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La no motivación, causal de nulidad del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899

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Tribunal Arbitral de París de 1899, de izquierda a derecha: juez Brewer, juez Lord Russell, juez profesor Martens (presidente del tribunal), juez Fuller y juez Lord Collins

Mientras el país está sumergido en un debate electoral sin precedentes, en el que privan las arbitrariedades y la persecución en contra del candidato de la Unidad Nacional Edmundo González Urrutia y de los dirigentes cercanos a María Corina Machado, olvidamos los temas de interés nacional, como el relativo a la controversia territorial con Guyana, hoy bajo consideración de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), a pesar del rechazo reiterado de Venezuela de su jurisdicción. La demanda de Guyana, como se sabe, se centra en la validez/nulidad del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899 en el que traza la frontera entre Venezuela y la colonia británica de Guayana.

El tribunal arbitral, vale recordar, se constituyó en virtud del tratado de Washington del 2 de febrero de 1897, negociado por Gran Bretaña y Estados Unidos en representación de Venezuela y estuvo integrado por cinco árbitros: dos británicos, dos estadounidenses y uno ruso, el profesor de Frederick de Martens, quien lo presidió. El jurista ruso, debemos subrayar, era al mismo tiempo el representante de su país en la Conferencia de la Haya que habría de adoptar, en julio de ese año, pocos meses antes de que el tribunal arbitral adoptara su sentencia, las reglas relativas al arbitraje, una suerte de codificación del derecho internacional general reconocido como tal entonces.

Durante la Conferencia se discutieron las reglas sobre el procedimiento arbitral, muy particularmente, las relativas a la nulidad y entre ellas la no motivación como norma procesal que había sido ya reconocida como parte del derecho internacional general. De Martens se opuso en la Conferencia a que se incluyera una disposición sobre la obligación de motivar en la Convención.

Las causales de nulidad de una sentencia arbitral se comenzaron a reconocer cuando se empezó a considerar que los arbitrajes, cuyas decisiones tenían el carácter de cosa juzgada (res judicata), podían ser injustas y no ejecutables, más aún cuando en la práctica estos procedimientos dejaron de ser exclusividad de monarcas y jefes de Estado que por su importancia política no resultaban fácil de cuestionar, dando el espacio a los juristas cuyas decisiones serian con base en el derecho internacional, alejadas del arreglo político que guiaba por lo general la solución que presentaban las altas personalidades internacionales.

En 1875 el Instituto de Derecho Internacional adoptó un Reglamento en el que se prescribía que las sentencias o laudos arbitrales debían ser motivados, lo que sería recogido en la Convención de La Haya sobre sobre solución pacífica de controversias de 1899 pese a los esfuerzos frustrados de De Martens, quien no logró imponer en la conferencia que se excluyera una norma que reafirmara la obligación de motivar el laudo y ello simplemente porque como él mismo lo decía entonces, el árbitro perdía libertad de actuar que era lo que pretendía en el proceso de París cuyo tribunal presidía, para fijar un trazado de la frontera entre Venezuela y la colonia británica de Guayana de acuerdo con sus intereses.

El jurista ruso sabía que una norma en ese sentido le obligaría a motivar la sentencia o laudo arbitral que debía pronunciar el tribunal de París sobre la controversia fronteriza entre Venezuela y el Reino Unido, lo que no era posible por cuanto no podía encontrar justificación basada en los hechos y el derecho para trazar la frontera como lo impuso al tribunal en octubre de 1899. Antes, en 1897, De Martens, actuando como árbitro único en el caso del Costa Rica Packet, motivo el laudo arbitral como lo habrían hecho la gran mayoría de los órganos arbitrales constituido entonces.

El presidente De Martens insistió ante los árbitros estadounidenses en la necesidad de que la sentencia se adoptara por unanimidad, es decir, que aceptaran el proyecto de laudo tal como lo presentaba haciendo saber que por la mayoría que conformaba con los árbitros británicos, la decisión podía ir más lejos en las pretensiones de Gran Bretaña, en perjuicio de Venezuela, poniendo peligro las bocas del Orinoco.

La nulidad de las sentencias arbitrales es un tema complejo y la determinación de las cláusulas que permiten tal recurso resulta un tema difícil de derecho internacional, como se ha reconocido siempre. Sin embargo, es claro que en el proceso de París de 1899 el tribunal arbitral desconoció algunas reglas que permiten concluir en que el laudo es nulo y en consecuencia, írrito.

El proceso en la CIJ sigue, a pesar de la no comparecencia de Venezuela que a pesar de ello habría entregado material importante para rebatir los argumentos de Guyana acerca de la nulidad del laudo del 3 de octubre de 1899, siendo la no motivación una de las causales de nulidad que tendrían que alegarse para obtener la nulidad de la sentencia arbitral.

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