La crisis que atraviesa Venezuela está al rojo vivo, somos testigos de un proceso salvaje de destrucción que enseña la represión de los venezolanos, la cárcel, la tortura, la inhabilitación de los partidos; el patético hundimiento del aparato productivo, el exterminio de Pdvsa y de la CVG, pilares principales del desarrollo nacional; ponen, en la escena las uñas aterradoras de Fidel Castro, el hambre, la enfermedad y la muerte.
En mi opinión la solución a esta terrible y dolorosa realidad debe ser conjunta, mediante la puesta en vigor de un sistema multilateral, integrador y eficaz. Josep Borrell postuló al asumir como alto comisionado de Asuntos Exteriores y Seguridad de la Unión Europea, en diciembre de 2020, que el arreglo de diferencias entre los 27 miembros de la organización serán resueltas desde su propio seno. Esa atribución de Derecho positivo goza del respaldo de la Doctrina Universal, los franceses Charles Rousseau, Reuter y Bastid, junto a los españoles Diez de Velazco y Mariño Menéndez, la impusieron como condición prealable a la personalidad jurídica y autonomía de acción de las OOSS, en otras palabras, no existe una organización internacional sin voluntad propia. Por esa razón esa facultad o potestad que reclama Borrell para la Unión Europea también le corresponde igual a la heredera de la Unión Panamericana, la Organización de Estados Americanos (OEA), con 35 miembros, y sin duda, la más antigua de las Organizaciones Internacionales de nuestros días. Por cierto, es la primera en proclamar los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su acta constitutiva de abril de 1948, sólo meses después, tendrá lugar en la ONU.
El rescate de la democracia y la libertad en Venezuela encuentra en el restablecimiento del Estado de Derecho un objetivo central. Ningún país por poderoso que sea puede afrontar en solitario el desafío de la reconstrucción que emprenderemos a la caída del régimen dictatorial. Por esa razón resumo a continuación las bases jurídicas para dar soporte sólido al sistema multilateral referido o Intervención multilateral:
1. Del corpus iuris de la OEA la propia Carta Constitutiva define el cumplimiento de sus objetivos primordiales: la democracia y los derechos fundamentales: La organización tiene poderes suficientes, aún no mencionados en sus propios estatutos, que le son conferidos por considerarse esenciales al ejercicio de sus funciones. Segundo. La solidaridad de los Estados Americanos está fundamentada en el ejercicio de la Democracia representativa.
2. La Declaración de Santiago de Chile de 1959 prescribe el ejercicio democrático con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres y justas, basadas en el sufragio universal y secreto, única expresión de la soberanía popular, del régimen plural de partidos y de la separación e independencia de los poderes públicos. Se establece así un vínculo inextricable entre la democracia y los derechos.
Apenas una mención al TIAR de 1947 que desarrolla el concepto de la seguridad no solamente contra un ataque al territorio americano sino la subversión interna provocada por una propaganda a una ideología contraria a la democracia representativa, por último, una mención obligada a la Conferencia Panamericana de Caracas, de 1954 declarativa de la solidaridad entre los Estados americanos contra una intromisión del comunismo internacional. En estos textos aparece la voluntad de buscar soluciones a los asuntos regionales en el marco que ofrece la OEA, sin necesidad de acudir a la ONU (oscurecida por los intentos de Estados Unidos de valerse del Pacto de Río en el caso de Guatemala, 1954 y Santo Domingo 1965).
Ahora bien, hasta el momento el conflicto de Venezuela ha sido analizado desde la perspectiva interna, pero es inevitable considerar los acontecimientos venezolanos como una prueba de fuego al orden internacional, al exponer frente a todos la frágil contextura del sistema democrático. De aquí, la necesidad de trabajar con entrega para establecer un Estado de Derecho Internacional, indispensable fuente, sostenible en la política exterior de las naciones.
Dos institutos jurídicos refiero en ese sentido. En primer lugar, el derecho de injerencia o intervención humanitaria, promovido por la doctrina francesa e italiana, esparcida en la mayoría de Europa, que declara la primacía de la defensa y protección de los derechos humanos fundamentales por los más antiguos principios de la soberanía y la no intervención, normalmente invocados por las dictaduras tiranías más despreciables, como la de Kaddafi en Libia o la de Hussein en Irak. En segundo lugar, la Responsabilidad de Proteger, aprobado por resolución de la ONU, en 2005, que postula la defensa de la sociedad civil, es decir, del hombre y del ciudadano a fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos. Estableciendo para toda la comunidad internacional entera, Estados, por antonomasia sujetos de Derecho Internacional, y las organizaciones internacionales, sin excepción, la obligación y el deber de resguardar la democracia, la libertad, la dignidad de los seres humanos. Una nota final es la prolífica multiplicación de la jurisdicción internacional, dentro de la cual sobresale la Corte Penal Internacional, en vigencia por el Tratado de Roma de 2002.
De esta manera repito la convicción de mi punto de vista, plasmado en mi libro Intervención Multilateral, triunfo de la democracia contra el populismo, que considero corresponde al retorno de la democracia y la libertad de Venezuela. Lo hago con el mayor respeto hacia quienes sostienen otras tesis, cumpliendo una obra política recta, una obra política que nos demanda nuestra conciencia de venezolanos.
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