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Excepción, emergencia y represión

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Primero fue la emergencia económica (Decreto N° 2184 de fecha 14 de enero de 2016, prorrogado por Decreto N° 2270 de fecha 11 de marzo de 2016), ahora es ella más el estado de excepción (Decreto 6227 de fecha 13 de mayo de 2016), que responde sin duda a que en la calle hay una oposición en busca de un proceso revocatorio del mandato presidencial y el gobierno no acepta someterse a este mecanismo constitucional, incurriendo en represión, represión y más represión.La emergencia económica es solo uno de los supuestos del estado de excepción. Se refiere en este caso a la posibilidad de que el Ejecutivo decida por vía de decreto medidas para combatir las ?circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación? (artículo 338 de la Constitución).El estado de excepción es más amplio, no se concreta al ámbito económico y permite al Ejecutivo regular lo que en situación de normalidad solo puede hacer la Asamblea, como es limitar el ejercicio de los derechos constitucionales (artículo 339 de la Constitución). El presidente debe determinar cuáles son las garantías restringidas y sobre ellas es que podría con base en el estado de excepción dictar normas especiales.Siendo el revocatorio un mecanismo constitucional (artículo 72) es ciertamente un contrasentido que su implementación pueda dar lugar a una situación de excepción. La excepción requiere lo anormal y lo anómalo no puede ser lo que en derecho contempla la propia Constitución.El nuevo decreto presidencial supura por la herida de la afrenta que entiende constituye la activación de un referéndum revocatorio de quien no admite ser apartado del poder por la vía constitucional. Así de claro es el considerando de este decreto que expresa: ?Que llevándose a cabo en abril de 2013 elecciones libres, válidas y ampliamente verificadas por la comunidad nacional e internacional, en las cuales el pueblo de Venezuela otorgó legítimo mandato al actual presidente de la república, Nicolás Maduro Moros, la oposición política venezolana reiteradamente, a través de múltiples mecanismos, ha pretendido menoscabar la voluntad popular, asediar a todos los poderes públicos y someter a zozobra a los venezolanos y las venezolanas, mediante la aplicación de esquemas perversos de distorsión de la economía venezolana tales como el acaparamiento, el boicot, la usura, el desabastecimiento y la inflación inducida?. Luego se mencionan desde el fenómeno de El Niño hasta factores extranjeros, grupos criminales armados y paramilitarismo extranjero.Toda esta combinación de ideas para fundamentar la posibilidad no solo de medidas económicas sino otras dirigidas a:1) Justificar la actuación de grupos parapoliciales cuando se contemplan organizaciones de base del poder popular conjuntamente con la fuerza armada bolivariana  y los cuerpos de policía para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía de la nación.2) Planes especiales de seguridad pública para mantener el orden público: represión, represión y más represión.3) Medidas presidenciales de orden ?social, ambiental, económico, político o jurídico?, es decir, la actuación desbordada, la regulación ilimitada de los derechos ciudadanos: populismo, populismo y más populismo, causante de la debacle económica del país.En síntesis, el desastre económico no es responsabilidad del gobierno, que solo produce una respuesta regulatoria y con ella confiesa su incapacidad para conducir la crisis y procurar su superación. El decreto desvela además un gobierno que entiende que la voluntad popular para revocar el mandato no vale igual que aquella que le concedió el poder.Corresponde a la Asamblea pronunciarse sobre su aprobación dentro de los ocho días hábiles siguientes (artículo 8 del decreto). Que tengan en cuenta la inconstitucional sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó el procedimiento de forma acomodaticia para dar una aprobación tácita a una negativa expresa, aunque ello no es garantía de que se permita a la Asamblea Nacional ejercer su facultad constitucional del control, pues de ella el decreto sin pudor le acusa de ?la confrontación deliberada desde el Poder Legislativo nacional con la intención de derrocar al gobierno legalmente constituido gracias a la voluntad popular? (léase referéndum revocatorio) y con ello de poner ?en peligro la seguridad de la nación.?El peligro sin embargo subyace precisamente en la violencia que genera que se desconozca por parte del Estado, sus instituciones y las fuerzas militares y policiales que existe una norma constitucional incorporada por virtud del proceso constituyente de 1999 que permite al pueblo revocar el mandato de cualquiera de los cargos de elección popular, incluido el presidente de la república.De allí que todo acto dirigido a impedir el ejercicio de este derecho político, así como cualquiera de los otros derechos de esta naturaleza (la manifestación pacífica, la disidencia democrática), los derechos económicos, los derechos sociales y en general la libertad como valor supremo, es lo que en verdad pone en riesgo la paz y seguridad interna de la nación.

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