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Las víctimas: sujeto de derecho en la justicia transicional

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El régimen chavomadurista persiste en la violación de los derechos humanos. La sistemática arremetida contra los ciudadanos que disienten sometiéndolos a persecución policial, secuestro, torturas y a procesos amañados respaldados por jueces sumisos e irrespetuosos de los derechos y garantías procesales, constituyen violaciones de normas del Derecho Internacional sobre Derechos humanos, que deben sumarse a los casos denunciados ante la Corte Penal Internacional. Hay víctimas producto de la violación de normas de derecho internacional.

En el ámbito del derecho internacional se consideran víctimas todas aquellas personas que en forma individual o colectiva han sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos. En el caso del régimen dictatorial chavomadurista, en el que hay víctimas en forma individual, por ejemplo, las expropiaciones y confiscaciones de bienes, los daños a la integridad física, tortura, encarcelamiento arbitrario; hay también víctimas colectivas. Es más, podemos afirmar que son víctimas colectivas las personas que sufrieron daño y los venezolanos desplazados, conforme al artículo 26 constitucional, en correspondencia con el artículo 23 Código Orgánico Procesal Penal, se tiene legitimación para incoar proceso en procura de tutela judicial. Esto supone un marco de justicia imparcial e independiente, o la construcción de un sistema de justicia transicional.

Debemos recordar que las víctimas son sujeto de derecho. Esto ha sido reconocido internacionalmente, así en la ONU, en la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/35, de 19 de abril de 2005, y por el Consejo Económico y Social, en su resolución 2005/30, de 25 de julio de 2005. Además, están vigentes en numerosos instrumentos internacionales, en particular el artículo  8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño; así como a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario, disposiciones que figuran en la Convención de La Haya, en el artículo 91 del Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, (Protocolo I), de 8 de junio de 1977, y en los artículos 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Todos estos instrumentos obligan al Estado venezolano a respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, lo cual procede de: a) Los tratados en los que un Estado sea parte; b) El derecho internacional consuetudinario; c) El derecho interno de cada Estado. Ahora bien, examinando la realidad política venezolana y el ordenamiento jurídico nacional en la actualidad, debe partirse de la idea que no hay voluntad por parte del régimen, el cual tiene concentrado el poder y domina los poderes públicos, para convenir un proceso de transición que incluya justicia transicional. Quizá, forzadamente, convenga en una transición a su gusto “borrón y cuenta nueva”, total impunidad.

¿Qué entendemos por justicia en estas circunstancias? ¿Cómo podemos buscar justicia si el propio Estado perpetró o fue cómplice de violaciones contra sus propios ciudadanos? ¿Qué se puede hacer para restaurar los valores básicos de confianza y respeto en un sistema destrozado por atrocidades cometidas a gran escala? ¿Cómo se recupera una sociedad? ¿Cómo hacemos justicia mientras buscamos la paz y la estabilidad?

Somos partidarios de la reconciliación y la paz, pero también respetuosos de los derechos de las personas. En proyecto de transición las víctimas no pueden ser olvidadas, deben jugar un rol estelar, tienen derecho: acceso igual y efectivo a la justicia; reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; y acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.

Ellas deben decidir sobre el perdón, las reparaciones y la verdad. Es posible incoar acciones penales y civiles contra los ejecutores directos de las violaciones, por estar legitimadas en el ordenamiento jurídico. No debe olvidarse que muchas de las violaciones fueron a través de las instituciones del Estado, por ejemplo, las expropiaciones, la persecución política, la acción criminal de los cuerpos de seguridad contra las protestas. Evidentemente, es un problema fuerte para el nuevo gobierno.


Rodrigo Rivera Morales es doctor en Derecho Procesal y Constitucional. Bloque Constitucional Capitulo España.

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