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Algunas consideraciones acerca de la Ley Bolívar antibloqueo

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En anterior oportunidad me referí a “La futura Ley Bolívar de Norteamérica”[1] para comunicar a los amables lectores que la Cámara de Representantes aprobó el lunes 18 de noviembre la “Banning Operations and Leases with the Illegitimate Venezuelan Authoritarian Regime Act” o su acrónimo “Bolívar Act”, que en castellano se traduce como “Ley de Prohibición de Operaciones y Arrendamientos con el Régimen Autoritario Ilegítimo de Venezuela o “Ley Bolívar”; y allí expresé que esa proyectada ley -falta su aprobación por el Senado y su promulgación por el presidente de Estados Unidos- tiene por objeto, como en ella se expresa textualmente, restringir contratos y acuerdos financieros entre entidades estadounidenses y el gobierno de Nicolás Maduro, buscando limitar el acceso de éste a recursos económicos, y prohibiendo a todas las entidades, sin importar su naturaleza (gubernamental o privada), celebrar contratos con ese régimen.

Pues bien, me referiré a continuación a ciertas normas incluidas en un texto legislativo promulgado el 29 de noviembre de 2024 que, sin dudas, viene a ser la respuesta dada desde Venezuela a la Ley Bolívar estadounidense, utilizando para ello el flamante título de  “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela” (en adelante la “Ley” o “ley”), cuyo objeto es sancionar la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de acciones catalogadas como contrarias a la seguridad de la nación, la soberanía, la nacionalidad, la independencia, la autodeterminación, la integridad territorial, los valores culturales, los símbolos patrios y los intereses de la República.

Congruente con mi intención de difundir el derecho para que los derechos puedan ser ejercidos, me propongo advertir sobre las sanciones propuestas, que parecen inspirarse más en un ánimo de represalia que en los principios del derecho penal, ampliando de manera preocupante el ya extenso catálogo de delitos y penas del ordenamiento jurídico venezolano.

En este sentido, la ley crea el delito de participación en medidas coercitivas unilaterales declarando que las personas que promuevan o estén implicadas, de cualquier manera, en las sanciones extranjeras impuestas al gobierno y autoridades del Estado venezolano serán condenadas con prisión entre 25 y 30 años  y  multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

Asimismo, se incorpora el delito de actos contra la soberanía e integridad territorial según el cual toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde, financie o participe en acciones armadas o de fuerza, así como ataques cibernéticos, que atenten contra el pueblo venezolano, la soberanía y la integridad territorial de la República o sus instituciones, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras también será sancionada con prisión de 25 a 30 años y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

La ley prevé, además, inhabilitación política de hasta 60 años a quienes incurran en estos delitos, lo que impedirá a los sancionados postularse como candidatos a cargos públicos o de elección popular, delito al que califica como inhabilitación política.

Tampoco podrán competir en elecciones quienes hayan «…promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución…» de “…acciones armadas o de fuerza, así como ataques cibernéticos…” contra el país, sus instituciones o autoridades.

A las personas señaladas por estas acciones se les impondrá la misma condena e igual penalización económica, pagada con moneda local -bolívares- y con la tasa del euro como referencia, al ser más alta que la del dólar, que es regularmente la que se usa en el país.

En cuanto a las libertades de expresión e información, los medios de comunicación, medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos que difundan cualquier tipo de mensajes que promuevan sanciones o medidas que “…afecten a la República…” también serán multados con la misma cantidad y podrían ser castigados con la salida de circulación de los medios impresos o del espectro radioeléctrico los restantes, dependiendo de la plataforma que sea el caso.

Este nuevo marco legal también agrega otros delitos bajo el nombre de “acciones que ponen en riesgo la soberanía”, entre ellos el desconocimiento a (la legitimidad de los) poderes públicos o el reconocimiento de investiduras a sujetos que “simulen” representar el poder público.

Además, se crea un registro nacional de personas bajo “presunción fundada” de incurrir en todas estas acciones, quienes corren el riesgo de que sus activos sean congelados, que se les prohíba hacer operaciones de compra y venta o, en el caso de extranjeros, de ser expulsados del país y sometidos a una “extinción de dominio” para que el Estado asuma la propiedad de bienes que estén ubicados en territorio venezolano.

Finalmente, la ley expresa que sin perjuicio y con independencia de la responsabilidad penal aplicable, la persona que incurra en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta ley, responderá civilmente por los daños causados.

Como se observa, la ley en cuestión ignora el principio fundamental de respeto a la dignidad humana, consagrado en la Constitución, que establece la preeminencia de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico venezolano. Asimismo, desconoce que constitucionalmente la pena máxima es de 30 años y que las penas perpetuas e infamantes están prohibidas.

En síntesis, el respeto a la dignidad humana, como principio transversal de la Constitución venezolana, actúa como un límite a la potestad punitiva del Estado, asegurando que las sanciones sean proporcionales, orientadas a la justicia y a la rehabilitación, y evitando cualquier trato que resulte inhumano o degradante. Este enfoque subraya la necesidad de que las leyes penales estén en armonía con los valores fundamentales del orden constitucional.

 

[1] Véase: https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/la-futura-ley-bolivar-de-norteamerica/

 

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