El pasado viernes 11 de octubre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia rechazando revisar la dictada por la Sala Electoral que validó el fraudulento y atropellado resultado anunciado al país, por el presidente del Consejo Nacional Electoral, la madrugada del 29 de julio de 2024. Como ya es costumbre, en estos tiempos de opacidad, de la citada sentencia solo conocemos su parte dispositiva, vale decir, la decisión de no revisar la sentencia recurrida; y por supuesto, la firme postura de negar los poderosos argumentos existentes en nuestra sociedad en relación con el anunciado resultado, y la de desechar las sólidas razones y verdades existentes, respecto a lo ocurrido en cada mesa de votación; pero sobre todo la forma ilegal y burda como se presentó al país el cuestionado resultado de la elección presidencial. De esta forma se cerró el círculo de la confabulación de los poderes del Estado contra la voluntad ciudadana expresada en cada mesa de votación.
La Sala Constitucional validó una sentencia dictada por la Sala Electoral, de la cual hasta la presente sólo conocemos, igualmente, su parte dispositiva. De ninguna forma los ciudadanos interesados en esta materia hemos podido conocer, si existe, el texto integral de la misma. Es bueno que se sepa que solicitamos copia certificada de la referida sentencia 031 de la Sala Electoral para consignarla en el expediente de la Sala Constitucional, sin que ello haya sido posible.
El texto integral de la sentencia es fundamental para examinar la parte motiva, vale decir, los elementos objetivos y las razones de derecho examinados por los jueces para llegar a la decisión anunciada. No obstante, la Sala Constitucional validó dicha sentencia sin haberse cumplido ese requisito fundamental para su examen.
La Sala Constitucional incurre en la misma falla. Anuncia una decisión y no ofrece un examen detallado de las razones por las cuales desecha los argumentos presentados en los diversos recursos de revisión que le fueron presentados. De entrada, ha debido acumular los cuatro recursos de revisión radicados ante su despacho. Una vez integrados los mismos en un solo cuerpo, ha debido examinar una por una las violaciones del orden público constitucional allí denunciados y pronunciarse de forma razonada sobre su existencia y sobre su pertinencia.
Los magistrados rompieron con toda la ciencia del derecho sustantivo y adjetivo, y se fueron por la vía simple y directa de rechazar un recurso contentivo de una materia de tan significativa trascendencia para la vida del país, sin ofrecer una sentencia medianamente razonada sobre la cual sostener su decisión de avalar el más monstruoso fraude que haya conocido nuestra historia republicana, en más de medio siglo de vida institucional.
Lo que hasta esta hora hemos conocido, con la parte dispositiva de la citada sentencia, no resiste el más mínimo análisis a la luz de la lógica elemental; y por supuesto, carente de todos los elementos básicos exigidos para un acto jurídico de tan relevante jerarquía,
En el texto publicado este viernes, la Sala Constitucional del TSJ ha asegurado que la Sala Electoral efectuó un peritaje «de manera impecable con las debidas garantías, a través del cual se comprobó la integridad inobjetable» del procedimiento. Precisamente, ahí está uno de los elementos controvertidos del proceso tramitado ante ese cuerpo. El citado peritaje es uno de los elementos más cuestionados y cuestionables denunciados. Violó todas las normas de un proceso de experticia, pues como todo el país pudo comprobarlo fue ejecutado sin permitírsele a los interesados, vale decir, a la oposición democrática, la posibilidad de participar en su planteamiento y en su realización. Dicha situación hace nulo de toda nulidad el mismo, pero la Sala Constitucional lo avala sin rubor alguno.
Si bien la sentencia de marras nos cierra las puertas en el derecho interno, ante los órganos del poder público constituido, a quienes reclamamos firmemente el fraude cometido el pasado 28 de julio, para buscar una solución pacífica, en el marco del derecho y de la civilidad; también es cierto que reafirma una situación ya conocida, como lo es la inexistencia de la separación de los poderes; pero sobre todo la consumación de un golpe del Estado contra la soberanía popular y por lo tanto la destrucción de la democracia y de las formas republicanas asumidas por nuestra nación.
Hablo de golpe del Estado, y no de golpe de Estado. El golpe del Estado se da porque todo el poder constituido, vale decir, las diversas ramas del poder público, se han asociado para desconocer al poder constituyente, que está expresado, precisamente, en la decisión de la ciudadanía, tomada a través del sufragio en la elección del pasado 28 de julio.
Un golpe de Estado se da cuando por la fuerza de las armas se desplaza a un gobierno del ejercicio del poder. Lo dramático de esta situación en la que estamos inmersos los venezolanos es que ha sido el poder establecido el que se ha revelado contra el soberano, contra el mandato ciudadano, y para hacerlo efectivo se han asociado de forma premeditada, grotesca y deliberada todas las cabezas de los poderes del estado. Esto hace más grave la usurpación cometida.
La verdad de lo ocurrido no es posible ocultarla con los irascibles y agresivos discursos del usurpador, ni con los insensatos y absurdos acuerdos de la genuflexa Asamblea; tampoco con la brutal escalada de terrorismo judicial desatada, ni muchos menos con estas insulsas y absurdas sentencias que buscan darle un barniz de legalidad tan débil, que no logra sino reafirmar la convicción de la opinión pública nacional e internacional del sometimiento de los jueces a los dictámenes del poder derrotado democráticamente.
Con la citada sentencia se ha consumado la destrucción del Estado de derecho y la derogación de facto de la Constitución de la República. Nuestra lucha debe orientarse a buscar el restablecimiento de su vigencia. No podemos renunciar a nuestro derecho al restablecimiento del Estado constitucional. La misma Constitución nos ofrece varias alternativas que debemos evaluar para transitarlas en el momento que las circunstancias lo permitan. De inmediato debemos ejercer una de ellas, me refiero el recurso que nos ofrece el artículo 31 constitucional que textualmente dice:
“Artículo 31 Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo”.
Ejerceremos nuestro derecho. Haremos nuestra denuncia, formularemos nuestra queja ante los organismos internacionales de los derechos humanos. La confiscación de nuestro derecho a la democracia, de nuestro derecho a la participación política ejercido por el sufragio, que ha sido desconocido debe ser examinado objetivamente en instancias no controladas por quienes ejercen el poder en nuestro país.
Entre tanto, nuestra lucha en el seno de nuestra sociedad debemos continuarla para buscar, en el momento que las circunstancias lo permitan, un proceso de legitimación auténtica del poder constituido. Su legitimidad y constitucionalidad viene cuestionada desde la instalación de la inconstitucional Asamblea Constituyente de 2017.
Estamos llegando a una situación en la que muy probablemente va a requerirse de una verdadera, legítima y constitucional Asamblea Constituyente para corregir los elementos autoritarios existentes en el texto constitucional que nos trajeron hasta esta situación, y para legitimar los poderes que se han confabulado, para darle el golpe de Estado a la soberanía popular. Esta lucha tiene aún mucho camino por andar. Ese es el desafío que tenemos los venezolanos por delante.
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