La politización de la justicia es un hecho admitido en nuestro país. En efecto, las sentencias que se han dictado en los últimos años, con ocasión de una supuesta interpretación constitucional, han contribuido a socavar las bases del sistema democrático, al atentar contra el principio de separación de poderes. Un ejemplo emblemático de ello es la decisión N° 156 del 29 de marzo de 2017 que disolvió la Asamblea Nacional, al tiempo que la sala se atribuyó las facultades constitucionales de dicha Asamblea. Esta sentencia produjo una reacción internacional que obligó a los magistrados a dar marcha atrás, y a dejarla sin efectos por medio de una aclaratoria.
Otro ejemplo de igual calibre son las decisiones N° 17, 18 y 19, dictadas los días 2, 7 y 8 de mayo de este año. Dichas sentencias fueron emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se basan en el fallo número 16 de la misma sala del 22 de abril de 2010 (caso: Wilmer Azuaje) que “interpretó” el artículo 200 de la Constitución, el cual postula que los diputados gozan de inmunidad, y que la misma solo puede ser levantada por autorización de la Asamblea Nacional. Asimismo, señala una excepción en las situaciones de “flagrancia”, en los cuales el parlamentario debe ser puesto “bajo custodia en su residencia”.
Vale la pena destacar que la decisión número 16 del caso Wilmer Azuaje no tiene valor de jurisprudencia porque fue promulgada con cuatro votos salvados y uno concurrente. Estos votos salvados subrayan las violaciones constitucionales de que fue víctima el parlamentario, entre ellas el derecho a la defensa, porque el enjuiciado no fue oído ni juzgado por su juez natural. Una decisión de estas características no puede servir de referencia jurisprudencial, ni sirve como precedente de obligatorio acatamiento.
Para obviar el claro mandato constitucional del señalado artículo 200 de la Constitución, la Sala Plena, en su decisión del caso Wilmer Azuaje, concluyó que “al tratarse de un delito en flagrancia, en donde no cabe duda sobre su autoría, el antejuicio de mérito no es procedente”. Es decir, cambiando la clara orden de la norma, se elimina el antejuicio de mérito. Esta “doctrina” jurídica ha sido repudiada mayoritariamente por los juristas venezolanos.
Las decisiones 17, 18 y 19 de la Sala Plena ordenan que el enjuiciamiento de los parlamentarios sorprendidos en “flagrancia” corresponde a los tribunales penales ordinarios, y no al Tribunal Supremo de Justicia, como lo había postulado la sentencia número 4 de la misma sala el 21 de enero de 2003 (caso: general de división Carlos Rafael Alfonzo Martínez, publicada en la página web del TSJ el 4-2-2003). A este general se le declaró culpable de haber cometido un delito en situación de flagrancia y, por lo tanto, se ordenó mantenerlo “bajo custodia de la Policía Militar en su residencia”. En el caso de los parlamentarios, hay que insistir, no hubo flagrancia; y, además, no se les aplicó esta decisión del caso Alfonzo Martínez.
Igualmente, las decisiones contra los parlamentarios Edgar Zambrano, Henry Ramos Allup, Luis Florido, Marianella Magallanes, José Simón Calzadilla, Andrés Enrique Delgado, Américo De Grazia y Richard Blanco están basadas en una supuesta “flagrancia” que resulta inverosímil. En efecto, la flagrancia supone una situación en la cual el agente del delito es capturado en el momento de la comisión o inmediatamente después del hecho delictivo. Las decisiones 17, 18 y 19 de la Sala Plena fueron dictadas varios días después del 30 de abril, fecha en la cual se habrían cometido los supuestos “delitos” que se les imputan a los parlamentarios.
En adición a lo anterior, en el caso de “flagrancia”, el parlamentario debe ser puesto en custodia en su residencia. El diputado Edgar Zambrano fue detenido mediante un aparatoso despliegue policial y se ha denunciado que el mismo está incomunicado, al punto de que sus familiares han exigido una fe de vida Se trata de violaciones claras de sus derechos constitucionales y humanos.
Todo lo narrado entraña violación del principio de separación de poderes, al pretender despojar a la Asamblea Nacional de un grupo de parlamentarios que fueron elegidos con una votación abrumadora en diciembre de 2015. Además, hay otras violaciones constitucionales que han sido señaladas en el pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales del pasado 11 de mayo. Señala la academia que las decisiones contra los parlamentarios violan el principio de supremacía de la Constitución, consagrado en su artículo 7, y los artículos “49, 136, 200 y 266, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, al tiempo que esos fallos constituyen “desviación de poder”, lo cual busca “impedir el funcionamiento del órgano del poder público que, precisamente, representa la voluntad popular, favoreciendo la usurpación de las funciones del órgano parlamentario que ha venido ejecutando la ilegítima asamblea nacional constituyente”. Esta clara y rotunda declaración de una institución de alta credibilidad jurídica, pone de relieve que las decisiones contra los parlamentarios son una versión más agresiva de la sentencia de la Sala Constitucional número156 del 29 de marzo de 2017 que despojó al Parlamento de sus facultades. Ahora se va directamente contra los parlamentarios, mediante su inconstitucional enjuiciamiento y violación de sus derechos humanos.
Estamos frente a un proceso progresivo de aniquilamiento de la Asamblea Nacional, al convertirse en “una pieza de cacería para la dictadura”, como lo afirmó Carlos Canache Mata. Hay veintinueve diputados (veinticuatro principales y cinco suplentes) con medidas cautelares, entre presos y limitados en sus derechos constitucionales. Algunos de ellos han tenido que exiliarse para escapar de la persecución.
Frente a esta grave situación, la oposición no tiene otra opción que superar las diferencias para preservar la unidad. Solo así podrá enfrentar esta ola represiva y rescatar los valores republicanos. La persecución de los parlamentarios es asunto que nos compete a todos.
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