Con esta publicación finalizo la serie sobre los artículos problemáticos de aplicar de la Constitución Nacional:
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Observaciones: para sorpresa de muchos de los lectores, que piensan que las cárceles son una competencia nacional dado que existe un Ministerio de Asuntos Penitenciarios, la misma Constitución señala que deben estar a cargo de los gobiernos estadales o municipales, con la clara recomendación de que deben ser privatizadas, lo cual ha sido desde 1999 ignorado por el Poder Nacional, como si el mismo artículo 272 simplemente no existiese. Sin duda, en una reforma constitucional controlada por el gobierno nacional sería borrado de tajo, ya que va en contravía con su espíritu centralista.
Artículo 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional y especial. Su actividad se regirá por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio.
Observación: sin querer faltarle el respeto a un elemento esencial del Poder Ciudadano, es una negligencia de carácter inexcusable que la Defensoría del Pueblo no se haya expandido a nivel municipal y en especial en materia de Protección al Consumidor es mucho lo que hubiera podido aportar, especialmente cuando se tiene un gobierno que se proclama defensor de los movimientos sociales y desde los 42 movimientos específicos que ha creado o defendido en algún momento, pudo haber creado defensorías especializadas en dichos campos, que mucho hubieran hecho en el desarrollo legislativo y la protección judicial de los ciudadanos de nuestro país.
Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios o funcionarias responsables para el logro de tales resultados. Estos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.
Observaciones: esto simplemente no es verdad, siendo la mejor demostración de ello los denominados presupuestos participativos, que deben aprobar los municipios, que deben estar discutiéndose en las comunidades desde el mes de agosto de cada año y sin embargo, en muchos casos se le esconden los mismos a los concejales opositores, siendo de mayor gravedad que los presupuestos nacionales brillan por la dificultad de conseguir la información respectiva, por lo cual la opacidad y falta de transparencia es la característica de los presupuestos en Venezuela.
Artículo 319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley…
Observaciones: si este artículo se cumpliera, el bolívar como signo monetario jamás se hubiera devaluado de forma tan escandalosa, destruyendo la economía nacional. Son tantas las situaciones ocultas del Banco Central de Venezuela, que uno se pregunta si alguna vez se sabrá el verdadero tamaño de la deuda externa y quienes son los acreedores, entre otros tópicos financieros.
Artículo 321. Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo.
Observación: la idea de un Fondo de Estabilización Macroeconómica luce demencial, si se conoce el estado de miseria de las finanzas estadales y municipales, mientras que a nivel nacional, el funcionamiento de fondos como el Fonden o el Fondo Chino, dan pie a suspicacias sobre la conveniencia del uso de estas herramientas en el sistema político venezolano, que tiene tantas taras político-culturales e institucionales
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los estados y municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
Observación: el concepto de concurrencia implica la obligación de alcaldes y gobernadores de aportar financieramente a los cuerpos nacionales de seguridad ciudadana (Policía Nacional y Cicpc), que muchas veces carecen de equipos, oficinas y otros insumos esenciales, mientras alcaldes y gobernadores gastan en ferias y fiestas de diverso tipo. Igualmente, los Bomberos y Protección Civil requieren de un enorme esfuerzo, casi de refundación total, para estar presente de manera efectiva en todos los municipios de Venezuela y poder responder con éxito a las emergencias y desastres que se presentan en el tiempo.
Consideración final
Son muchos los artículos que no se trataron en estos escritos, razones de autocensura, no fueran a considerar algunas autoridades políticas que pienso que nada de lo escrito en la carta magna funciona… lo cual no es cierto, pero otro día trataré lo que sí funciona en la Constitución de 1999.
Gracias por su lectura.
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