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Militares venezolanos en Brasil y el derecho de asilo

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En días pasados un grupo de militares venezolanos que habría intentado tomar una base militar en el estado Bolívar se vio obligado a huir y atravesar la frontera de Brasil y pedir asilo a las autoridades de ese país, una solicitud legítima, ajustada al derecho internacional, que por supuesto es cuestionada por la dictadura venezolana que considera, además, que desde ese país y otros vecinos se produce un ataque contra Venezuela.

Es claro que el derecho de asilo es un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Art. 14) y otros instrumentos universales y regionales. Es el derecho de todos, en caso de persecución, de solicitar protección en otro país, para salvaguardar su vida e integridad física. Es claro que la figura tiene sus excepciones, como lo establece el derecho internacional, no solo la Declaración sino las Convenciones que como la de 1951 sobre el Estatuto de Refugiado regula esta materia. Este derecho “no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas” como lo establece la misma disposición, lo que desde luego no tiene nada que ver con la situación planteada ahora pues los militares venezolanos no son delincuentes comunes, ni representan una amenaza a la seguridad del país receptor.

La regla general aplicable es que el Estado de refugio no podrá devolver (refoulement) al solicitante de asilo al país en donde se le persigue, si su vida o su libertad peligran por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas (artículo 33-1 de la Convención de 1951). Se trata de una norma imperativa de derecho internacional, por lo tanto, inderogable y vinculante para todos los Estados independientemente de que sean o no partes de los instrumentos que la contiene, pues es una norma de derecho internacional general o consuetudinario aceptada como tal. Una norma que también tiene sus excepciones, como lo dice la misma Convención de 1951 en su artículo 33, en el que se precisa que “…no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país”.

Los militares venezolanos que solicitan refugio en Brasil no son perseguidos comunes, como dijimos antes. No se trata de delincuentes, ni de “desertores” como los califica el régimen venezolano, tampoco de personas que pueden poner en peligro la seguridad del Brasil. Su actuación militar tuvo un fin político, por lo demás legítimo y autorizado por la misma Constitución de la República. Es una situación absolutamente distinta a la que plantea la presencia de miembros de las FARC y del ELN, considerados grupos terroristas, quienes de conformidad con el derecho internacional y en aplicación del principio aut dedere aut judicare (se entrega o se juzga) y de la necesaria cooperación para erradicar la impunidad por la realización de crímenes internacionales (de guerra, lesa humanidad, terrorismo) deberían ser procesados en Venezuela por los actos cometidos en Colombia o entregárselos a las autoridades de ese país para que sean procesados y castigados allá, lo que evidentemente sabemos que no es posible porque la dictadura venezolana decidió convertir el territorio nacional en una suerte de santuario o espacio de protección de criminales internacionales vinculados a diversas actividades sancionadas por el derecho internacional.

El régimen de Maduro insiste en la entrega de los militares venezolanos, a lo que seguramente no cederá el gobierno de Brasil y no solamente por razones políticas, las que argumenta Caracas, sino por las razones jurídicas antes aludidas.

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