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Declaración de Cartagena para los venezolanos

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4 millones de personas.

Ese es el número de personas desplazadas que tenemos hasta ahora como resultado de la crisis venezolana, una crisis que es política, social, económica y humanitaria y está afectando, como siempre en todas las crisis, a los más vulnerables.

Partamos con dos características de este éxodo sin precedentes en la región, ahora ya con alrededor de dos años de duración: los flujos se mantienen y no pareciera que van a parar en el futuro cercano. Mientras tanto, estamos llamados a proteger a todos los venezolanos, incluyendo a los desplazados.

La categoría de “refugiado” está dentro del derecho internacional y genera una obligación de la comunidad internacional de proteger a quienes no tienen garantizados sus derechos en su país de origen. Hay dos instrumentos en el derecho internacional que todos los venezolanos y sus aliados deben conocer. Uno es global y vinculante para aquellos Estados que lo firmaron y ratificaron, la Convención Internacional sobre Refugiados de 1951, y el otro es regional y no vinculante, la Declaración de Cartagena de 1984.

¿Qué dicen estos instrumentos?

El instrumento global legalmente vinculante, la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, establece: «Un refugiado es alguien que se ha visto obligado a huir de su país debido a la persecución, la guerra o la violencia». Según esta definición, un refugiado «tiene un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular». Los venezolanos que han abandonado el país debido a su activismo político, por protestar contra el régimen, por haber sido presos políticos o estar en la mira del régimen para serlo, todos estos podrían acogerse a esta definición, y podrían buscar, y probablemente obtener, asilo político en los países receptores.

Pero ¿qué sucede con la mayoría de los venezolanos de la diáspora que no han sido activistas políticos, pero que igual se han visto afectados por la crisis y no han tenido otra opción más que huir del país para poder tener sus derechos protegidos?

El sistema interamericano cuenta con la Declaración de Cartagena de 1984, que expande la definición de refugiados, y además ha sido firmada por 10 países miembros de la Organización de los Estados Americanos, habiéndose también incorporado a la legislación nacional de 15 países de la región.

La Declaración amplía la definición de refugiado para incluir a «… personas que han huido de su país porque sus vidas, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público».

Teniendo en cuenta la precaria situación que enfrentan las personas en Venezuela, la violencia generalizada, las violaciones de los derechos humanos y las perturbaciones del orden público, evidenciadas por la falta de acceso a derechos básicos como la alimentación adecuada, el agua, el empleo, la educación, salud, y servicios como electricidad o gas, tal como se documenta en el reciente Informe del Grupo de Trabajo de la OEA para abordar la crisis regional causada por los flujos de migrantes y refugiados de Venezuela, se podría argumentar que a estas personas venezolanas se les podría proteger en este marco.

Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados (Acnur) han declarado la necesidad de garantizar la protección de esta población desplazada en virtud de la declaración de Cartagena. Por cierto, es México el país que está aplicando ya esta definición y ha aceptado también solicitudes de venezolanos usando esta categoría de protección internacional.

¿Por qué los países de la región, y específicamente aquellos que firmaron la Declaración de Cartagena, no han otorgado el estatus de refugiado bajo este instrumento normativo? Las razones varían. Las mismas pueden ser legales, es decir, parece estar siendo más práctico otorgar un estado de protección temporal de forma ad hoc como una respuesta más ágil a la crisis. Las razones podrían ser también financieras. Esta declaración ofrece una gama más amplia de opciones para proteger a esta población, y probablemente significaría que a los 4 millones se les otorgaría este estatus. Esto también significaría que los 4 millones de venezolanos serían elegibles para recibir servicios de salud, vivienda, empleos y todas las protecciones en las mismas condiciones que los nacionales del país receptor. Y, como suelo decir, la solidaridad tiene un costo. El acceso a todos estos derechos requiere financiamiento por parte de los países receptores, cuyas economías ya de por sí están teniendo dificultad para crecer y en algunos casos presentan déficits.

¿Cómo cubrir los costos de los alimentos, la vivienda, el acceso a los servicios médicos, etc. para otros 4 millones de personas, cuando también tienen la responsabilidad de cuidar a los suyos? No es tarea fácil.

Nos estamos acercando al momento en que la comunidad internacional, la comunidad de donantes y, específicamente, los países de la región, necesitan tener un debate serio sobre la protección de los venezolanos en virtud de la Convención de Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena de 1984, tal como el secretario general de la OEA pidió en su mensaje por el Día Internacional del Refugiado, y tal como lo argumenta el Informe del Grupo de Trabajo de la OEA sobre la crisis de los migrantes y refugiados venezolanos.

Para eso, los países tienen que cuantificar claramente el costo de dar esta protección internacional, y tienen que continuar alentando a la comunidad de donantes a contribuir. Urge convocar una conferencia internacional de solidaridad para apoyar a los venezolanos, mecanismo propuesto por el Pacto Mundial sobre los Refugiados, como vía para apoyar a los países receptores de venezolanos. Los países de acogida requieren ayuda, los venezolanos también. Tenemos la responsabilidad de protegerlos.

* Los puntos de vista son personales. No representan la posición de la OEA. 

*Una versión de este artículo fue publicado originalmente en inglés en Caracas Chronicles.

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