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La «Comisión de la Verdad» y los presos políticos

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La Comisión de la Verdad se constituye para investigar las violaciones de los derechos humanos cometidos por las dictaduras. Así ocurrió en Chile con la comisión creada en el año 1990 para esclarecer estas violaciones por parte de la dictadura militar de Augusto Pinochet. El informe presentó un compendio de medidas compensatorias para las víctimas y sus familiares. La integración de esta comisión fue producto del consenso político y fue presidida por el político y profesor de Filosofía del Derecho Raúl Rettig. Por eso el informe producido lleva su nombre. 

Una comisión de la verdad para que sea confiable debe estar integrada por personas independientes, que reciban el respaldo de las distintas fuerzas políticas y grupos sociales del país. Si se integra por militantes de una determinada tendencia política y con marcado interés en las resultas de la investigación, esta carecerá de reconocimiento.

Una asamblea constituyente -de ser legítima- solo tiene como objeto “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Es decir, la misión es transformar el Estado por medio de la elaboración de una nueva Constitución, la cual debe ser aprobada por el pueblo. Los actos constituyentes están limitados por este objetivo. Todo lo que se haga fuera de estos límites es violatorio de la Constitución y de los valores de la democracia.

La Ley de la comisión de la verdad, justicia y paz aprobada durante la segunda sesión de la asamblea nacional constituyente escapa a las facultades de la constituyente, pues esta no tiene nada que hacer con la elaboración de una nueva Constitución. Por eso, esta comisión merece varias observaciones.

En primer lugar, la asamblea constituyente no puede dictar leyes porque eso es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional. Entonces, los “actos constituyentes” no pueden apartarse de su objetivo; mucho menos, pueden llamarse “leyes constitucionales”, como se pretende. Las leyes las dicta la Asamblea Nacional, están por debajo de la Constitución y deben ajustarse a sus mandatos. Por consiguiente, estas “leyes constitucionales” son actos constituyentes que consisten en vías de hecho sin soporte constitucional.

En segundo lugar, no son los gobiernos los que proponen la creación de una Comisión de la Verdad para investigar responsabilidades de dirigentes políticos opositores, ni para establecer sanciones. Tampoco pueden investigar hechos de corrupción porque para eso están el Ministerio Público y los tribunales. 

En tercer lugar, una Comisión de la Verdad solo puede investigar violaciones de los derechos humanos cometidos por gobiernos totalitarios. Como consecuencia de ello, está habilitada para señalar las reparaciones a las víctimas y a sus familiares. Eso y nada más.

En este contexto, hay que examinar la decisión del gobierno de conceder medidas penales sustitutivas a un grupo reducido de presos políticos, lo que no implica libertad plena. El Tribunal Supremo de Justicia declaró de inmediato que consideraría estas “recomendaciones”. Sin embargo, presentarlos ante la “comisión de la verdad” no solo persigue su aceptación, sino recordar que más allá de la Constitución y las leyes está la ANC, con capacidad de actuar en todos los espacios. El efecto que se busca es político: alegar en la mesa de negociación que han hecho concesiones y que la oposición ahora debe hacer las suyas.

Las medidas sustitutivas a favor de los presos políticos no ponen en peligro el deseo del régimen de perpetuarse en el poder. Para la mesa de negociación hay que llevar -además de la libertad plena de todos los presos políticos- aspectos concretos relacionados con el proceso electoral que se avecina. Para ello es necesario que no se inhabiliten a los partidos políticos y se revoquen las inhabilitaciones a Henrique Capriles y Leopoldo López. Junto a ello se requiere la elección de un nuevo Consejo Nacional Electoral. De lo contrario iremos a un proceso electoral al estilo nicaragüense: con partidos y candidatos con el visto bueno del régimen.

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