Evolución del Estado venezolano 1958-2015. De la conciliación de intereses al populismo autoritario (Editorial Jurídica Venezolana y Fundación Estudios de Derecho Administrativo) de Manuel Rachadell constituye un valioso aporte al estudio de la evolución constitucional y política de Venezuela desde 1958 hasta nuestros días. Es una obra relevante porque, en primer lugar, es producto de la larga vida profesional del autor como juez, funcionario público, abogado en ejercicio, profesor universitario y teórico; y, en segundo lugar, porque mezcla hábilmente la crónica, el ensayo y la investigación jurídica, donde está presente el pensamiento del autor. Explica la evolución de un sistema de gobierno en el que destacaba el poder civil sobre el militar a uno donde el poder civil está sometido al poder militar. El estudio comienza por el examen del marco jurídico de la Constitución de 1961 que consolidó un sistema democrático que privilegiaba el juego político a través de los pactos y el entendimiento hasta llegar a la época del autoritarismo militarista, donde todo es imposición autoritaria y las instituciones han quedado huérfanas de respaldo constitucional.Manuel Rachadell presenta un estudio histórico de la evolución de las instituciones jurídicas desde el año 1958 hasta el presente, con referencia a las protagonistas esenciales en cada etapa. Bueno es destacar que hasta el año 1999 el liderazgo fundamental lo ejercían los civiles, y a partir de ese año comienza el manejo militar, con su característica más resaltante: el autoritarismo. A eso se añade la concentración de poderes en forma progresiva donde la clase política opositora ha estado prácticamente inmovilizada (y sin capacidad de respuesta) ante la avalancha militarista. En esta evolución destaca acertadamente el autor lo que ha ocurrido con la imposición de un Estado Comunal, el cual no aparece previsto en la Constitución, pero que ha sido deslizado por medio de ese nuevo poder denominado Poder Popular. Y con fundamento a este se dicta un paquete de leyes sobre el Estado Comunal (pp. 225-229) que en el fondo pretende imponer una sociedad comunista. En adición a ello, el Plan de la Patria que consagra conceptos como ?la ética socialista?, que ha sido plasmado en el artículo 1° del proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil, como uno de los valores nucleares del nuevo sistema procesal venezolano. El autor explica en detalle el proceso de aprobación del Plan de la Patria, que hizo caso omiso de los procedimientos legales previstos. Leer esta sección de la obra (pp. 266-270) permite llegar a la conclusión de que en esta materia sobre los pasos legales se ha impuesto la aplanadora autoritaria. Y es dentro de esta atmósfera como ocurre el ?dakazo? (p.271), que fue sencillamente un operativo de corte electoral, inspirado en el populismo socialista. Todo esto lleva al autor a hablar de un Estado sin Constitución, ?una situación que no se veía tal vez desde que las tropas de Domingo Monteverde, autoproclamado este como representante del rey de España, dominaron el territorio nacional y declararon inexistente la Constitución de 1811? (p.213). He aquí otra razón adicional que explica el retroceso institucional que vive Venezuela, donde el futuro se mezcla con el pasado.Una sección que no puede pasar inadvertida es la titulada ?Revolución y Derecho? (p. 313 y ss), porque hemos vivido un proceso de sujeción del sistema jurídico a los intereses de la ?revolución?. Para entender este término hay que acudir al ?Plan de la Patria?, donde se encuentra la denominada ?ética socialista?, que es una suerte de motor inspirador al momento de interpretar el derecho. Este tema, ?Revolución y Derecho?, fue tratado por José Delgado Ocando, unos de los juristas inspiradores de este proceso revolucionario, quien en el Libro Homenaje a Rafael Caldera (Estudios sobre la Constitución, Caracas, UCAB, 1979, T. IV, pp. 2.595-2.600) expuso sus tesis sobre la relación entre esos conceptos, lo que abordó a través de las nociones de legalidad y legitimidad de la revolución. En esa oportunidad expuso que ?ética de la revolución significa en este contexto que el Estado debe ajustarse al programa de la nueva hegemonía?, lo cual, trasladado a la época que comienza en 1999, se refiere a la hegemonía chavista. Es de destacar que sea Delgado Ocando quien haya expuesto este asunto cuando era magistrado de la Sala Constitucional, porque fue el ideólogo de las primeras decisiones de la Sala Constitucional que consolidaron el chavismo. En su discurso de inauguración del año judicial en 2001 expuso que la interpretación constitucional debe estar al servicio del proyecto político revolucionario: ?Es enaltecedor y estimulante para mí, que he revisado durante mi larga carrera académica tesis que ponen en duda el rol del derecho en la elaboración de proyectos políticos progresistas, ver que, en este proceso, el derecho no solo no ha sido un obstáculo al cambio social, sino que, por el contrario, ha resultado un instrumento al servicio de la juridización, sin solución de continuidad, del cambio mismo?. Y así ha sido en la evolución de la jurisprudencia de los últimos años: las sentencias están orientadas a consolidar el proceso revolucionario porque, según reza el lugar común, ?el derecho no debe ser un obstáculo para el cambio social?.Por eso la reforma constitucional derrotada en 2007 ha llevado al gobierno a dictar leyes que marchan a contrapelo del mandato constitucional y a dictar sentencias independientemente de la verdad jurídica y material de lo que consta en los expedientes.Leer el libro de Rachacell permite concluir que la historia de Venezuela a partir de 1999 ha sido un lento y sostenido retroceso institucional, una involución permanente en vista de que hemos ido de un sistema civil democrático (pese a sus imperfecciones) a un sistema militarista puro y duro. Ahora que se inicia una campaña electoral, los líderes de la oposición y quienes aspiran a la Asamblea Nacional deben leer detenidamente esta magnífica obra. Twitter: @rescovar
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