y parecer, pero quisimos y continuaremos siguiendo a dilectos miembros de la sabiduría jurídica aclarar esa referencia de desconstitucionalización y sus distintos abordajes doctrinarios.
Regresando a Sagués, constitucionalista argentino, estudioso y a su trabajo sobre desconstitucionalización ya mencionado en la primera entrega, agregaremos otra cita, valiosísima, de un poco conocido tratadista en Venezuela, que no por ello menos talentoso y pertinente, Werner Kägy: “El ‘desmontaje’ de la constitución es un fenómeno vinculado a la decadencia o el desplazamiento de lo normativo-constitucional, entendido como un proceso de debilitamiento de la fuerza motivadora de la norma de la ley suprema. Importan casos de desviaciones o aberraciones normativas, ya que la regla en sí no queda afectada, aunque sí su eficacia”. A su entender, la decadencia de lo normativo-constitucional es una consecuencia general de la declinación de lo normativo en la existencia humana en comunidad.
Si de algo se puede acusar al difunto fue de sembrar y justificar la anomia como comprensible conducta en una suerte de procuración de modificaciones o simplemente inobservancias a decidir en la emoción, ante el sistema normativo y la referencia moral que lo sustentaba. Chávez socavó las bases mismas de valores familiares y sociales entre las que se destacan la honradez y el apego al trabajo, a la propiedad, al esfuerzo como fuente de progreso, al saber y al conocimiento como virtudes. La revolución que pensó el comandante y dirigente de la intentona golpista de febrero de 1992 atacó las bases mismas de la cohesión societaria, la jerarquía, la institucionalidad, con una propuesta sustitutiva articulada en torno al discurso demagógico y populista y desde el inicio mismo dirigido también a comprar la oficialidad con manejos de dinero sin controles. Baste recordar aquel Plan Bolívar 2000.
Ya el Estado anómico era un anómalo conocido e incluso estudiado en la academia y así viene a mi memoria el texto de Peter Waldman, que examina el fenómeno desde un punto de vista sociojurídico, con apreciables y convincentes advertencias y predicciones.
Ese virus se inoculó en el mundo incluso; pero, en especial, empapó el devenir de América Latina desde México hasta la Patagonia. El ilícito se apareció y aprovechando la circunstancia se alojó al lado del sistema inficionándolo también.
La ligereza en el manejo del derecho de la excepción ante la emergencia y la banalización de su uso, incluso de su duración y la permanencia, permite que cada vez sea más “acorde” al modelado público y social el paralelismo y los relativismos. En Venezuela, por ejemplo, tenemos ya años en estados de excepción y empieza a creer el régimen que sus implicancias no son temporales sino regulares y legítimas.
Caben y lo puntualizan los estudiosos además, otros supuestos que estarían en el orden de las posibilidades etiológicas de los procesos de reducción constitucional o desconstitucionalización, como “la delegación de competencias legislativas y la concesión de plenos poderes al Poder Ejecutivo”, o también, la admisión de la reforma o cambio de la Constitución por medio de la interpretación constitucional (“dinámica” o “mutativa”) o por un procedimiento distinto del previsto por la propia Constitución (hipótesis de “reforma despreciativa de la Constitución” y caso de las “mutaciones constitucionales”); también, la reforma “indirecta” o “tácita” de la Constitución, por medio de la ley común opuesta a ella, pero no declarada inconstitucional, o de la costumbre opuesta a la Constitución. (Werner Kägy, La Constitución como ordenamiento jurídico fundamental del Estado. Investigaciones sobre las tendencias desarrolladas en el moderno Derecho Constitucional) (trad. Sergio Díaz Ricci y Juan José Reyven, Dykinson, Madrid, 2006)
La secuencia venezolana admite que hay y hubo por décadas, especialmente en las dos últimas, un ejercicio desconstitucionalizante que se postula como prueba irrefutable de la denunciada dinámica que nos desvencija, desarticula y desmiembra la constitucionalidad. En enero de 1999 y para lisonjear al electo presidente se interpretó la Constitución contra la Constitución y se instrumentó una mecánica que hizo posible la convocatoria de una asamblea nacional constituyente y la derogatoria por sanción de una nueva Constitución, de aquella de 1961. Allí, pienso yo, se inició el cataclísmico proceso que no solo victimó la Constitución de 1961 sino, peor aún, la tradición y el respeto por la constitucionalidad como cultura y su valoración axiológica societaria.
En nuestro curso de Derecho Constitucional, impartido en la Universidad Central de Venezuela, acudimos al texto de Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, que convertimos no en el único a consultar pero sí en el pivote bibliográfico fundamental. Hay otro aspecto por nosotros antes señalado pero que, enfatizaré deliberadamente, para mejor comprender las distintas dinámicas de la constitucionalidad como veremos y siguiendo con el argentino Sagués en obra citada antes-
“Karl Loewenstein plantea el problema de la ‘desvalorización’ de la Constitución escrita preferentemente en el ámbito de las constituciones que denomina normativas, esto es, de las cumplidas u obedecidas en una proporción aceptable (no en la esfera de las constituciones nominales, cuya dosis de observancia es mínima, ni en el campo de las constituciones semánticas, que importan un simple disfraz constitucional para encubrir hipócritamente situaciones de poder). En concreto, define esa desvalorización como un episodio signado por dos acontecimientos. El primero es la ‘falta de observancia consciente de la Constitución’, por parte de quienes poseen el poder constitucional, y acaece cuando una disposición constitucional de tipo esencial no es deliberada y consecuentemente aplicada o realizada. La norma constitucional sigue formalmente vigente, pero permanece —explica— como lex imperfecta o letra muerta, ‘en contradicción con la supuesta obligatoriedad inalienable de la ley fundamental’. Ello es así porque la efectivización de la norma perjudicaría a los operadores de la Constitución”.
¿Cómo negar que desde el primer discurso de Hugo Chávez allá el 2 de febrero de 1999 y, reiteradamente, premeditadamente, se ha hecho un uso acaso, retórico, superficial, ligero de la Constitución y de su alcance preceptivo? El cinismo constitucional del chavismo no se detuvo nunca y es responsable de la mutilación orgánica y funcional de la constitucionalidad. Innumerables experiencias lo precisan además, pero para no ser repetitivo los invito, gentiles lectores, a recordar.
Maduro se ha burlado como buen imitador de la constitucionalidad para transgredirla, obviarla, burlarla de todas las maneras posibles y siguiendo el catecismo de Ceressole, lo ha hecho trastocando y tergiversando desde aquella teorización sobre ejército, caudillo y pueblo. Lo mismo ha hecho con las leyes y especialmente aquellas atinentes a las finanzas públicas. Lo que se ha hecho con el BCV y la legislación concerniente al manejo de la hacienda pública y los empréstitos es un crimen sin parangón en nuestra historia. La ruindad es el resultado y la pobreza.
Aun pudiéramos abundar, pero esto es solo un artículo de opinión en un periódico valiente que aún se atreve a la verdad y a la pluralidad y pienso que ayuda a comprender el fenómeno y lo que debe sustentar por argumento a contrario, la recuperación de un valor esencial para la dignidad de la persona humana, para su libertad y me refiero a la constitucionalidad. El ciudadano y su liderazgo son corresponsables de reconstruirla. Estamos pendientes de hacerlo.
@nchittylaroche
Noticias Relacionadas
El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!
Apoya a El Nacional