Hoy abordaré un tema controversial cual es la jurisdicción universal, entendida como el derecho de cualquier Estado a juzgar crímenes atroces -genocidio, la tortura, los crímenes de guerra y de lesa humanidad- sin importar dónde ocurrieron ni quiénes estuvieron o están involucrados.
Como se puede observar, es un concepto que se distingue de la jurisdicción que ejerce la Corte Penal Internacional (CPI), sobre la que expuse recientemente en El Nacional[1], donde expliqué que esta última conoce de tales crímenes para juzgar a aquellos individuos responsables de cometerlos, cuando los tribunales nacionales no pueden, o están impedidos de impartir justicia independiente e imparcial.
El principio de jurisdicción universal fue incorporado en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949: i. para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; ii. para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; iii. relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y iv. relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. También, la Convención contra la Tortura de 1984 establece que cada Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para ejercer su jurisdicción sobre los actos de tortura cuando el presunto perpetrador se encuentre en su territorio, independientemente de su nacionalidad o la de las víctimas, si no lo extradita a otro Estado; y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 si bien no contempla explícitamente el principio de jurisdicción universal en los mismos términos que la Convención contra la Tortura, establece que las personas acusadas de genocidio deben ser juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio se cometió el acto, o por un tribunal penal internacional con competencia sobre el caso.
Para invocar la jurisdicción universal, deben concurrir ciertos requisitos:
– Gravedad del delito: El crimen debe ser de una naturaleza que afecte a la humanidad en su conjunto, como genocidio, crímenes de guerra o tortura.
– Inacción del Estado responsable: La jurisdicción universal generalmente se aplica cuando el país donde se cometió el crimen no puede o no quiere procesar a los responsables.
– Vinculación con el país que aplica la jurisdicción: Aunque no siempre es necesario, algunos países requieren una conexión mínima con el caso, como la presencia del acusado en su territorio o la ciudadanía de las víctimas.
Dentro de los antecedentes relativos a la justicia universal se puede mencionar el proceso de Nüremberg al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en el que se enjuició a jerarcas nazis por crímenes de guerra y contra la humanidad, sentando las bases para que delitos de tal magnitud no quedaran impunes; y más recientemente, también en el siglo XX, se puede recordar la orden de arresto por tortura y crímenes de lesa humanidad emitida por el juez español Baltasar Garzón que culminó con la detención en Londres del exdictador chileno Augusto Pinochet, aunque nunca fue extraditado a España, sino devuelto a Chile para, poco después, despedirlo del mundo de los vivos.
Un relevante caso actual se encuentra en curso en la República Argentina, con motivo de un proceso en el cual un tribunal federal, en septiembre de 2024, emitió órdenes de detención contra Nicolás Maduro y Diosdado Cabello, fundamentándose en el principio de jurisdicción universal. Se trata de una iniciativa del Foro Argentino por la Democracia en la Región (FADER), quien alegó que, desde 2014, existe en Venezuela un plan sistemático de represión, desapariciones forzadas, tortura y asesinatos contra los opositores.
Como se puede observar, la jurisdicción universal ha permitido el enjuiciamiento de criminales que, de otro modo, hubieran eludido la justicia. Sin embargo, también ha generado tensiones diplomáticas, como las que actualmente enfrentan a Argentina y Venezuela por el citado caso, lo que para algunos podría suponer que la jurisdicción universal constituye una amenaza a la soberanía de determinado Estado, lo que ha ocasionado que algunos países hayan sido más restrictivos en cuanto a los requisitos de procedencia, en su legislación interna, como es el caso de España, cuyo actual modelo de jurisdicción universal limita de forma considerable la posibilidad de enjuiciar a los responsables de cometer ciertos crímenes internacionales, como concluye la profesora Beatriz Vázquez Rodríguez en un enjundioso trabajo sobre la materia.
En conclusión, la jurisdicción universal puede ser una herramienta esencial contra la impunidad en determinados crímenes transfronterizos; y, para hacerla más efectiva, es necesario fortalecer la cooperación internacional y conferir a los tribunales nacionales la competencia para procesar estos crímenes con independencia y autonomía judicial, cumpliendo con el debido proceso y el derecho de defensa de los procesados.
[1] https://bitlysdowssl-aws.com/opinion/algunas-nociones-sobre-la-corte-penal-internacional/
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