Un mes lleva cerrado el Banco Central de Venezuela. La institución que constitucionalmente tiene a cargo la administración de las reservas internacionales ha sido clausurada sin explicación. Solo extraoficialmente se sabe que puertas adentro hay una frenética actividad de saqueo de los dólares y del oro que allí se resguardaban. De las instalaciones entran y salen camiones que van y vienen directamente a los hangares del aeropuerto, donde aviones rusos, turcos y de otros lugares igualmente entran y salen completando la actividad delictiva.
El Banco Central según la Constitución
Hugo Chávez hizo la Constitución a su gusto y antojo, en ella hizo colocar una idílica normativa que al poco tiempo él mismo y su sucesor destruyeron. En unos larguísimos artículos –318, 319 y 320– se hizo un diseño sobre ese banco asignándole funciones vitales para la economía del país bajo mecanismos de control parlamentario para asegurar su buen manejo. Hasta expresamente se prohibió la subordinación al Poder Ejecutivo y la convalidación o financiamiento de políticas fiscales deficitarias
Chávez comenzó pidiendo “un millardito”
Todos recordamos aquella exigencia cuando en 2004, en su programa, dijo: «No es justo, de 21.000 millones de dólares que hay de reservas en el Banco Central solo estoy pidiendo 1 millardito”. El directorio del BCV se negaba rotundamente.
El Banco Central según la ley
Antes de Chávez el banco se regía por ley publicada en Gaceta Oficial 35106 del 4 de diciembre de 1992, según la cual la dirección estaría a cargo de una directiva compuesta por un presidente y seis directores. El presidente sería nombrado por el presidente de la república con la autorización del Senado, mediante voto calificado de las dos terceras partes. Esto obligaba a la concertación de distintas fuerzas políticas. Cuatro de los directores también serían de libre nombramiento del presidente de la república y dos por el Congreso, lo que también requeriría acuerdos en su seno.
Lo que hicieron con esa ley
El 4 de septiembre de 2001 esa ley fue derogada y sustituida por la Asamblea Nacional dominada por el partido de Chávez, el MVR. Posteriormente, estando Diosdado Cabello en la presidencia de la Asamblea Nacional hizo aprobar una ley habilitante “antiimperialista” cediéndole a Maduro la facultad de legislar. Seguidamente, el 30 de diciembre de 2015 este emitió el Decreto ley 2179 en cuyo artículo 16 se autoatribuyó la facultad para nombrar al presidente y a todos los directores del banco, revocando así la potestad de la Asamblea Nacional de nombrar a dos de ellos. Es decir, desde entonces Nicolás Maduro en un acto de usurpación de funciones se hizo conferir –bajo apariencia legal– la máxima autoridad del Banco Central de Venezuela. En otras palabras, desde entonces Maduro personifica al Banco Central.
Qué hizo la Asamblea Nacional actual
El 3 de marzo de 2016 la AN dictó la Ley de reforma parcial del antes explicado Decreto ley y modificó el artículo 16 reinstaurando la facultad del Poder Legislativo de nombrar a dos de los directores del BCV, pero inmediatamente, el 17 de marzo, Maduro fue a su Sala Constitucional y demandó la nulidad de dicha reforma. A los 10 días hábiles siguientes Calixto Ortega como ponente y sus magistrados dictaron una sentencia de 60 páginas declarando la nulidad de la mencionada reforma “por inconstitucional” (expediente 16-0279). El argumento base de la demanda y de la sentencia es que la Asamblea Nacional lo que pretendía era infectar políticamente el manejo del banco para obstruir la labor patriótica de Maduro en su conducción. Maduro siguió siendo el dueño y señor del Banco Central de Venezuela ahora cerrado por saqueo.
Hasta la asamblea constituyente metió las manos en el BCV
El 3 de agosto de 2018 la fachada constituyente presidida por Diosdado Cabello procedió a derogar el artículo 138 de la comentada Ley del BCV, el cual castigaba la transferencia o traslado de fondos, la importación y exportación de oro. Obvio que estaba en fase de preparación el plan del saqueo que hoy se ejecuta con el cierre de nuestro Banco Central.
La secuencia del plan delictivo
Es evidente que el saqueo del Banco Central de Venezuela se planificó con mucha antelación, fue un crimen contra la patria ejecutado con premeditación y alevosía que incluyó darle apariencia legal. Veamos los detalles: 1) Cabello desde la presidencia de la Asamblea Nacional emite Ley habilitante “antiimperialista” cediendo a Maduro la facultad de legislar. 2) En uso de tal atribución Maduro emitió Decreto ley de reforma de la Ley del BCV y con ella A) Se autoasignó la facultad de nombrar toda la directiva. B) Anuló la facultad de la AN de nombrar a dos de los directores del BCV. 3) La AN reformó ese Decreto ley para restaurar la atribución de designar a dos miembros del directorio del BCV. 4) Maduro demandó la nulidad de la reforma y su Sala Constitucional sentenció a favor. 5) Cabello en la asamblea constituyente dictó nulidad de la prohibición de la ley de sacar el oro. 6) Cierran el banco y sacan el oro para esconderlo en lugar seguro.
Serán juzgados
Todos quienes de una u otra forma participan en este crimen deberán afrontar una justicia tipo la que se dio en Núremberg contra los genocidas nazis. Y el oro venezolano deberá rescatarse de cualquier manera, una opción será demandar en la Corte Internacional de Justicia a Rusia, a Turquía o al país donde sea que se lo han llevado para que lo devuelva. ¡La impunidad no es una opción!
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