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La Constitución no es un panfleto, ella ampara la voluntad popular y deslegitima al régimen

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La ilegitimidad de origen y de ejercicio es y será un consustancial lastre para Maduro y todos aquellos que hoy detentan el poder público en Venezuela. Es una mancha tan indeleble como repudiable que los marcará hasta el fin de sus días. Asumir con la engañifa electoral que a partir del próximo 10E Maduro puede ejercer un cargo para el cual no fue electo es pretender seguir gobernando sin legitimidad de origen para ejercerlo, como prácticamente lo ha venido haciendo de facto desde 2018. 

En cuanto a la deslegitimación de ejercicio, todos los representantes de ese poder público, en sus diferentes niveles, que bien por acción u omisión se han confabulado para el desconocimiento de la abrumadora y soberana voluntad popular; a la luz de las normas constitucionales y legales que rigen la materia, quedan deslegitimados para continuar en el desempeño de los cargos que hoy ostentan. A este efecto, solo basta echar mano al tenor de la vigente carta magna que con mucho orgullo y empeño impuso Chávez con sus puntos y comas incluidos.

En ella se establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público, y que por ser de estricto acatamiento, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir -por soberana- la voluntad popular expresada por mas de 7 millones de venezolanos  el 28J.

El Poder Nacional, dividido en: Ejecutivo, Electoral, Judicial y Ciudadano, es el más emblemático en su siniestra connivencia antidemocrática. La avalancha de evidentes hechos los desnuda ante el país y la comunidad internacional. Con escasas excepciones, el Poder Estadal, en manos de los gobernadores y consejos legislativos, con sus padrinos incluidos, actúan al alimón con el timo electoral, tal como lo hace el Poder Municipal con sus alcaldes y concejos municipales, en franca violación del artículo 7 constitucional, que señala: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. De tal forma, que todos esos poderes están sometidos al cabal cumplimiento de nuestra ley fundamental que establece que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten, entre ellos los militares, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Estos integrantes que ejercen el poder público son autores, actores y cómplices del inocultable despojo electoral, que trastoca el principio constitucional de que Venezuela es y será un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”; sus acciones u omisiones son nulos y caracterizan a un poder público cuyos integrantes hoy funcionan de facto. 

Los escenarios que por esta situación se generan, no se presentan auspiciosos para un régimen refractario al que se le ha instado a un reconocimiento que traería aparejado su posible pervivencia como factor político dentro de los cánones democráticos. En este caso, la transición política puede cobrar vida y el país fluiría encaminado por la ruta democrática hacia una deseada reconciliación, libertad y progreso. El otro escenario es el del atrincheramiento del régimen; este se produciría cuando se le acaben las opciones, incluso la de huir hacia adelante. Significa el aislamiento a tiempo determinado, con consecuencias impredecibles. 

La ilegitimidad en el ejercicio del poder lleva inexorablemente al vacío del poder público, todo lo cual daría paso a otro tipo de transición, que si no es consensuada, pudiera conferirle eficacia a aquellas ramas del poder público que tuvieron y tienen toda la legitimidad con la que cuenta la Asamblea Nacional de 2015, que es reconocida por Estados Unidos y buena parte de la comunidad internacional, y el legítimo TSJ por ella designado y juramentado el 21 de julio de 2017, ahora en el exilio, que le darían a Edmundo como presidente electo un sustento institucional  importante en esta situación de excepción.

Curiosamente ha quedado encapsulado el célebre artículo 350 CRBV, tal vez porque se introdujo en su texto como una forma de blindar, con ese escudo protector, a un régimen que en aquel entonces ya se antojaba hegemónico y totalitario. El caso es que ahora el régimen tiene fecha de vencimiento. De hecho ya el pueblo lo ha desconocido en nuestras calles y en el mundo en tenaz lucha contra la pretensión antidemocrática, como se consagra en sus líneas: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Lamentablemente aquella frase de Chávez de que “dentro de la Constitución y la ley todo, fuera de la Constitución y la ley nada.”, quedó no solo como un mero ejercicio retórico, sino también como un inicuo instrumento para su discrecional manipulación por un ilegítimo poder público. Como se ve, la Constitución no es un panfleto, es un instrumento fundamental que nos ampara en el derecho de hacer valer nuestra soberana voluntad popular como única forma legitimante. Toca hacerla valer.

X: @vabolivar

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