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Algunas lecciones de las leyes

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Detalle de la portada del libro Borges y el Derecho de Leonard Pitlevnik

 

Es el título de un seminario en Washington DC con 12 profesores de leyes de Caracas y conducido por el profesor  Timothy Edinburg, magna cum laude de universidades estadounidenses, francesas, alemanas, italianas y españolas, pero conferenciante, asimismo, en Sur y Centroamérica. El tema ¿Qué es la ley? pero con el compromiso de que el análisis se adelante con menos enredos en lo relativo a quienes, a la fecha, unos cuantos, se han dedicado a escudriñarla. Las evidencias, algunas: “pero si lo dice la ley, respete la ley, la ley me favorece, no violes la ley”. Y un lungo y complicado elenco. Los docentes venezolanos han demandado del conferencista que la exposición se fundamente en el libro Borges y el Derecho de la autoría del profesor de la Universidad de Buenos Aires, Leonardo Pitlevnik, de reciente edición (2024).

El académico inicia  poniendo énfasis en que ha de tenerse en cuenta que los devotos en el estudio, interpretación y aplicación de las leyes corroboran la profundidad del tema y desde épocas antiguas. Evidencia de lo cual, entre otras manifestaciones, es que la denominación se atribuiría al  “jurista romano laico” con respecto a dictámenes motivados que emitía, en respuesta a consultas acerca de problemas que le formulaban, tanto las autoridades como los particulares, a los cuales, dependiendo del prestigio de los consultados, se les consideraban fuentes del entonces “Ius Civile”. Así lo acota sabiamente Pitlevnik. Por consiguiente, ustedes han de tener en cuenta que la hechura de los textos legales no es para nada sencillo, pero que pareciera, inclusive, más enrevesada la faena para interpretarlas. Asimismo, bastante “alambicado dar cumplimiento a lo ordenado”. Toneladas de ensayos libros, enciclopedias y similares compiten unos con otros en tan encomiable cometido. Centurias en la labor han generado una diversidad de denominaciones que hasta la Real Academia Española nos invita a tomar en cuenta más de una de las definiciones, entre ellas: 1. “Regla, norma, disposición, precepto, orden, principio, edicto” y 2. “Precepto dictado por la autoridad competente, en la que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”. Advirtamos que la prestigiosa Academia incluye unas cuantas más denominaciones en una lista, por demás, abundante y satisfactorio. He de elogiar, por tanto, las apreciaciones que en este aspecto hace el profesor Leonardo Pitlevnik. ¿Estarán ustedes de acuerdo? ¡Por supuesto!, es la respuesta que asume el propio disertante. 

La problemática relativa a las leyes, prosigue Edinburg, guarda relación con la “ratio” de lo que aquellas preceptúan, pero con la advertencia de que con respecto a esta última palabra, también, se anotan más que un significado. La apreciación más didáctica obliga, a nuestro juicio, a tomar en cuenta que: 1.  La ratio o causa es el alma de la ley y 2. La ratio legis equivale a aquello por lo que ha de comprenderse que la ley ha sido dada”. Es de advertir, no obstante, que no todas las leyes se ajustan a la razón, la lógica, la sensatez, el juicio, la coherencia ni a la cordura. Esto es, a la “racionalidad”, lo cual depende de la naturaleza de la fuente de donde derivan (parlamento, congreso, asamblea). Pero, asimismo, entiéndase bien, sus propios “destinatarios”. El primer supuesto, derivado de la naturaleza democrática o dictatorial del poder, el más común, pero no el único. Y el segundo cuando el texto legal es contrario a preceptos superiores, como los de las constituciones o que alteren sustancialmente los principios fundamentales bajo los cuales se ha estructurado la nación. Incluyendo, asimismo, aquellos de carácter internacional. 

El profesor argentino acude al mundo de Jorge Luis Borges, con respecto a quien, por cierto, la prestigiosa Academia Sueca ha de estar arrepentida por no haberle otorgado “The Nobel Prize in Literature”, creado para galardonar al “autor que hubiese producido” la obra más destacada. Si alguien cumplía con los requisitos, era, precisamente, Borges. Pero hasta en los segmentos más avanzados no se está exento del aforismo “En todas casas cuecen habas”. Así, en aquella antigua época lo evocó Cervantes en el Quijote. Pero, además, agregando “en la mía a calderadas”.

En la introducción a su libro sui géneris el académico Pitlevnik escribe: “No es mi intención ser un traductor oficial de las ideas de Borges en el campo del derecho. Pero sí intentar entender de qué modo concebimos la idea de la justicia contenida en Ficciones y El Aleph, ediciones particularmente elogiadas. La propuesta del profesor argentino de ciencias penales, adiciona Edinburg, es la de insertarnos, como lo logra, en las interrogantes de Borges en lo relativo a algunas de las concepciones básicas de los sistemas para reglar las circunstancias bajo las cuales vivimos. El propósito del “letrado” de la universidad de Buenos Aires pasa, como fácilmente perceptible, por indagar: ¿Qué entendemos por ley, por culpa o por castigo?, conceptos esquivos, no obstante, manosearlos cotidianamente y nos corresponde aplicarlos casi de manera cotidiana. En La Lotería de Babilonia, como corresponde a ustedes asimilar, que explora la idea de “cuánto de lo que nos toca, como premio o castigo, es por merecimiento o puro fruto del azar”. Y, por último, en Deutsches Requiem, Borges nos lleva a enfrentarnos a los límites del derecho y del lenguaje para dar cuenta de los crímenes más atroces. Claridad, inteligencia y preparación la de Leonardo Pitlevnik, expresa con admiración el profesor de leyes de Estados Unidos.

Es que no puedo dejar de afirmarles que concuerdo con “el docto” docente, incluso, cuando plantea que “la ficción es el mecanismo para entender mejor al derecho, adicionando que los géneros literarios no han dejado de fundamentarse “en cuentos relativos al crimen, la culpa y el castigo”. Leo, como reafirmación y sin cambios, lo aseverado en la página 20 de Borges y el Derecho: 1. Edipo Rey es una cabal representación de un proceso judicial, 2. La Orestiada de Esquilo, fuente del sistema de enjuiciamiento criminal y 3. El proceso a Kafka, una manera de burocratizar el conocimiento para el ejercicio del poder. Y el penalista puntualiza, adicionalmente, pero con firmeza, que Robert Cover, enseñante de leyes en Yale, dejó escrito que “las instituciones y las reglas existen gracias a las narraciones que le dan significado”. No puedo tampoco dejar mi correspondencia con el académico Pitlevnik “de que detrás de toda Constitución hay una épica, la cual no únicamente le provee de sentido, sino que edifica un modo de pensar dirigido a ordenar al mundo”. En sus gestos respetados oyentes no percibo manifestaciones de sorpresa, no del todo comprensible. Ánimo, que somos colegas. Investiguen más de lo común y así serán respetados mucho más como ahora. A los 12 venezolanos se les percibe entre la resignación y la paciencia.

En los países, admirados colegas, calificados todavía con el “remoquete” del “Tercer Mundo”, debemos admitir que lamentablemente no se sabe ni se ha definido un rumbo”. Y en aquellos que se los han propuesto, las interrupciones, tanto civiles, como castrenses, les inducen a empezar de nuevo. Me refiero, advierte Edinburg, a “un derrotero a la seriedad política y a una sincera democratización, la cual habría de conjugar el ejercicio del poder público y un equilibrio social en aras del progreso no únicamente de unos cuantos. Más bien de todos. Ese es el reto y en lo concerniente a Caracas, de donde provienen, muy pocas voces son las que apoyan lo que acontece. Espero que entiendan que la meta pasa por “la armonía y estabilidad en una sociedad, la cual se alcanza a través de una distribución justa de recursos y oportunidades y se observen los derechos humanos y las libertades individuales”. Así está escrito y confío en que vosotros lo asimilen. Por tanto, aléjense de lo pésimo y acérquense a lo óptimo. A Timothy Edinburg se percibe descompuesto y con los cachetes enrojecidos. No obstante bebe un par de sorbos de agua y manifiesta que en  la humanidad estamos llamados en todas las ocasiones y en la de hoy, particularmente, a aprender con Borges, cuyas sabias ideas ofrece el libro que nos sirve de guía.

Prosigamos, expresa Edinburg, con el cuento La lotería de Babilonia, leyendo de Pitlevnik “Bienaventurados los que no tienen hambre de justicia, porque saben que nuestra suerte, adversa o piadosa, es obra del azar, que es inestable”, apreciación extraída de Fragmentos de un Evangelio Apócrifo del genio de la Pampa. Meditemos, por cortesía, que en nosotros “la bolita de la rueda de la suerte” tiene un papel determinante y que la imaginería nos conmina a pensar “en lo que a cada cual les toca a lo largo de la vida”, derivando en la pregunta ¿Por qué nos pasa lo que nos pasa? La prosa de Borges lleva a Pitlevnik a detenerse en las páginas de La lotería en el derivado consecuencial de un régimen normativo, generado mediante preceptos para regular fichas, ruletas, bolitas y premios y, consecuencialmente, para sorpresa, la tipificación de hasta conductas delictivas relacionadas con el robo de premios, así como  penas aplicables. Yo le calificaría, como los administrativistas italianos, “un ordenamiento jurídico particular”. La apreciación del penalista argentino conduce a preguntarnos: ¿Hay un componente de azar en aquello que puede llevar a alguien a recibir una condena? Meditemos por cortesía amigos venezolanos y constémonos.

Permítanme copiarles otro párrafo del libro Borges y el Derecho sin cortapisas: “La división de poderes que conocemos desde Montesquieu es, por un lado, un rasgo genético de los sistemas republicanos, habilita a los jueces portadores, en apariencia, de una representación del pueblo, establece las reglas a la luz de una matriz constitucional. Pero la aplicación supeditada a que los jueces determinen, en cada caso, si aquello que ocurrió concuerda con lo que el legislador había tipificado. Es, por tanto, determinante observar las pautas que guían “la interpretación de los preceptos normativos”. Puntualiza el docente de la prestigiosa Universidad de Buenos Aires, que la ratio de la ley suele buscarse entre “la interpretación textual” que termina denominándose “Textualismo o positivismo exclusionista”. Pero, también, en el contexto de como los preceptos deberían aplicarse en aras de una providencia lo más correcta posible con respecto al caso que al juez corresponde decidir. Una presunta discordancia es, en principio, probable encontrar, para el amigo Pitlevnik, con respecto a lo que manifiesta uno de los protagonistas a Alicia (ya llevada al teatro) de que “las palabras significan lo que a cada cual le plazca”, discordante con la apreciación de que “las palabras no significan lo que a uno se le antoje”. He aquí un mensaje para los juristas a quienes la vida mantiene en países subdesarrollados. Por supuesto, a juicio del genio de Pitlevnik: ¡Los interpretativistas adjudican a sus oponentes volverse serviles a “los estados totalitarios” como fieles ciegos de leyes opresivas! Apreciación pertinente apreciados amigos de Caracas, expresa el profesor Edinburg, en unos cuantos países en vuestro continente, montados en una especie de “suba y baja”. Como en los circos.

Perdonen, pero ya es tiempo para finalizar, lo cual hago con la anuencia de vosotros, copiando de Borges y el Derecho: “Construimos una estructura que viaja en el tiempo y que va transformándose a partir de lo que es”. En tal sentido, el libro es una manera para sopesar esta estructura, de valernos de esa ficción en ánimo de espejar algunas de nuestras prácticas, descubrir cuánto se asemejan o distancian de ella y comprender más adecuadamente a qué nos referimos cuando hablamos de ley, de castigo o de justicia. Determinante esta apreciación del docente de Buenos Aires.

Me despido de ustedes, pidiéndoles que por cortesía no dejen de contestar “la encuesta en tentativa”. Tenemos interés en conocer su opinión y las providencias en lo concerniente a sus próximos destinos. ¿Las preguntas? 1. ¿Qué sucedió con “la democracia pactada” en 1958, 2. ¿Por qué las fuerzas armadas acudieron a un “golpe de Estado” para desplazar a un gobierno democrático? 3. ¿Es cierta la injerencia de Rusia, China, Irán y otros países en Latinoamérica? 4. ¿Está presente  en la actualidad un escenario igual a aquel que condujo a Simón Bolívar a declararse dictador, como Lucio Cornelio Sila en Roma? y 5. En atención al proceso electoral presidencial de julio de 2024 en Venezuela. No olviden, por favor, que están asimismo autorizados para enviar las consideraciones que consideren pertinentes a la universidad en la cual soy catedrático.

El académico, ya en el aeropuerto para su regreso a Europa, revisa las referidas páginas, constatando que  los asistentes al seminario, sin excepción, han escrito haber decidido solicitar servicios de abogados de inmigración, 5 de ellos para permanecer en Estados Unidos, 4 dudan si en España, Australia y Canadá y 3. Para sorpresa del conferencista, deciden residenciarse, uno en Rusia, otro en Cuba y el último en Irán.

Es como para repetir con el Quijote “En las casas se cuecen abas. En la mía a calderadas”.

Comentarios, bienvenidos.

@LuisBGuerra

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